Sanidad En El Minsa
iorosario17 de Julio de 2012
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REGLAMENTO SANITARIO
SOBRE MANEJO DE
RESIDUOS PELIGROSOS
DECRETO
SUPREMO
Nº 148
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DEPTO. ASESORIA JURÍDICA
ARC/EAM
APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE
MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS.
N° 148
SANTIAGO, 12 de junio de 2003
VISTOS: las facultades que me confieren los artículos
24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 2,
67, 68, 78, 79, 80, 81 y 90 del Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de
Ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud, en los artículos 4° letra b) y 6° del Decreto
Ley N° 2763 de 1979 y en la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de
la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que al Estado le corresponde velar que se haga
efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
así como garantizar su derecho a la protección de la salud.
2.- Que el crecimiento de la actividad económica ha
multiplicado la generación de residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los
riesgos que amenazan la salud humana y el medio ambiente.
3.- Que para cumplir cabalmente los compromisos del
Estado y enfrentar el peligro creciente que representan los residuos peligrosos, es
indispensable regular el proceso completo de su manejo, desde que se generan y hasta
que se eliminan, en términos que permitan su adecuado control y seguimiento, en un
marco de certeza jurídica necesario para el desenvolvimiento de la actividad
económica, que sirva también de garantía para la comunidad en su conjunto.
4.- Que un adecuado marco normativo puede inducir a
la incorporación de una gestión de los residuos más eficientes, que ayude a minimizar
la generación de residuos peligrosos.
5.- Que como resultado de la implementación de este
reglamento se dispondrá de información relativa a los residuos peligrosos que se
generan en el país, cuyo procesamiento y análisis será de utilidad para la autoridad
sanitaria, la comunidad y l
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as actividades productivas, en los que respecta al
conocimiento de los residuos peligrosos y las mejores alternativas para su manejo,
entre otros posibles usos de la información.
D E C R E T O:
APRUEBASE, el siguiente Reglamento Sanitario
sobre Manejo de Residuos Peligrosos:
TÍ TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que
deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento,
reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos
peligrosos.
Artículo 2
Corresponderá a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las
disposiciones del presente reglamento y del Código Sanitario en estas materias, todo
ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de
Salud.
Los órganos del Estado que ejerzan
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