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ADMINISTRACION PERSONAL

Fridacayetana8 de Agosto de 2014

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DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

I- PRESENTACION ADECUADA DEL TRABAJO (REDACCION, ORTOGRAFIA, FORMATO): (2 PUNTOS)

1.- EXPLIQUE ¿COMO HA SIDO EL DESARROLLO DEL SINDICALISMO A NIVEL INTERNACIONAL A PARTIR DE LA LUCHA POR LAS OCHO HORAS DE TRABAJO Y QUE LOGROS HA OBTENIDO PARA LA CLASE TRABAJADORA HASTA LA ACTUALIDAD? (2 PUNTOS)

DESARROLLO Y LOGROS DEL SINDICALISMO INTERNACIONAL:

En 1889 se fundó la Segunda Internacional, cuyo primer congreso se celebra en París el 14 de julio. Este congreso declara al 1º de Mayo como Día Internacional de los Trabajadores, en conmemoración de los 5 huelguistas ejecutados en mayo de 1886 en Chicago. Desde entonces ha sido un día de movilización global sincronizada de los trabajadores del mundo. Además, adoptan la reivindicación de la jornada de ocho horas.

En 1895 la FNS francesa se transforma en la Conféderation Genérale du Travail (CGT).

En 1899 se firma en Suecia el primer pacto social entre empresarios y sindicatos.

Desde fines del siglo XIX, en la medida que se fue conquistando el voto universal y secreto, y la posibilidad de que representantes de los trabajadores y partidos obreros accedieran a los parlamentos e incluso obtener el triunfo electoral en un país, el movimiento obrero toma características nacionales. En este sentido la clase obrera de cada país tiene su propia historia sindical.

Inicios del siglo XX

En 1901 se constituye en Copenhague la Secretaría Internacional de Sindicatos, con participación de asociaciones de Alemania, Bélgica, Gran Bretaña, Finlandia ySuecia.

En 1906 mientras la CGT francesa aprueba en Amiens su Carta Magna, en Italia se crea su primer sindicato: la Confederazione Generale del Lavoro (CGL) y en Países Bajos la Federación Neerlandesa de Sindicatos.

El taylorismo gana fuerza en estos albores del siglo XX y es en 1911 cuando F. W. Taylor publica su Gestión científica; la aplicación generalizada de los métodos propuestos por Taylor supondrán un profundo cambio en el modelo productivo y en la organización del trabajo: estamos ante la Segunda Revolución industrial.

En 1917 se produce la Revolución rusa, que establece el primer estado obrero de la historia, y un poderoso impacto en el movimiento obrero mundial.

En 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo, uno de los organismos internacionales más antiguos del mundo, gobernado en forma tripartita por gobiernos ,sindicatos y empleadores.

En el siglo XX los sindicatos de todo el mundo tendieron a abandonar la antigua organización sindical por oficio, para generalizar el sindicato por rama de actividad.

Sindicalismo moderno

En el siglo XX los sindicatos tendieron a dividirse internacionalmente en tres grandes corrientes mundiales:

• los comunistas, organizados en la Federación Sindical Mundial (FSM);

• los socialdemocrátas, organizados en la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL);

• los cristianos, organizados en la Confederación Mundial del Trabajo (CMT).

Existen sindicatos no organizados con las corrientes mayoritarias, al ser organizaciones de carácter más independiente. Algunos -como los sindicatos libertarios- se coordinan con otros sindicatos y organizaciones sociales, como Solidaridad Internacional Libertaria o la Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT). Según lo establecido anteriormente la realización de las premisas de los estudios de estos dirigentes cumple un rol en la formación del sistema de cuadros que corresponde a las necesidades del continuo desarrollo de distintas formas de actividad, de igual manera facilita la creación que cumplen los deberes del sindicato en la actividad de formación y de propaganda, pero obstaculizando la apreciación de la importancia que implica el proceso de reestructuración y de modernización de las formas de acción en el inicio general de las actitudes, esto conduce hacia un relanzamiento especifico de este movimiento hacia todos los sectores implicados

2.- INDIQUE LO SIGUIENTE: ¿QUE MISION DESEMPEÑA LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO? ¿QUE SIGNIFICA PARA LOS TRABAJADORES? MENCIONE LA SUSCRIPCION DE UN CONVENIO QUE HAYA REALIZADO E INDIQUE EN QUE CONSISTE. (2 PUNTOS)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización, prosiguiendo su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso.

La misión de la OIT está agrupada en torno a cuatro objetivos estratégicos:

-Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo

-Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos

-Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos

-Fortalecer el tripartismo y el diálogo social

Para los trabajadores significa una protección en el tema laboral, ampliación de las oportunidades de acceder a un empleo decente, etc.

Convenio sobre trabajadores Domésticos:

Los principales derechos que reciben los trabajadores domésticos son varios, entre ellos: horas de descanso diarias y semanales (por lo menos 24 horas), derecho a un salario mínimo y a elegir el lugar donde viven y pasan sus vacaciones. Los Estados Partes del Convenio deben adoptar medidas de protección contra la violencia y al cumplimiento de una edad mínima que es consistente con la edad mínima en otros tipos de empleo.

Además, los trabajadores domésticos no están obligados a residir en la casa en donde trabajan, ni a quedarse en la casa durante sus vacaciones.

3.- SEÑALE LO SIGUIENTE: ¿CUALES SON LAS LEYES CON LAS QUE SE INCORPORA PERSONAL PARA LABORAR TANTO EN EL SECTOR PUBLICO COMO EN EL PRIVADO? HAGA UNA DIFERENCIA DE LAS MISMAS SEÑALANDO SUS VENTAJAS Y DESVENTAJAS. (2 PUNTOS)

Leyes de Incorporación de Personal.

Artículo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios

El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de

contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se

encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de

la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.

Artículo 6.- Contenido

El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:

a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente

establecida.

b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida

establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será

aplicable tal jornada especial.

c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como

mínimo.

d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.

e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las

leyes anuales de presupuesto del sector público.

f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.

g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que

tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único

Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto

Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias.

j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de

Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

k) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la

afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el

equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.

Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de

descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones

derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la

entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la

remuneración mensual del trabajador.

l) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.

Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al

presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos

adicionales al Tesoro Público.”

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