TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y DEL MTRIMONIO
GUERRERO1237 de Octubre de 2013
11.778 Palabras (48 Páginas)434 Visitas
LIBRO CUARTO
DEL DERECHO FAMILIAR
TÍTULO PRIMERO
DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Concepto de matrimonio
Artículo 4.1.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
Solemnidades para la celebración del matrimonio
Artículo 4.2.- El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:
I. Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil;
II. Con la presencia de los contrayentes o sus mandatarios, en el lugar, día y hora, designados;
III. Con la comparecencia de sus testigos;
IV. La lectura de la solicitud y los documentos relacionados;
V. El Titular u Oficial del Registro Civil, procederá a interrogar a los testigos si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y si existe algún impedimento legal;
VI. En caso de no existir impedimento, preguntará a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio; estando conformes los declarará unidos en nombre de la ley y la sociedad, asentándose el acta correspondiente.
Irrenunciables los fines del matrimonio
Artículo 4.3.- Cualquier estipulación contraria a los fines esenciales del matrimonio, se tendrá por no puesta.
Edad para contraer matrimonio
Artículo 4.4.- Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce.
Los Jueces de Primera Instancia pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
Personas que deben consentir el matrimonio de menores
Artículo 4.5.- Los que no hayan cumplido dieciocho años, requieren para contraer matrimonio el consentimiento de alguno de los que ejerzan sobre ellos la patria potestad. Faltando éstos, se requiere el consentimiento del tutor; y a falta de éste, el Juez de Primera Instancia, suplirá o no el consentimiento.
El mismo procedimiento se seguirá en caso de negativa o revocación del consentimiento.
Causa para justificar el consentimiento expreso
Artículo 4.6.- Quienes hayan otorgado el consentimiento de manera fehaciente, no podrán revocarlo, a menos que haya causa justificada para ello.
Impedimentos para contraer matrimonio
Artículo 4.7.- Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
II. La falta de consentimiento de quienes legalmente deben otorgarlo;
III. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna;
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado;
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII. La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre los sujetos activo y pasivo, mientras éste no sea restituido a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
IX. La impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando sean aceptadas por el otro contrayente;
X. Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez;
XI. El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes.
Imposibilidad de matrimonio entre adoptante y adoptado
Artículo 4.8.- En la adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.
Requisitos para que el tutor y su pupilo puedan contraer matrimonio
Artículo 4.9.- El tutor no puede contraer matrimonio con persona que haya estado o esté bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se concederá por el Juez de Primera Instancia, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Prohibición para el curador y sus descendientes
Artículo 4.10.- La prohibición señalada en el artículo anterior comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Oficial con conocimiento de impedimentos para el matrimonio
Artículo 4.11.- El oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará acta, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento.
El acta firmada por los que en ella intervinieren, será remitida al Juez de Primera Instancia que corresponda para que con audiencia de los pretendientes, del denunciante y del Ministerio Público, haga la calificación del impedimento.
Denuncia de impedimentos de matrimonio
Artículo 4.12.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona bajo protesta de decir verdad.
Si se declara no haber impedimento, el denunciante de mala fe, será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.
De los impedimentos no hay desistimiento
Artículo 4.13.- Denunciado el impedimento el denunciante no se podrá desistir de él, y el oficial del Registro Civil suspenderá la celebración del matrimonio, en tanto se decida por el Juez o se obtenga dispensa.
Matrimonio sin dispensa entre tutor y pupilo
Artículo 4.14.- Cuando el tutor, el curador o sus descendientes contraen matrimonio con la persona que ha estado o está bajo la guarda de aquellos sin haber obtenido dispensa, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras obtiene la dispensa. En este supuesto el matrimonio se considerará celebrado bajo el régimen de separación de bienes, aunque se haya pactado lo contrario.
Matrimonio de mexicanos en el extranjero
Artículo 4.15.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, pueden solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la oficialía del Registro Civil que corresponda.
Los efectos civiles, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Obligaciones entre los cónyuges
Artículo 4.16.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir a los fines del matrimonio, a socorrerse y respetarse.
Domicilio conyugal
Artículo 4.17.- Los cónyuges vivirán en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los consortes, en el cual ambos disfrutan de la misma autoridad y de consideraciones iguales, con independencia de terceros, que vivan en el mismo domicilio.
Los Tribunales podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a otro país o entidad federativa, se establezca en lugar insalubre o indecoroso.
Sostenimiento económico del hogar
Artículo 4.18.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a sus alimentos y a los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden.
No tiene esta obligación el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar; ni el que por convenio tácito o expreso, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos gastos.
Educación de los hijos y administración de bienes
Artículo 4.19.- Los cónyuges de común acuerdo decidirán lo relativo a la educación y formación de los hijos y a la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria potestad.
En caso de desacuerdo el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente, sin necesidad de juicio.
Libertad entre los cónyuges para elegir su actividad
Artículo 4.20.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate, y el Juez competente resolverá lo que proceda.
Administración de bienes por el cónyuge menor
Artículo 4.21.- Los cónyuges menores de edad, tendrán la libre administración de sus bienes, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.
Compraventa entre cónyuges
Artículo
...