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Simple de la letra de cambio y sus funciones


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  Tesinas  •  3.736 Palabras (15 Páginas)  •  732 Visitas

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INTRODUCCION

El Pagaré, es un título valor que tiene mucha importancia en el mercado, por lo que es vital conocer el uso de este como título de crédito, ya que permite gozar hoy de las riquezas del mañana; es decir, que se convierte en una promesa de pagar una deuda por parte del emisor al librado. Pudiendo establecer que en la actualidad existe en gran proporción de riqueza comercial, que se representa y maneja a través de títulos valores. Es de vital importancia recalcar que el pagare es uno de la diversidad de títulos valores que existen y que este es de mayor funcionalidad. Para una mejor comprensión del valor y utilidad que representa el pagare como acto mercantil, en nuestro país, es necesario realizar, un estudio que ayude a diferenciar, el pagaré de los demás títulos valor. Basándonos en las generalidades, comprendimos que el pagaré es el más importante de los títulos valores o de obligación directa, por oposición a los títulos como la letra de cambio y el cheque. Siendo necesaria una valoración del estudio para contar con las similitudes y diferencias tanto en su calidad de título valor, como en sus características y su forma de circulación.

Este trabajo presenta la forma en la que es utilizado el titulo valor conocido en el ámbito mercantil como pagaré y las consecuencias legales a las que conlleva el incumpliendo de su pago. Asimismo quienes pueden ser los beneficiarios o poseedores de dicho documento.

Se pretende con este trabajo, conocer a través de diferentes medios tanto bibliográficos como informáticos, la forma en la que circula el pagaré en el medio mercantil, asimismo sus generalidades y diferencias entre los demás títulos valor

OBJETIVO GENERAL

• Investigar de forma general el pagare, como parte de los títulos valores y su influencia en el mercado como herramienta de crédito.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

• Conocer las generalidades del pagare y sus funciones

• Identificar las personas que intervienen en esta figura mercantil y las formalidades de este.

• Describir la legislación salvadoreña que regula el pagare como título valor.

GENERALIDADES

El pagaré, basta la designación como tal para identificarlo como instrumento negociable, para muchas legislaciones el termino pagare difiere; ya que es conocido también como pagare cambiario, pagare negociable, vales bancarios o simplemente vales. Lo importante es que el contenido es el mismo, pues es definido como una promesa incondicional hecha por escrito por lo que una persona se obliga bajo su firma pagar a otra la prestación, un término fijo una determinada suma de dinero.

El pagare desde sus orígenes se ha considerado como un documento básico similar a la letra de cambio; pero desde un principio se diferenció por ciertas circunstancias, tales como: el lugar de pago podía ser el mismo otorgamiento del pagare, ya que la letra de cambio por ser un documento ejecutivo del contrato de cambio, debía ser en plaza distinta.

El pagare, como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

El pagare admite intereses; en esto se diferencia además de los añadido, de la letra de cambio. Puede pactarse intereses durante la vigencia del pagare, así como señalar un tipo de interés para caso de mora. El cobro de los intereses se regula de la forma siguiente:

 Los llamados créditos caídos, esto es los intereses correspondientes a la vigencia del pagare, se calcula al tipo establecido al efecto; a falta de pacto especial, al tipo de interés legal en materia mercantil.

 Los intereses moratorios se regulan al tipo de interés pactado especialmente para ellos; a falta de pacto especial al respecto, al tipo de interés pactado por los créditos caídos; a falta de uno y otro; al tipo de interés legal en materia mercantil.

DEFINICION

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente

NATURALEZA JURIDICA

Es un documento netamente privado ya que es emitido entre particulares, y no es necesario recurrir ante un notario o funcionario público para que realice dicho documento; además, el pagare tiene fuerza ejecutiva.

MARCO CONCEPTUAL

 Es un TITULO de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada SUSCRIPTOR a otra llamada BENEFICIARIO, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.

 Promesa unilateral escrita que hace una persona, por lo que se compromete pagar a otra, o a su orden, una determinada suma de dinero en una fecha determinada. Es el vínculo que establece un pagare, a diferencia de lo que sucede con otros documentos mercantiles, solo intervienen dos partes: la persona que se compromete a pagar y el beneficiario.

 Llamado también PAGARE DE COMERCIO, es conocido en la legislación vigente con el nombre de VALE o PAGARE A LA ORDEN. Es un titulo valor generalmente abstracto, aunque puede ser causal en los mismos términos que la letra de cambio, es un título de crédito e instrumento de crédito; solamente puede emitirse a la orden.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE

1. Suscriptor: En palabras sencillas, es la persona quien emite el pagare y es por ese mismo hecho que se obliga a pagarlo, de tal forma que en él se resumen las calidades del librador aceptante, es decir, tiene un doble papel. Y por ellos está en la total obligación de “pagarlo”, confesándoles deudor a la suma expresada en él.

2. Beneficiario: Persona a cuyo favor se emite el pagare, es a quien se le hace promesa. El beneficiario es el primer tenedor legitimo del pagare, el cual puede ser endosado sucesivamente, en la misma forma y con los mismos efectos que la letra de cambio; el pagare admite también el aval en iguales términos. El pagare no necesita aceptación; porque no se libra a cargo de un tercero, si no a cargo de un mismo suscriptor; pero debe ser presentado para pago y protesto por falta de pago, en los mismos términos y con iguales efectos que la letra de cambio solamente que la falta de protesto, no implica la caducidad total del documento, si no solamente la caducidad de las acciones que el tenedor legítimos tenga contra los endosantes y sus avalistas, subsistiendo las acciones contra el suscriptor y los avalistas de este.

3. El Fiador o Avalista :Persona que garantiza el pago del pagaré

CONTENIDO

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez:

a) La mención de ser pagaré

El uso de la palabra PAGARE, debe entenderse como verbo en tiempo futuro, por lo que se deduce que se debe una cantidad que se promete pagar en cierto tiempo. No cabe equivalente en el pagare, que es tomado también como sustantivo, o sea, la manera de llamar a este título de crédito.

b) La promesa incondicional de pagar

No cabe condicionamiento en el pagare, pues la promesa debe ser pura y simple. Que contiene una obligación personalísima e irrefutable que se debe pagar una determinada cantidad al beneficiario que toma el pagare. Como la letra, el pagare puede suscribirse en moneda extranjera y es posible insertar intereses tanto moratorios como simple uso de capital ajeno, que, además, se fija de forma puramente convencional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

c) Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario)

El nombre del beneficiario, debe darse siempre; un pagare no puede ser al portador (tendrá que ser a la orden), salvo cuando sea no a la orden o no negociable. Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.

d) Lugar y época de pago

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago; Si no se menciona la fecha de vencimiento en el texto mismo, se entenderá pagado a la vista.

• El pago

Debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil. Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

• Pago parcial

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

En relación con la época de pago se aplica las 4 formas de vencimiento para el pagare que se detallan a continuación:

I. Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.

II. Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.

III. Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

IV. Letras libradas a un plazo desde la vista: Su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

e) Fecha y lugar en que se suscribe el documento.

No debe consignarse necesariamente un lugar para el pago, pues si tal cosa no se menciona se presume que es el domicilio del que suscribe. El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente

f) Firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego.

El suscriptor equivale al aceptante en la letra de cambio; es el obligado principal. No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

g) Transmisibilidad:

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

h) Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

NORMAS APICABLES DE LA LETRA DE CAMBIO

A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio, que hacen referencia a la letra de cambio: Art. 486: “La letras de cambio entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta” .Art. 487: “Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción”. Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio. Art. 488: “El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado”. Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo

DIFRENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO

En general, se dice que el pagare cumple funciones de carácter económico, al igual que otros títulos valores por ser instrumentos de crédito. Pero el pagare específicamente cumple una función, la de ser garantía del propio crédito que contiene en él, ya que lo que busca este es garantizar el pago.

Existen diferencias muy marcadas entre el pagare y la letra de cambio, también son títulos valores que tienen semejanzas, es por ello la importancia de saber identificar los puntos esenciales para diferenciarlos. Entre ellas están:

• Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

• Elementos personales: en la letra de cambio: los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

• El pagaré permite la estipulación de intereses; mientras que en la letra de cambio toda estipulación de interés se tendrá por no escrita, la ley no lo permite.

• En la letra de cambio el librador le da la orden al girado para que acepte y pague al beneficiario, o a su orden, el importe en ella documentado, es decir, promete el hecho de un tercero, (el librador), y en caso que el destinatario de la orden no pague, promete el hecho propio, porque la creación o libramiento de la letra de cambio es una garantía esencial para su pago

• El pagaré no es una “orden de pago” ya que el librador asume la promesa de un hecho propio, (del mismo firmante) y por eso simplemente hace una “promesa”, el librador se considera aceptante, por ello desaparece “la aceptación”, que en la letra de cambio es esencial.

• En el pagaré el librador es el obligado principal, en la letra de cambio el girado, cuando acepta es el obligado principal.

• En el pagaré hay dos emplazamientos, el librador y el beneficiario, y en la letra de cambio hay tres, el librador, el beneficiarlo y el girado aceptante.

• En el pagare no existe acto cambiario de aceptación, en cambio en la letra de cambio si lo hay.

• La expedición de varios ejemplares del documento; primera y segunda letra de cambio, sirven para facilitar la circulación. El pagaré tiene un solo deudor responsable desde el origen y un acreedor que para negociarlo retiene el documento confeccionado en un solo ejemplar.

CONCLUSIONES

• Se concluye que el pagare es un documento de Crédito que tiene mucha importancia para poder realizar transacciones mercantiles.

• Se debe entender que el pagare es una garantía, que se otorga la acreedor para recuperar el valor que aquel mismo que posee, por la prestación de un servicio, o bien, por la venta o compra de una cosa, es por ello, que lleva consigo el pagare un obligación implícita, que es de dar, es decir, pagar.

• El pagare es un título valor en él se incorporan tanto intereses convencionales como moratorios; lo que lo hace muy diferente a los otros títulos valores y especialmente a la letra de cambio.

• Los pagarés son utilizados cuando tu brindas un servicio y la persona no tiene en el momento la forma de pagarte, este documento es un aval para que en días posteriores tu puedas recibir tu pago.

RECOMENDACIONES

• En el caso que se efectúe el pago de una deuda plasmada en un pagare, no se debe olvidar en ningún momento solicitar el pagare y anularlo inmediatamente.

• No se debe firmar un pagare sin antes estar seguro de los datos que legalmente debe contener.

• Hacer un llamado a los legisladores de que se pueda regular de manera autónoma y con mayor contenido el tema del pagare.

Trabajos citados

http://www.economia48.com/spa/d/pagare/pagare.htm

http://www.abanfin.com/?tit=pagare-bancario-a-la-orden-nominativos&name=Manuales&fid=eh0caag

http://es.scribd.com/doc/6947330/La-Letra-de-Cambio-y-el-Pagare

EJEMPLO DE PAGARÉ

Vencimiento: ____ de _____________ de 20___.

Capital: $ ____,______.____

Intereses: $ ____,______.____

TOTAL: $ ____,______.____

Por este DEBO Y PAGARÉ, yo ________________________________________ prometo incondicionalmente pagar a la orden de el Sr(a). ____________________, la cantidad de $ ________,___ (_____________________________________________) (cantidad en letra) el día ___ de ___________ de 20___. La suma que ampara este título causará interés a razón de ___% y a razón de ___ % anual en caso de mora.

__________________ (ciudad) a ____ de ____________ de 20___.

_____________________________

(Nombre del Suscriptor)

_________________________________________

(Dirección)

_____________________________

(Firma del Suscriptor)

_____________________

TESTIGO 1

Nombre:_______________________________ Dirección:_________________________________________________

_____________________

TESTIGO 2

Nombre:_______________________________ Dirección:_________________________________________________

PAGARE A LA ORDEN

POR: US. $ 6412.28

Debo(emos) y pagaré(mos) solidaria e incondicionalmente a la orden de LA COMPAÑÍA ACREEDORA en la ciudad de GUAYAQUIL, o en el lugar donde se me(nos) reconvenga, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE 28/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA obligándome (nos)irrevocablemente a pagar en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas de ( US.$ 534.36) QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 36/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, y que serán pagadas irrevocablemente, a partir del 31 de MAYO del 2007, hasta el 30 DE ABRIL del 2008.

Declaro (amos) que la falta de pago oportuno de una cualesquiera de las cuotas mensuales, antes detalladas o de parte de alguna de ellas, permitirá al Acreedor anticipar y declarar de plazo vencido las cuotas posteriores y exigir al(los) Deudores y /o Avales el pago total de la obligación contenida en este pagaré, mas los gastos y costos a que hubiere lugar.

En caso de mora, pagaré (mos) desde su vencimiento hasta su total cancelación, sobre los valores no pagados, la tasa máxima de interés de mora que para el efecto haya dispuesto la Autoridad Monetaria correspondiente, vigentes a la respectiva fecha de vencimiento. Además, pagaré (mos) las comisiones y todos los gastos Judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione el cobro, bastando para determinar el monto de tales gastos, la sola aseveración del acreedor.

Renuncio (amos) fuero y domicilio y quedo (amos) expresamente sometidos(s) a los jueces competentes de la ciudad de GUAYAQUIL* o del lugar en que se me (nos ) reconvenga, y al trámite ejecutivo o verbal sumario a elección del demandante; obligándome(nos)irrevocablemente al fiel cumplimiento de lo aquí estipulado con todos mis ( nuestros ) bienes presentes y futuros. El pago no podrá hacerse por partes ni aún por mis (nuestros) herederos.

Sin protesto. Exímase al acreedor de este pagaré a Orden de su presentación para el pago al (los) suscriptor (es) del mismo, así como realizar los avisos por falta de pago.

Lugar y fecha de Suscripción: Guayaquil, 30 DE ABRIL DEL 2007.

Firma deudor firma conyugue del deudor

F)____________________________ f)_________________________

C.I C.I

Dirección Dirección

Guayaquil Guayaquil

AVAL.-Por aval(es) garantizo (amos) solidaria, incondicional e irrevocablemente el cumplimiento de las obligaciones del (los) suscriptor (es), según el pagaré que consta en este documento.

Estipulo(amos) expresamente que el acreedor no podrá ser obligado a recibir el pago por partes ni aún por mis ( nuestros ) herederos o sucesores. Renuncio (amos) al derecho de retracto y a los beneficios de división, orden y excusión. Me (Nos) someto (emos ) a la jurisdicción, competencia y trámite que se ha(n) sometido mi(s) garantizado(s).Sin protesto, Exímase de presentación para el pago y de avisos por falta del mismo.

Lugar y fecha de Suscripción: Guayaquil, 30 DE ABRIL DEL 2007.

Firma Garante Firma conyugue de garante

F)____________________________ f)_________________________

C.I C.I

Dirección Dirección

Guayaquil Guayaquil

VISTO BUENO

Lugar y fecha de Suscripción: Guayaquil, 30 DE ABRIL DEL 2007.

Firma deudor Firma Garante

F)____________________________ f)_________________________

C.I C.I

Dirección Dirección

Guayaquil Guayaquil

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