TEORÍA ACERCA DE LAS FUENTES DEL DERECHO
carlaafrTrabajo29 de Marzo de 2016
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROFESORA: LAURA RHODE
SECCION: D-122
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FUENTES DEL DERECHO VENEZOLANO
PRESENTADO POR:
BELTRAN ANDREA
FUENMAYOR CARLA
LOBO PAULA
MARACAIBO, OCTUBRE 2012
ESQUEMA
- TEORÍA ACERCA DE LAS FUENTES DEL DERECHO
- DOCTRINA Y TEORÍA DE LA FUENTE
- TEORÍA TRADICIONAL
- FUENTES FORMALES
- FUENTES MATERIALES
- FUENTES HISTÓRICAS
- TEORÍA MODERNA DE ALF ROSS
- PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO
- LA LEY
- ELEMENTOS DE LA LEY
- CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
- CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
- PROCESO FORMATIVO DE LAS LEYES
- DIFERENCIA ENTRE LEY Y LEGISLACIÓN
- IMPORTANCIA DE LA LEY COMO FUENTE EN EL DERECHO VENEZOLANO
- LA COSTUMBRE
- CLASES DE COSTUMBRES
- SECUMDUM LEGEM
- PRATER LEGEM
- CONTRA LEGEM
- ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE
- DIFERENCIA ENTRE LEY Y COSTUMBRE
- IMPORTANCIA DE LA COSTUMBRE EN EL DERECHO VENEZOLANO
- LA JURISPRUDENCIA
- FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA
- VALOR DE LA JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO VENEZOLANO (SI ES VINCULADO O NO) ART. 335 CRBV
- CARACTERÍSTICAS
- BASES LEGAL DE LA JURISPRUDENCIA EN VENEZUELA
- LA DOCTRINA
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- ALGUNOS PRINCIPIOS
INTRODUCCIÓN
Cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
La Fuentes del derecho se pueden encontrar en diversas formas de clasificación, nos encontramos con que los tres grupos más importantes son; las fuentes históricas, reales o materiales y formales.
La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución Nacional, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos. Las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta organización territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente.
A continuación en este trabajo desarrollaremos sus teorías y principales fuentes haciendo inca pie en cada una de ellas para su mejor entendimiento a la hora de poner en práctica todo lo aprendido durante la investigación y realización de este documento.
DESARROLLO
- TEORÍA ACERCA DE LAS FUENTES DEL DERECHO.
Las fuentes del derecho están referidas al nacimiento, brote u origen del derecho de un país es decir, tanto a las fuerzas sociales como las autoridades de las cuales dimanan las normas, incluso puede llamarse a los documentos que marcan la evolución y desarrollo del hombre en su intento por regular la vida social.
- DOCTRINA Y TEORÍA DE LA FUENTE.
- TEORÍA DE LA FUENTE.
Son las diferentes fuentes en forma general que le sirven de fundamentos en todas las normas que conforman el sistema jurídico.
- DOCTRINA DE LAS FUENTES.
Son los diferentes tipos de fuentes que en forma específica sirven de fundamento a las diferentes materias como son: las fuentes de derecho civil, penal, laboral, de menor, administrativo, constitucional. (etc.)
- TEORÍA TRADICIONAL.
Fundamenta su clasificación en el proceso de creación de la norma.
- FUENTES FORMALES.
Son los modos o formas a través de los cuales se manifiestan las normas jurídicas. El concepto de fuentes del derecho en sentido formal es el modo de aplicación y creación de la norma jurídica, no se refiere al contenido, si no simplemente al procedimiento conforme el cual una norma es establecida, asi por ejemplo, la constitución establece el modo de formación de las leyes.
- FUENTES MATERIALES.
Se entiende por fuentes reales o materiales a todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son, valores o principios morales aspiraciones o principios sociales, necesidades a satisfacer, criterios, costumbre, entre otros.
- FUENTES HISTÓRICAS.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuales nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica.
- TEORÍA MODERNA DE ALF ROSS.
Dice el autor que por fuentes del derecho a de entenderse el conjunto de factores o elementos que ejercen influencia en la formulación que que por parte del Juez de las reglas en las que están basadas su decisión; con el agrado de que esta influencia pueda variar desde aquella fuente. Por consiguiente por fuentes del derecho debemos entender que todos los factores, las circunstancias que se determinen la selección de la escogencia de la norma que sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración
En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grupos:
- Fuentes totalmente objetivadas
- Fuentes parcialmente objetivadas
- Fuentes no objetivadas
Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de los factores que sirven de base a la Autoridad Competente.
- PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO.
- LA LEY.
El vocablo ley puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada por autoridad competente, no solo el Poder Legislativo, así serian leyes las constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos policiales, (etc.)
En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente.
Artículo 202° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinadas materias se podrán denominar códigos.
- ELEMENTOS DE LA LEY.
- LEY MATERIAL: es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana. La ley material no es más que el mandato emanado del órgano del estado a quien corresponde la función legislativa, es decir, el Poder Legislativo está destinada a regular la conducta humana en sociedad.
- LEY FORMAL: es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado. De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar la circunstancia del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al derecho una configuración adecuada de hecho y dar al derecho una configuración adecuada al caso concreto.
- CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.
- GENERALIDAD Y ABSTRACCIÓN: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ellas todos los que se encuentren en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma.
- PERMANENCIA: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes. Si puede cambiar con excesiva facilidad peligra la seguridad jurídica. Pero, por la parte contraria, un apego excesivo a las normas ya establecidas, si la sociedad se muestra en desacuerdo con ellas, sería contraproducente.
- LEGITIMIDAD FORMAL: que debe ser dictada por el poder social competente, ordinariamente el Poder Legislativo por el medio de sus órganos, las Cámaras o la Cámara Legislativa; también por el Poder Ejecutivo por medio de los Derechos-Leyes.
- COERCIBILIDAD: es la posibilidad de aplicarla de manera forzosa, es decir, capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente como medida necesaria, para asegurar el bien común ante el egoísmo o la indolencia de los que no la cumplen voluntariamente.
- REGULA LAS RELACIONES SOCIALES: regula la conducta humana externa dentro de las relaciones sociales con el fin de establecer cierto orden entre los integrantes de dicha sociedad. El mandato de la ley impone un deber para obtener el bien común.
- OBLIGATORIEDAD: la ley es obligatoria precisamente, la dignidad del derecho consiste en establecer por sí mismo, de acuerdo a la ley natural y a las circunstancias concretas, la materia justa, y no limitare a sancionar con penas la transgresión de sus normas de conducta. De ahí que exista una obligación moral de obedecer el derecho.
- CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES.
- LEY CONSTITUCIONAL: son aquellas que al desarrollar los principios contenidos en el 4to fundamento o constitución regular podría generar y abstracta, la conducta de los integrantes del grupo social.
- LEYES ORDINARIAS: son las normas de rango legal que constituye generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un estado, tras la constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.
- LEYES ORGÁNICAS: es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de las leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios.
- LEYES GENERALES: es la norma jurídica obligatoria y general dictada por el poder legítimo, destinada a regular la conducta de los hombres, para que todos la cumplan. Esta se caracteriza por ser obligatoria, general y abstracta.
- LEYES ESPECIALES: son aquellas que según la amplitud de sus objetos ordenaran la totalidad o un sector de la vida del hombre.
- LEYES REGLAMENTARIAS: se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece.
- PROCESO FORMATIVO DE LEYES (ART. 204° DE LA CRBV).
- INICIATIVA: (Art. 204° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela). Es el acto por el cual el proyecto de ley es ejercida por la Comisión delegada de la Asamblea Nacional, o diputados en número no menor de tres; ejecutiva, cuando el proyecto viene presentado por el Poder Ejecutivo; judicial, cuando la presentación es hecha por la Corte Suprema de Justicia, solo con respecto de las leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales; y por ultimo, puede ser popular, cuando es ejercida por un número de electores no menores a veinte mil.
Luego de presentada la ley, viene la Discusión
- DISCUSIÓN: (Art. 205º, 207º, 208º al 212 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela). Dos veces por lo menos en la Asamblea Nacional. La discusión, es el acto complejo durante el cual los diputados o delegados deberán discutir acerca de la procedencia del proyecto e la ley, aprobándolo o rechazándolo.
- LA SANCIÓN: Corresponde a la aprobación del proyecto de la Asamblea Nacional (Art. 213º de la constitución de la república bolivariana de Venezuela).
Sucesivamente, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- PROMULGACIÓN: Acto mediante el cual el Presidente de la República pone el “Ejecútese” al proyecto de la ley y ordena su publicación (Art. 214º de la constitución de la república bolivariana de Venezuela).
- PUBLICACIÓN: Art. 215º de la constitución de la república bolivariana de Venezuela). Que debe ser hecha por la “Gaceta Oficial” de la República, señala la fase final del proceso legislativo (“Estricto Sensu”) y al verificarse, el proyecto pasa a ser ley. Cabe advertir que la obligatoriedad de la ley puede coincidir con el momento de su publicación, pero puede ser también que se haya fijado un plazo a partir de la publicación, pasado el cual es cuando se inicia la vigencia, se designa con el nombre de Vacatio Legis, y se establece en ciertas oportunidades para permitir el conocimiento de la ley por los sujetos destinarios. A partir del inicio de la vigencia, ya la ley se reputa conocía por todos.
- DIFERENCIA ENTRE LEY Y LEGISLACIÓN.
- La ley es una forma jurídica que se emana del poder legislativo y la legislación es la ciencia de las leyes.
- La ley regula la conducta humana y la legislación el conjunto de leyes que integran el Derecho Positivo vigente en un Estado.
- IMPORTANCIA DE LA LEY COMO FUENTE EN EL DERECHO VENEZOLANO.
La legislación en Venezuela, ha cambiado dramáticamente en los últimos años. A raíz de la promulgación de la nueva Constitución, mayores y más profundos cambios están por venir. El Código Civil vigente en su artículo 60º establece “la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”. Ambos preceptos son principios fundamentales del derecho, derivados de la ficción necesaria de que la ley es universalmente conocida desde su promulgación.
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