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SOCIEDADES COOPERATIVAS


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  254 Visitas

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SOCIEDADES COOPERATIVAS

DEFINICIÓN.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

CONCEPTO.

Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.

PRINCIPIOS.

En su artículo 6º, la ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:

Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

Administración democrática.

Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.

Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.

Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.

Participación en la integración cooperativa.

Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.

Promoción de la cultura ecológica.

En su artículo 7º la LGSC nos remite a la Ley de Inversión Extranjera en relación con el porcentaje máximo de admisión de extranjeros y también señala que estos nunca podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con la fracción I del artículo 27 Constitucional.

CARACTERÍSTICAS.

Una sociedad cooperativa deberá reunir las siguientes características:

Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.

Será de capital variable.

Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios sean hombres o mujeres.

Su duración es indefinida

Se integrará con un mínimo de cinco socios

Los socios deberán acreditar su identidad para ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y acreditar como suyas las firmas o huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde sociedad cooperativa tenga su domicilio y, a partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contará con personalidad jurídica, tendrá patrimonio propio y podrá celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponde a su domicilio social.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO DE BIENES Y/O SERVICIOS.

Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes y/o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales.

Las cooperativas de consumidores que reporten excedentes dentro de sus balances anuales, los distribuirán en razón de las adquisiciones hechas por los socios durante el ejercicio fiscal.

SOCIEDADES COOPERATIVISTA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS.

Son aquellas en las que sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la ley.

Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

Las cooperativas de ahorro y crédito o, simplemente, cooperativas de crédito son sociedades cooperativas cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

ÓRGANO SUPREMO.

Asamblea General de Cooperativistas: Que deberá realizar una convocatoria con por lo menos siete días naturales de anticipación a la fecha de su reunión, tiene facultades para resolver sobre todos los negocios o problemas de importancia.

ÓRGANO EJECUTIVO.

Consejo de Administración: Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, decide en la administración y representación de la sociedad.

ÓRGANO

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