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TEORIA DE LAS FUENTES


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  5.656 Palabras (23 Páginas)  •  260 Visitas

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Teoría de las Fuentes del Derecho

Enviado por Ramón Ramírez García

Partes: 1, 2

1.Concepto

2.Clasificación de las fuentes del Derecho

3.Fuentes formales históricas del Derecho

4.La Ley

5.Clasificación de las Leyes

6.La derogación de la ley y demás actos normativos

7.Bibliografía básica general

Contenido:

Concepto de fuentes del Derecho. Clasificación de las fuentes. Las fuentes formales y sus expresiones históricas: la costumbre, el precedente y el acto normativo. La teoría del acto normativo. El problema de las lagunas del Derecho y de la integración. La revolución como fuente material y formal del Derecho. El Derecho alternativo.

Concepto:

Constituye los métodos y procedimientos de carácter formal por medio de los cuales se convierten las normas Jurídicas y señala su fuerza obligatoria.

Para Cañizares: Fuente es sinónimo de origen de algo, de lugar de surgimiento, agrego, de donde emana cierta cosa.

Clasificación de las fuentes del Derecho:

Fuente de conocimiento: aquellos lugares donde se va a ir a buscar el conocimiento de un determinado ordenamiento jurídico. Ejemplo: cuando se requiere conocer el derecho romano se va al Corpus Iuris Civiles.

Fuente material: De donde surge materialmente el derecho: la sociedad y sus luchas, los hombres y sus vidas.

Fuente de autoridad creadora: Fuente de actividad creadora:

1. - la máxima fuente de autoridad creadora es la constitución.

2.- fuentes subordinadas. Todas las demás normas del Derecho.

Delegadas: Normas con poder Normas: reconocidas como delegado de la constitución. los tratados internacionales.

Fuentes formales del derecho: la costumbre, precedente judicial y la Jurisprudencia.

a) la costumbre: repetición reiterada del acto.

Precedente judicial: es una fuente formal del derecho.

Iurisprudencia: está dada por la interpretación que realizan los miembros del tribunal (interpreten en una manera, varias veces con reiteración una norma jurídica.)

Fuentes formales históricas del Derecho:

1- LA COSTUMBRE: Primera fuente Formal del Derecho.

Costumbre jurídica: Es la conducta uniforme y reiterada a través del tiempo y plenamente aceptada por el consentimiento popular (Consensos Populos)

Requisitos:

Repetición reiterada de los actos

El tiempo, cuando más tiempo transcurra más se fortalece y mayor es su validez.

La norma del derecho consuetudinario (costumbre Jurídica) es la que su observancia se va apoyada por la fuerza coercitiva de una decisión judicial, por la Ley o por los actos del poder administrativo.

Valor de la costumbre: En el sistema del Derecho Burgués reviste gran importancia en las ramas civil y Mercantil.

En el Derecho .Intencional. Público, conserva importancia, entendiéndose como el conjunto de normas que han adquirido fuerza legal a consecuencia de su repetida aplicación por los estados en circunstancias iguales o análogas durante un largo período, y que como tales han sido reconocidas.

Gran parte de la Legislación referente al personal diplomático y al Derecho Marítimo internacional tienen sus orígenes en la costumbre internacional.

En el Derecho Mercantil desempeña funciones de fuente material creando valor interpretativo y de fuente formal cuando tiene valor Normativo.

2- El PRECEDENTE JUDICIAL:

Concepto: es el método de elevar la categoría de ley, la voluntad de la clase dominante, mediante el otorgamiento de fuerza de norma jurídica a la decisión de un órgano del Estado, respecto a un asunto concreto.

La resolución de un órgano del Estado en relación con un caso particular, se toma pues, como norma para la resolución de otros casos análogos.

Clasificación:

Precedentes administrativos

Precedentes judiciales

La jurisprudencia o Doctrina Legal: De esta forma es conocido el precedente judicial en los sistemas jurídicos de base romano-francesa. Este vocablo proviene de las voces latinas Juris (Derecho) y Prudes (Prudente), que era el partido en materia jurídica encargado de interpretar el Derecho.

La jurisprudencia cobra un sentido distinto en la sociedad feudal y burguesa, comenzándose a considerar como el conjunto de doctrinas o criterios jurídicos adoptados en los fallos de los tribunales al resolver casos particulares, fallos criterios a los cuales se les otorgaba fuerza de norma jurídica para la solución de casos futuros idénticos.

O sea, se les asigna a los órganos que tienen la función de aplicar las normas del Derecho, la facultad de crearlas por vías de interpretación y de solución concreta de asuntos de su competencia.

El común Law: En los países anglosajones, el Derecho no proviene fundamentalmente e la actividad legislativa, sino de la costumbre y las decisiones de los tribunales. En estos países el Derecho Precedente adquiere un carácter prominente como fuente formal del Derecho.

En los llamados países el Common Law o de Derecho Anglo-americano (Ej: Inglaterra y los EE.UU.) las relaciones

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