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Salud Porte Petit


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  709 Palabras (3 Páginas)  •  189 Visitas

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SaludPara el jurista español Jiménez de Asúa, la tipicidad "es la exigida correspondencia entre el hecho real y la imagen rectora expresada en la ley en cada especie de infracción."_

De una manera más simple y acertada, el maestro Porte Petit señala que la tipicidad consiste "en la adecuación o conformidad a lo prescrito por el tipo." _

Esta última definición supone la necesidad de conceptuar al tipo, así como analizar sus diversos elementos

5.1.2 El tipo y sus elementos.

El doctor Porte Petit Candaudap nos da una definición del tipo, haciéndolo consistir en lo siguiente: una conducta o hecho descritos por la norma, o en ocasiones, esa mera descripción objetiva, conteniendo además según el caso, elementos normativos o subjetivos o ambos. _

5.1.2.1 Elementos objetivos.

Todos aquellos elementos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento, teniendo como función describir la conducta o hecho materia de imputación y de responsabilidad penal.

5.1.2.2 Normativos.

Supone este tipo de elemento la necesidad de que el juzgador lleve a cabo una valoración del mismo, ya sea de carácter jurídico o cultural.

5.1.2.3 Subjetivos.

Se consideran como tales a los elemento del tipo que se refieren al motivo y al fin de la conducta descrita.

5.1.3 Clasificación de los delitos en orden al tipo.

Al no existir dentro de la doctrina unidad de criterios respecto de la clasificación de los delitos en orden al tipo, hemos optado por seguir el esquema que acertadamente siguen los maestros Fernando Castellanos Tena y Eduardo López Betancourt:

a) Por su composición: los tipos pueden ser normales y anormales; los primeros son aquellos que realizan una descripción objetiva (v. gr. violación), en tanto que los segundos son aquellos tipos en los que su texto hace alusión a valoraciones subjetivas (v. gr. delitos de litigantes).

b) Por su ordenación metodológica: serán fundamentales cuando sean susceptibles de servir de fundamento a otros tipos (homicidio); especiales, cuando se agreguen otros requisitos al tipo fundamental que subsumen (homicidio en razón del parentesco o relación); y, complementados, cuando al lado del tipo básico, sólo se diferencian de éste por una peculiaridad o circunstancia (310 homicidio cometido en estado de emoción violenta).

c) Por su autonomía: Los tipos pueden ser de dos maneras, autónomos o subordinados. Son autónomos cuando el tipo tiene vida por sí mismo (lesiones); subordinados, cuando para existir requieren la existencia de otra figura típica (lesiones en riña).

d) Por su formulación: pueden ser casuísticos o amplios.

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