Trabajo De Derecho Constitucional
leonelsonia19 de Septiembre de 2013
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“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
DIRECCION UNIVERSITARIA DE EDUCACIONA DISTANCIA
0703 – ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO
UDED - CHACHAPOYAS
APELLIDOS Y NOMBRES : MARCOS AYOSO
CODIGO : 2012204444
CICLO : IV
MODULO : 2013- II
CURSO : DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA : TRABAJO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESOR : ABOG. JUBENAL FERNANDEZ MEDINA
UDED : CHACHAPOYAS
- 2013 -
INTRODUCCION
El presente trabajo es muy importante ya que en ella mencionamos el constitucionalismo clásico que se ha dado a lo largo de nuestra vida republicana y democrática y que como se ha ido fortaleciendo debido a la constitución norteamericana y la constitución francesa en los derechos fundamentales que debe tener una persona en un determinado territorio en la cual se desarrolla socialmente.
Todo estado para ser constitucional debe contar con una constitución escrita que limite el poder y asegure el ejercicio pleno de la libertad.
El constitucionalismo clásico dividió el contenido de toda constitución en dos partes fundamentales: la parte orgánica y la parte dogmática.
Mencionamos también sus características, influencias y su importancia que tiene en las doctrinas constitucionales que se desarrolla en las instituciones públicas de un determinado gobierno para así mermar en parte el poder que puedan ejercer sobre los demás.
También tenemos plasmado en el trabajo mediante un cuadro sinóptico las fuentes del derecho constitucional donde La fuente primera del Derecho Constitucional, es obviamente la Constitución, norma normarum y fuente de fuentes.
Donde son los actos o hechos de los cuales nacen los principios jurídicos y las normas que determinan la Constitución del Estado.
La forma como se producen las fuentes se basan en fuentes formales y materiales; donde las fuentes formales están referidas al ámbito normativo, en cuanto formas de manifestación de la voluntad creadora del derecho, que se constituyen a través de procedimientos que están dadas por la constitución formal; la ley, el derecho internacional y la jurisprudencia; en cambio las fuentes materiales están referidas al ámbito sociológico y están dadas por las costumbres y doctrinas.
El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas; son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Hace cumplir la justicia y está al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia, según diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito, que está representado mediante los juzgados de paz letrados, juzgados unipersonales, juzgados mixtos, cortes superiores cortes supremas.
También mencionamos sobre el proyecto conga un conflicto social que está en entera de juicio por un lado el reclamo justo de defender sus tierras de que se puedan contaminar sus lagunas de agua del cual de ellas viven y las consecuencias mineras que puedan ocasionar a futuro sobre la destrucción del medio ambiente; y por otro lado la poca atención por los gobiernos de turno sobre las necesidades que tienen sus pobladores del lugar al no ser atendidos con trabajos alimentación apoyo social desarrollo social y que los tienen marginados, tanto del gobierno central como de los gobiernos regionales, a pesar que este proyecto que concentra la mayor concentración de oro y cobre que pueda existir en la región de Cajamarca y que a futuro crearía fuentes de desarrollo social económico para sus poblaciones.
Asimismo mencionamos criterios posibles de soluciones que a la postre conlleve un desarrollo sostenible es decir un desarrollo económico correcto sin alterar el medio ambiente.
PREGUNTAS:
1.- Investigue y explique brevemente sobre Constitucionalismo Clásico: características, influencias y su Importancia según su criterio. (Ptos. 3)
El constitucionalismo es la doctrina que se nutre de los modernos principios democráticos, magistralmente expuestos por Locke, Montesquieu y Rousseau que se imponen con la revolución francesa sobre los viejos principios del absolutismo.
Es el constitucionalismo que consagra a la libertad como contenido principal de toda constitución y que establece los medios de defensa indispensables para su protección y efectividad.
Conforme a esta doctrina marcadamente liberal, todo estado para ser constitucional debe contar con una constitución escrita que limite el poder y asegure el ejercicio pleno de la libertad.
El constitucionalismo clásico dividió el contenido de toda constitución en dos partes fundamentales: la parte orgánica y la parte dogmática. La primera se refiere a la regulación del ejercicio del poder político y a las competencias de los órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). La parte dogmática, en cambio, enumera derechos individuales dentro de los que se encuentran las libertades económicas. La explicación del constitucionalismo clásico, en cuanto a la no consideración de los aspectos económicos, la tiene Domingo García Belaunde cuando señala que la materia económica estuvo ausente en todas estas Constituciones, como lo fue durante todo el siglo XIX, salvo las excepciones que nunca falta, y que no hacen más que confirmar la regla. Ello ocurrió no por descuido, sino porque se consideró innecesario hacerlo. En efecto, de acuerdo a las tendencias fisiocráticas y liberales de la época, se tenía la absoluta certeza de que el mundo de la economía se movía con sus propias leyes naturales, invisibles pero reales, y de cumplimiento ineluctable. Es decir, no se desconoció ni por un momento, la validez del sistema económico ni su influencia, sino que simplemente se consideraba que existiendo leyes naturales de la economía, establecer leyes artificiales para gobernar ese mundo era tarea no sola; sino innecesaria y superflua. Recién cuando finaliza la llamada Belle Epoque, al concluir la Gran Guerra (1918) los incrédulos llegan a la conclusión de que es necesario que el Estado intervenga en la economía, pues esta ni marcha sola ni obedece a leyes absolutas, sino que es productos de la actividad humana. Nace así el constitucionalismo social que está representado por las Constituciones mexicana (1917), Soviética Rusa (1918) y Alemana (1919).
Características:
Las características del constitucionalismo clásico son:
a. La constitución es una ley de garantía para el individuo frente al estado, que busca asentar sólidamente el valor de seguridad jurídica.
b. La constitución es escrita y rígida para sustraerla del procedimiento fácil de modificación de leyes ordinarias, remitiendo su revisión a un procedimiento extraordinario que la doctrina conoce como agravado.
c. La filosofía que sustenta este constitucionalismo es el racionalismo que considera a la razón como la única capaz de ordenar a la sociedad a través de normas escritas.
d. Busca limitar el poder político a través del reparto de competencias que se traduce en la clásica técnica de la división de poderes.
e. Contiene un catálogo de derechos como enunciados de las facultades que la razón asigna a la persona humana.
f. Considera al Poder Legislativo como el primer poder o poder supremo del Estado, debido a que era el órgano representativo de la soberanía popular.
g. Establece como principio la legalidad que, con una modalidad especial, adquiere significado trascendental en la teoría de la autolimitación del poder y del Estado de derecho.
h. Considera al Estado como una institución artificial creada por el hombre para garantizar el ejercicio de sus derechos que son inherentes, inalienables e imprescriptibles.
i. Concibe al Estado como un Estado Gendarme cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de la ley sin facultades para promover ningún tipo de bienestar colectivo.
j. Propicia el imperio de un exagerado individualismo, en consecuencia niega atribuciones al Estado para organizar la vida social con criterios de solidaridad y justicia social.
k. El poder se funda en el principio de soberanía popular, sustentando por Roseau en el contrato social.
Influencias:
El constitucionalismo Clásico influye notablemente en la redacción de dos de los documentos de mayor trascendencia histórica, la constitución federal de los EE.UU. y la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano; estos documentos como se sabe constituyeron a su vez, la fuente en la que se inspiraron los demás países del mundo al momento de darse sus primeros ordenamientos jurídico-político fundamentales.
Mientras el constitucionalismo norteamericano se impregna de un sentido religioso por la raigambre puritana que traslada a la
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