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Sentencia 1284 Y 370


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  796 Palabras (4 Páginas)  •  340 Visitas

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ANALISIS DE SENTENCIAS N 1282 Y N 370

SALA CONSTITUCIONAL Y SALA DE CASACION PENAL

SALA CONSTITUCIONAL CARMEN ZULETA DE MERCHAN 26-07-11 EXP-11-0636 SENT 1282

Por las razones expuestas en la sentencia N° 1282 del 26 de julio del 2011 de la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora publica Azucena Yurizham Álvarez López a favor del adolescente se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por abogada la Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Segunda del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Adicionalmente conforme a la exposición de motivos se REVOCA la decisión dictada, el 8 de abril de 2011, por la Corte Superior, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la demanda de amparo. Y finalmente se REPONE la causa al estado de que ese Juzgado colegiado se pronuncie nuevamente sobre la admisión del amparo, prescindiendo del vicio observado en el presente fallo. La sala expreso que debe analizarse el espíritu, propósito y razón del legislador, así como aplicarse en su integridad, el contenido de la forma de interpretación y aplicación de la norma adjetiva penal para los adolescentes en conflicto con la ley penal.

La referida norma se desprende que los jueces tienen dentro de sus facultades aplicar las leyes sustantivas y adjetivas penal ordinaria o de derecho común para aquellas situaciones que no estén reguladas en el proceso penal del adolescente. Los jueces deben considerar la aplicación de otras normas de manera supletoria, cuando la legislación especial no regule expresamente una determinada situación.

conforme a la doctrina pacífica referida en las decisiones parcialmente citadas, esta Sala precisa que en el caso bajo estudio la Corte Superior, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, no podía invocar, como medio ordinario que se debía agotar antes la interposición de la acción de amparo constitucional, el recurso de apelación contenido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la decisión recurrida con el amparo, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, no es susceptible de ser recurrida conforme a lo señalado en el artículo 608 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la declaratoria de inadmisibilidad del amparo que realizó el Juzgado a quo, con base a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se encuentra ajustada a derecho, al estar fundamentada en una indebida aplicación de una norma procedimental.

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