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TEORÍA ACERCA DE LAS FUENTES DE DERECHO

suleysotoDocumentos de Investigación7 de Noviembre de 2015

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mREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO

SECCIÓN: D-131

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FUENTES DEL DERECHO

ALUMNOS

CABRERA, MARIA

DEVIS, YUJANA

GONZALEZ, GENESIS

GUILLEN, GABRIELA

PINEDA, DEIMIS

SANCHEZ, MARIAN

MARACAIBO, OCTUBRE DE 2015

ESQUEMA

Introducción

  1.  Teoría acerca de las fuentes de Derecho
  1. Teoría Tradicional
  1. Fuentes Formales
  2. Fuentes Materiales
  3. Fuentes Históricas
  1. Teoría Moderna de Alf Ross
  1. Fuentes Formalmente Objetivas
  2. Fuentes Parcialmente Objetivas
  3. Fuentes No Objetivas
  1. Principales Fuentes del Derecho
  1. Ley
  1. Características de la Ley
  1. Caracteres Externos
  2. Caracteres Internos
  1. Clasificación de Leyes
  2. Fin de la Vigencia
  3. Elementos de la Ley
  4. La Codificación
  5. La Constitución
  6. Proceso formativo de las Leyes en Venezuela
  7. Importancia de la Ley como Fuente del Derecho Venezolano  
  1. La Costumbre
  1. Características de la Costumbre
  2. Requisitos de una Costumbre
  3. Elementos de la Costumbre
  4. Clases de Costumbre
  5. Naturaleza de la Costumbre Jurídica
  6. Proceso de formación de la Costumbre Jurídica
  7. Convención del uso social en la Costumbre Jurídica
  8. Diferencia entre Ley y Costumbre
  9. Importancia de la Costumbre como Fuente del Derecho Venezolano
  1. La Jurisprudencia
  1. Funciones de la Jurisprudencia
  2. Caracteres de la Jurisprudencia
  3. Valor de la Jurisprudencia en el Derecho Venezolano
  1. La Doctrina
  1. Características de la Doctrina
  2. Funciones de la Doctrina
  3. Influencia de la Doctrina
  4. Valor de la Doctrina como Fuente del Derecho
  5. Carácter de la Doctrina como Fuente del Derecho Venezolano
  1. Principios Generales del Derecho
  1. Características de los Principios Generales del Derecho
  2. Funciones de los Principios

Conclusión

Bibliografía

DESARROLLO

  1. TEORÍA ACERCA DE LAS FUENTES DE DERECHO

Las fuentes del derecho están referidas al nacimiento u origen del derecho positivo de un país.  En cada rama del derecho positivo se estudia la doctrina de las fuentes del derecho; es decir, se describen las fuentes de un determinado ordenamiento jurídico positivo. Pero además de las descripción de las fuentes que rigen en cada ordenamiento jurídico, podemos hacer también una teoría general de la fuente; es decir, una clasificación topológica de las fuentes, independientemente de cual sea la situación concreta de cada ordenamiento jurídico positivo: esto es lo que se llama “Teoría  de las fuentes del derecho”.

  1. TEORÍA TRADICIONAL

        El término de teoría tradicional, tiene diversas significaciones de los diversos sentidos que presenta esta palabra en el campo del derecho, podemos retener por lo menos tres, que interesan a la teoría del derecho.

  1. FUENTES FORMALES

 Es propiamente jurídica y establece los pasos del derecho jurídico, para la creación de la norma jurídica. En las fuentes formales del derecho, se denomina la manera en como los preceptos contenidos en las normas, adquiere carácter de obligatoriedad y coercibilidad, coloca todo el aparato del Estado detrás de precepto, para crear la posibilidad de materializar una sanción en el caso de su incumplimiento, y es lo que hace a las normas adquirir el carácter de jurídica, es decir, obligatoria por ser coercible.

Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y por eso es que se dice que son los sordos de expresión de derecho positivo. Las fuentes formales son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia.

  1. FUENTES MATERIALES

Se entiende al conjunto de factores de tipo social, económico, político, moral, que determinan el contenido de las normas jurídicas. Estos factores o elementos se convierten en derecho una vez que son recogidos en el ordenamiento jurídico por medio de las fuentes formales. La norma es producto de la actividad del legislador, creada para regular la conducta del hombre. Las fuentes materiales determinan el contenido de la norma jurídica para solucionar el conflicto de intereses que justifican la oposición de la norma, entonces se dice que las fuentes materiales del derecho son las fuentes extra jurídicas.

  1. FUENTES HISTÓRICAS

Por fuentes históricas del derecho conocemos aquellos textos, documentos, y en general, aquellos signos que sirven para estudiar la evolución históricas del derecho positivo. Un ejemplo sería La Constitución Federal de Venezuela de 1864, considerada una fuente en sentido histórico porque nos permitiría conocer la evolución de nuestro derecho público interno y su nivel en un momento determinado de su historia.

  1. TEORÍA MODERNA DE ALF ROSS

Dice el autor, que por fuentes del derecho ha de entenderse el conjunto de factores o elementos que, ejerce influencia en la formulación por parte del juez de las reglas en la que está basada su decisión; con el agregado de que esta influencia pueda variar desde aquellas fuentes. Por consiguiente, por fuentes debemos entender todos los factores y las circunstancias que determinen la selección de la escogencia de la norma que sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración.

  1. FUENTES FORMALMENTE OBJETIVAS

Encontramos el derecho legislado, es la fuente que priva en los ordenamientos jurídicos más evolucionados, donde la técnica legislada desempeña un papel fundamental. Entonces, el derecho legislado sería el derecho totalmente objetivado.

  1. FUENTES PARCIALMENTE OBJETIVAS

El derecho parcialmente objetivado, lo constituirá por ejemplo la costumbre o el precedente, tiene carácter obligatorio y donde incluso, llega  a ser totalmente compilado.

  1. FUENTES NO OBJETIVAS

 Sería lo que se llama en términos generales del derecho, Derecho Natural, como también lo llama Ross: “La tradición de cultura”. Este último término goza cada vez de mayor favor en la doctrina y en la teoría del derecho, por el hecho de que alude a una circunstancia o a una situación concreta.

  1. PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO
  1. LEY

Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernadores.

        Artículo 202: “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo  legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente  las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.”

        La ley es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

  1. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
  • SOCIALIDAD: se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad y se dirige para gobernar las relaciones interindividuales.

  • ORIGEN PÚBLICO: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en línea de la soberanía política diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados.
  • NORMATIVIDAD: abarca un número indeterminado de hechos y rige a quienquiera que quede comprendido en el ámbito de su aplicación, lo que distingue a la ley de otras expresiones de poder públicos, tales como los actos administrativos.
  1.  CARACTERES EXTERNOS
  • GENERALIDAD Y ABSTRACCIÓN: la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ella todo lo que se encuentra en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma.
  • PERMANENCIA: la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la Constitución o en las leyes. Si se puede cambiar con excesiva facilidad, pero peligra la seguridad jurídica. Lo contrario es el apego obsesivo a las normas ya establecidas, si la sociedad se muestra en desacuerdo con ella, sería contraproducente.
  • LEGITIMIDAD FORMAL: debe ser dictada por el poder social competente, ordinariamente el poder legislativo por medio de sus órganos, las cámaras o la cámara legislativa; también por el poder ejecutivo por medio de los decretos-leyes.
  1. CARACTERES INTERNOS 

    Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función  rectora y humana.

  • DEBE SER HONESTA: no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con el derecho positivo.
  • DEBE SER JUSTA: porque se ordena al bien común.
  • DEBE SER POSIBLE: no debe exigir actos heroicos.
  • ADECUADA, a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.
  • PROVECHOSA: estatuida para la utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular, debe estar orientada para obtener el bien común en armonía con la seguridad y la justicia.
  • OBLIGATORIEDAD: la ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien común; debe existir una obligación moral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente.

  1. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
  • LEYES ORGÁNICAS: su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales.
  • LEYES REGLAMENTARIAS: se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución.
  • LEYES ORDINARIAS O SECUNDARIAS: todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias.
  1. FIN DE LA VIGENCIA

      Las leyes o normas jurídicas tienen un período donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:

  1. Derogación: es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una ley.
  2. ABROGACIÓN: consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley.

  1. ELEMENTOS DE LA LEY
  • LEY MATERIAL: es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.

  • LEY FORMAL: es la norma creada por el poder legislativo.
  1. LA CODIFICACIÓN

     La legislación de un estado puede revestir dos formas básicas:

  • SISTEMA DE INCORPORACIÓN O LEYES SUELTAS: las leyes se van dictando aisladas y progresivamente a medida que las necesidades nos rigen.
  • SISTEMA DE CODIFICACIÓN: consiste en dictar de una vez un conjunto de leyes relativas a una materia determinada, en forma de un todo orgánico y sistemático (códigos).

     Por lo tanto, un código es un cuerpo orgánico y sistemático de leyes referentes a una rama o institución determinada del derecho, pero desde un punto de vista legislativo es una ley que solo se diferencia de las demás por su extensión e información.

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