Sociedades Cooperativas
anaisavarela23 de Noviembre de 2013
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Sociedades Cooperativas
Este ensayo está basado en la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, última reforma publicada DOF 13-08-2009.
¿Qué es una sociedad Cooperativa?
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Es decir, es una sociedad conformada por personas que tienen el propósito de satisfacer necesidades propias y grupales.
Las sociedades cooperativas se entienden por: Organización Cooperativa (uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas) y Sistema Cooperativo (estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos).
Los actos cooperativos son todos aquellos relativos a la organización y funcionamiento interno de las sociedades cooperativos.
Actividades y Funcionamiento
Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; Administración democrática; Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; Participación en la integración cooperativa; Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y Promoción de la cultura ecológica.
Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas.
Los extranjeros no podrán ocupar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con la fracción I del artículo 27 Constitucional.
Constitución de las Sociedades Cooperativas
En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II.- Serán de capital variable; III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV.- Tendrán duración indefinida, y V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley.
La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general, y se levantara un acta que contendrá:
- Datos generales de los fundadores;
- Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones
- Las bases constitutivas: Denominación y domicilio social; Objeto social, expresando cada una de las actividades a desarrollar; Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten; Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios; Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley; etc.
Clases y Categorías
Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I.- De consumidores de bienes y/o servicios: Son aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.
II.- De productores de bienes
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