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Sociedades Cooperativas


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  2.571 Palabras (11 Páginas)  •  259 Visitas

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1.1Capital social de las sociedades cooperativas

El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones patrimoniales. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y derechos.

1.2Constitución del capital social de la sociedad cooperativa.

El principio de participación económica expresa que los socios contribuyen equitativamente al capital y lo gestionan de forma democrática, siendo al menos una parte propiedad común de la cooperativa. La retribución del capital, si la hay, consiste en un interés limitado, mientras que a los socios se reparte el beneficio, una vez dotadas las reservas, en función de su participación en las actividades de la empresa.

Las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas han sido aprobadas a través de una Orden mediante la que se adapta el Plan General de Contabilidad a las características concretas y a la naturaleza de las operaciones y actividades realizadas por estas sociedades. Estas normas son aplicables a todas las empresas, independientemente de donde desarrollen su actividad y la normativa autonómica a la que estén sometidas.

El capital social de una sociedad cooperativa se define como el constituido por las aportaciones, obligatorias y voluntarias, tanto de carácter dinerario como no dinerario, ya sea en el momento de la constitución de la sociedad o en otro posterior, bien por la incorporación de nuevos socios o bien como consecuencia de posteriores acuerdos de aumento de capital o aportaciones voluntarias.

La condición de socio se adquiere a través de la necesaria suscripción de la aportación obligatoria al capital social, sin embargo, este no es el único tipo de aportación que lo compone, por lo que se hace necesario precisar tanto las diferentes clases de socios que pueden formar parte de estas empresas, como los tipos de aportaciones que pueden realizar, al objeto de conocer el fondo económico real que subyace en la cifra de capital social de una sociedad cooperativa.

Los socios que entran a formar parte de una sociedad cooperativa, además de realizar su aportación al capital social, participan en la actividad de la empresa, bien como consumidores o proveedores (GARCÍA-GUTIÉRREZ, 1988-89). Sin embargo, además de estos socios, que se pueden denominar socios plenos pues tienen todos los derechos y obligaciones, las diferentes leyes autonómicas recogen la posible existencia de otro tipo de socios, tales como los socios colaboradores, que son aquellos que no participan plenamente en la actividad, pero pueden participar en parte de la misma. Su denominación puede variar en las diferentes leyes autonómicas. Así, en unas la figura del colaborador agrupa tanto al que aporta capital y realiza alguna actividad, como al que únicamente aporta capital, mientras en otras el primero se denomina colaborador y el segundo asociado. Se diferencia, asimismo, a los socios inactivos, siendo aquellos que han dejado de realizar una actividad en la empresa, pero mantienen las aportaciones al capital. Otra clase de socio, contemplado en todas las leyes, es el socio de trabajo. De todas formas, todos estos tipos pueden agruparse en las dos clases de colaboradores que se proponen:

- Socios colaboradores que únicamente aportan capital, percibiendo el correspondiente interés como remuneración.

- Socios colaboradores que realizan parte de la actividad empresarial y, en consecuencia, podrán obtener tanto una renta financiera (intereses por el capital aportado), como una renta económica (que se canaliza vía precios y vía retorno cooperativo).

Estos socios no plenos tienen limitada tanto su participación en el capital de la sociedad, pues el total de sus aportaciones no puede superar determinada proporción del total, como el número total de votos que pueden tener en la Asamblea.

En cuanto a los derechos y obligaciones socioeconómicas de los colaboradores, deben estar recogidos en los estatutos de la sociedad, determinándose por la Asamblea General aquellos aspectos no contemplados en los mismos.

Tal como se ha indicado mas arriba, el capital social está compuesto tanto por aportaciones obligatorias como voluntarias. Las aportaciones obligatorias son tanto las realizadas por el socio para adquirir tal condición, como aquellas otras del mismo carácter que, previo acuerdo de la Asamblea General, se decida. Asimismo, la Asamblea General puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias de socios y, en su caso, asociados, fijando en dicho acuerdo la cuantía, el plazo de suscripción, el tipo de interés, el plazo de reembolso y demás condiciones de las mismas.

En consecuencia, a modo de resumen, el capital social de la sociedad cooperativa tiene

diferentes componentes que es necesario precisar:

- Aportaciones obligatorias de socios plenos

- Aportaciones obligatorias de colaboradores que participan en la actividad.

- Aportaciones obligatorias de colaboradores que solo aportan capital.

- Aportaciones voluntarias de socios plenos.

- Aportaciones voluntarias de socios colaboradores que participan en la actividad.

- Aportaciones voluntarias de socios colaboradores que solo aportan capital.

Las aportaciones voluntarias pueden, en determinados casos, pasar a ser aportaciones obligatorias cuando, en el momento de acordar la admisión de aportaciones obligatorias posteriores el socio disponga de las mismas y no exceda los límites legales establecidos en cuanto a la cuantía máxima individual. Sin embargo, en lo referente a la relación entre propiedad, responsabilidad del socio y capital social, ha de distinguirse, básicamente, entre las aportaciones obligatorias de los socios que participan en la actividad (plenos y colaboradores) y las restantes aportaciones que únicamente perciben un interés limitado, sin derecho a retorno y con un plazo de reembolso que suele estar fijado en el momento de su admisión.

1.3Reembolso de capital social de la sociedad cooperativa

El seguimiento del principio de adhesión voluntaria y abierta y el carácter nominativo de las aportaciones al capital social tienen como consecuencia su necesario reembolso al socio cuando causa baja en la empresa.

Este es justamente el hecho que conduce a planteamientos como la consideración de la cifra total del capital social de la sociedad

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