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Sociedades Cooperativas


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  222 Visitas

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UNIDAD 12 SOCIEDADES COOPERATIVAS

Antecedentes históricos.-Desde muy remotos tiempos se encuentran manifestaciones jurídicas de la idea de mutualidad, que tan fundamental importancia tiene en las sociedades cooperativas. Así, el derecho romano regulaba las sodalitates, los callegia opificllm, teniorum, etc., en los cuales la agrupación tenía como fin, primordial o accesorio, el prestar ayuda económica a sus propios miembros.

En la Edad Media, los gremios o universidades de finalidad preponderantemente económica, y las cofradías, de carácter religioso, en ocasiones tenían también el propósito de prestar servicios o ayuda económica a sus propios componentes.

La regulación jurídica de las sociedades cooperativas aparece por primera vez en México en el año 1889, en el que se promulgó el tercer Código de Comercio que ha regido en nuestra patria, y que consagra veintidós artículos a reglamentar esta clase de compañías.

En el conjunto de las disposiciones legales que acaban de mencionarse se encuentran las principales normas, actualmente vigentes 'en México, en materia de cooperativas, ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 212, se limita a establecer que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

CONCEPTO

"La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. " LGSM

ANÁLISIS

• Sociedad, en virtud de que el contrato social es plurilateral, es decir, intervienen como mínimo 5 personas.

• Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM, ahora bien, los cooperativistas al ingresar a la sociedad, persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la citada ley, no ha de tener obtención de beneficios o utilidades, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los cooperativistas.

• Denominación, en virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las palabras o iniciales S.C.L. (cooperativa limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada). Ejemplo:

• Comercial de Puebla, S.C.L.

• Industrias mexicanas, S.C.S.

• Capital variable fundacional, supuesto que el capital social siempre deberá ser variable, ahora bien, a la fecha de constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados de aportación suscritos; luego entonces, el capital fundacional, será igual al 10% del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.

• Certificados de aportación nominativos, o partes en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la sociedad; sus características son:

• Nominativos;

• Individuales;

• De igual valor.

• (su importe será de cien pesos o múltiplos de cien pesos.)

• Cooperativistas, es decir, personas físicas consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportación.

• Responsabilidad limitada, supuesto que los cooperativistas consumidores o productores responden hasta el monto del certificado de aportación suscrito; salvo:

• Responsabilidad suplementada, cuando pactan en el contrato social, que habrán de aportar un porcentaje adicional, independiente de la aportación de capital.

En su artículo 6º. La misma ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:

Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

Administración democrática.

Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.

Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.

Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.

Participación en la integración cooperativa.

Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociado religioso.

Promoción de la cultura ecológica.

PROCESO CONSTITUTIVO

Asamblea constitutiva de cooperativistas

Levantar acta de asamblea constitutiva

Solicitar y obtener el certificado de registro.

Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público)

El notario público sólo interviene para certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Sociedades cooperativas de consumo.

Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Art. 23 LGSM

Sociedades cooperativas de producción.

Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Art. 27 LGSM

Aquellas

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