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Teoría de las Fuentes del Derecho

ratratratDocumentos de Investigación28 de Abril de 2014

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Teoría de las Fuentes del Derecho

Ramón Ramírez García - ramongrm@yahoo.es

1. Concepto

2. Clasificación de las fuentes del Derecho

3. Fuentes formales históricas del Derecho

4. La Ley

5. Clasificación de las Leyes

6. La derogación de la ley y demás actos normativos

7. Bibliografía básica general

Contenido:

Concepto de fuentes del Derecho. Clasificación de las fuentes. Las fuentes formales y sus expresiones históricas: la costumbre, el precedente y el acto normativo. La teoría del acto normativo. El problema de las lagunas del Derecho y de la integración. La revolución como fuente material y formal del Derecho. El Derecho alternativo.

Concepto:

Constituye los métodos y procedimientos de carácter formal por medio de los cuales se convierten las normas Jurídicas y señala su fuerza obligatoria.

Para Cañizares: Fuente es sinónimo de origen de algo, de lugar de surgimiento, agrego, de donde emana cierta cosa.

Clasificación de las fuentes del Derecho:

Fuente de conocimiento: aquellos lugares donde se va a ir a buscar el conocimiento de un determinado ordenamiento jurídico. Ejemplo: cuando se requiere conocer el derecho romano se va al Corpus Iuris Civiles.

Fuente material: De donde surge materialmente el derecho: la sociedad y sus luchas, los hombres y sus vidas.

a) Fuente de autoridad creadora: Fuente de actividad creadora:

1. - la máxima fuente de autoridad creadora es la constitución.

2.- fuentes subordinadas. Todas las demás normas del Derecho.

Delegadas: Normas con poder Normas: reconocidas como delegado de la constitución. los tratados internacionales.

Fuentes formales del derecho: la costumbre, precedente judicial y la Jurisprudencia.

a) la costumbre: repetición reiterada del acto.

b) Precedente judicial: es una fuente formal del derecho.

c) Iurisprudencia: está dada por la interpretación que realizan los miembros del tribunal (interpreten en una manera, varias veces con reiteración una norma jurídica.)

Fuentes formales históricas del Derecho:

1- LA COSTUMBRE: Primera fuente Formal del Derecho.

Costumbre jurídica: Es la conducta uniforme y reiterada a través del tiempo y plenamente aceptada por el consentimiento popular (Consensos Populos)

Requisitos:

- Repetición reiterada de los actos

- El tiempo, cuando más tiempo transcurra más se fortalece y mayor es su validez.

- La norma del derecho consuetudinario (costumbre Jurídica) es la que su observancia se va apoyada por la fuerza coercitiva de una decisión judicial, por la Ley o por los actos del poder administrativo.

Valor de la costumbre: En el sistema del Derecho Burgués reviste gran importancia en las ramas civil y Mercantil.

En el Derecho .Intencional. Público, conserva importancia, entendiéndose como el conjunto de normas que han adquirido fuerza legal a consecuencia de su repetida aplicación por los estados en circunstancias iguales o análogas durante un largo período, y que como tales han sido reconocidas.

Gran parte de la Legislación referente al personal diplomático y al Derecho Marítimo internacional tienen sus orígenes en la costumbre internacional.

En el Derecho Mercantil desempeña funciones de fuente material creando valor interpretativo y de fuente formal cuando tiene valor Normativo.

2- El PRECEDENTE JUDICIAL:

Concepto: es el método de elevar la categoría de ley, la voluntad de la clase dominante, mediante el otorgamiento de fuerza de norma jurídica a la decisión de un órgano del Estado, respecto a un asunto concreto.

La resolución de un órgano del Estado en relación con un caso particular, se toma pues, como norma para la resolución de otros casos análogos.

Clasificación:

Precedentes administrativos

Precedentes judiciales

La jurisprudencia o Doctrina Legal: De esta forma es conocido el precedente judicial en los sistemas jurídicos de base romano-francesa. Este vocablo proviene de las voces latinas Juris (Derecho) y Prudes (Prudente), que era el partido en materia jurídica encargado de interpretar el Derecho.

La jurisprudencia cobra un sentido distinto en la sociedad feudal y burguesa, comenzándose a considerar como el conjunto de doctrinas o criterios jurídicos adoptados en los fallos de los tribunales al resolver casos particulares, fallos criterios a los cuales se les otorgaba fuerza de norma jurídica para la solución de casos futuros idénticos.

O sea, se les asigna a los órganos que tienen la función de aplicar las normas del Derecho, la facultad de crearlas por vías de interpretación y de solución concreta de asuntos de su competencia.

El común Law: En los países anglosajones, el Derecho no proviene fundamentalmente e la actividad legislativa, sino de la costumbre y las decisiones de los tribunales. En estos países el Derecho Precedente adquiere un carácter prominente como fuente formal del Derecho.

En los llamados países el Common Law o de Derecho Anglo-americano (Ej: Inglaterra y los EE.UU.) las relaciones sociales son reguladas en gran parte por el conjunto de las decisiones de los tribunales de justicia.

Los tribunales, a través del tiempo, resuelven los asuntos que se han presentado a su jurisdicción y competencia y cada decisión ha constituido precedente de obligatoria aceptación para los jueces que tengan que decidir sobre situaciones futuras semejantes.

El Derecho Precedente en los países, aparece como un derecho elaborado por los jueces, por ello se dice que el juez hace el Derecho.

El Common Law, significa Derecho Común.

El carácter vinculatorio de las decisiones anteriores para los tribunales, del procedente (star decicis) , alcanzar el carácter de fuente normal de producción de normas generales.

Jurisprudencia Common law Las decisiones del máximo tribunal de justicia, son las únicas creadoras de jurisprudencia en sentido estricto y no son de obligatoria observancia y aplicación para los tribunales inferiores ni para el propio tribunal superior que puede variar su criterio.

Las decisiones del máximo tribunal es precedente de obligada aceptación para todos los tribunales

La Jurisprudencia en su origen servia para designar la ciencia del derecho, es una acepción moderna sirve para expresar el criterio reiterado de un tribunal, generalmente el tribunal o corte suprema de un país, expresado en sentencias, interpretando su posición y criterio sobre determinados aspectos jurídicos. En la actualidad la jurisprudencia en este ultimo sentido, no constituye una fuente de Derecho en Cuba.

3- El ACTO NORMATIVO:

La tercera fuente formal del Derecho lo constituye el acto normativo, a través de este el Estado establece precepto de carácter general para regular las relaciones sociales, es la fuente principal del derecho y de las normas jurídicas, a devenido en la mas extendida e importante.

Concepto: El acto normativo es el conjunto de acciones de los órganos facultados para ello, mediante los cuales se aprueban y expresa, de forma escrita, el establecimiento supresión o cambio de las normas jurídicas.

Los resultados de estos actos normativos son, por ejemplo, la Constitución, las leyes, los códigos, las leyes de base que sirven de fundamento o alguna rama legislativa.

Diversidad de Actos Normativos:

Actos normativos de los órganos estatales: Son los que contienen disposiciones generales y están dirigido a cualquier sujeto participante de las relaciones jurídicas. (La Ley), D. Ley, Decretos, Resoluciones.

b) Actos normativos de creación jurídica: Tienen como objetivo establecer nuevas normas de derecho, cambiar el contenido de las ya existentes o derogar alguna de ellas.

Actos de interpretación de la ley: Tienen como objetivo explicar el sentido, contenido y alcance de las normas existentes.

La Ley:

Es el principal acto normativo, la fuente formal principal del Derecho El Estado establece preceptos de carácter general a los efectos de regular las relaciones sociales.

Definición de Ley: Disposición normativa mediante la cual la clase dominante, con el objetivo de caracterizar y defender sus intereses sociales, establece con carácter general las formas de comportamiento obligatorias para todos los miembros de la sociedad, a los efectos de establecer, de ese modo, la regulación de las relaciones sociales que sirven de base al sistema económico sobre el cual erige su poder.

Concepto de interpretación de la ley: interpretar es descubrir la voluntad de la ley, es descubrir su fin, es decir la voluntad propia de la ley, es la actividad que tiene como objetivo establecer el sentido y alcance de las normas jurídicas a los fines de su aplicación al comportamiento de los individuos en la sociedad o sea es el conjunto de procedimientos mediante los que se busca encontrar el contenido, el sentido, el alcance, la esencia, los fines de la norma para su correcta aplicación asegurando con ello la justicia.

Tipos de interpretaciones:

-Judicial: Fiscalía, tribunales.

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