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Sociedades Civiles


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  3.505 Palabras (15 Páginas)  •  136 Visitas

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Sociedades civiles

Si los actos que persigue la sociedad son mercantiles, la sociedad será mercantil, en caso contrario será civil.§

Ø En las sociedades mercantiles, "al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la beneficiencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio". (Artículo 3°)

Ø En las sociedades civiles a los socios, "se les reembolsará lo que hubieran llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficiencia pública del lugar del domicilio de la sociedad". (Art.2692).

Denominación.

Las sociedades requieren de un nombre o razón social con las que se den a conocer y se designe a sí misma en sus diferentes actos que celebre. Si la razón social menciona únicamente el nombre de un socio deben agregarse siempre las palabras "Y Compañía".

Regulaciones de las sociedades.

Ø La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de carácter mercantil.

Ø Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título Décimo Primero.

Artículo 2688, Código Civil:

"Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial".

Para proceder a la Constitución de una Sociedad Civil:

Ø Que haya dos socios como mínimo.

Ø Que el objeto social sea lícito.

Ø Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa.

Ø Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.

La razón social:

Articulo 2699, Código Civil:

"Después de la razón social, se agregarán estas palabras: Sociedad Civil".

Tipos de aportaciones:

Artículo 2689, Código Civil:

"La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa".

Artículo 2697, Código Civil:

"No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias".

Artículo 2703, Código Civil:

"A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad".

Contrato de la Sociedad Civil:

Artículo 2690, Código Civil:

"El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública".

En caso de que no existiera contrato de la sociedad civil se sigue el artículo siguiente:

Artículo 2691, Código Civil: "La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, solo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y estos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma".

Tipos de Socios:

Existen dos tipos de socios:

Ø los socios capitalistas y

Ø los socios industriales.

Los socios capitalistas serán los que aporten su capital.

Los socios industriales serán los que aporten su trabajo.

Cesión de sus derechos

Artículo 2705, Código Civil:

"Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro casos".

Exclusión de los socios.

Artículo 2707, Código Civil:

"Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos".

Artículo 2708, Código Civil:

"El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente".

Nulidad de la sociedad civil:

En caso de que se forme una sociedad civil con un fin ilícito se declarará nula, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado y se pondrá en liquidación.

Artículo 2692, Código Civil: " si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación, después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.

Artículo 2696, Código Civil:

"Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros".

Requisitos que debe contener el contrato de sociedad civil:

Artículo 2693, Código Civil:

El contrato de sociedad debe contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II. La razón social;

III. El objeto de la sociedad;

IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;

V. Si falta alguno de estos requisitos se aplicara lo que dispone el articulo 2691.

El contrato de las sociedades civiles debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles.

Artículo 2698, Código Civil:

"El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios".

Las sociedades civiles que tomen la forma de sociedades mercantiles quedarán sujetas al Código de Comercio. (Artículo 2695, Código Civil).

Administración de la Sociedad

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