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TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO - “MATRIMONIO”


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  492 Visitas

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-TRABAJO PRÁCTICO N° 8-

“MATRIMONIO”

.Fallo J.V s/Sucesión (FALLO SOLA).

1- ¿Qué cuestiones de derecho internacional privado se abordan en este fallo. Desarrolle brevemente cada una de ellas.

2- ¿Cómo hubiera decidido usted la cuestión si fuera partidario de una corriente contraria a la que se inspira en la sentencia? Fundamente su respuesta.

1) Las cuestiones de derecho internacional privado que se abordan en el presente fallo, son las siguientes:

+ MATRIMONIO (y su validez):

Art. 13 del Tratado de Montevideo: sujeto al lugar donde se celebre, y faculta a los Estados a no reconocer al que se hubiere celebrado en uno de ellos cuando esté viciado de alguno de los impedimentos (matrimonio anterior no disuelto legalmente bajo impedimento de ligamen el segundo matrimonio).

Art. 4 del Protocolo Adicional: La Argentina puede reconocer o desconocer la validez del matrimonio celebrado en el exterior, según sus criterios de orden público internacional. Si el matrimonio celebrado en Paraguay es válido a la luz del derecho interno

+ SUCESION: Si la segunda esposa (la recurrente), quien contrajo matrimonio celebrado en Paraguay, tiene legitimación para promover el juicio sucesorio del causante vocación hereditaria, es decir si la viuda tiene legitimación para tramitar la sucesión.

+ ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL: No es un concepto inmutable y definitivo, sino esencialmente variable, que expresa los principios esenciales que sustentan la organización jurídica de una comunidad dada, y su contenido depende en gran medida de las opiniones y creencias que prevalecen en cada momento en un estado determinado. Vinculado a la Extraterritorialidad de la aplicación del derecho pretendido por la recurrente, la cual no tiene legitimación para tramitarla según el derecho argentino vigente en materia de sucesión.

2) Si fuera partidario de una corriente contraria a la que se inspira la sentencia, dictaminaría en base al siguiente fundamento:

- Orden Público Internacional inmutable, definitivo e invariable (arbitrario). Por lo que no se reconoce a la recurrente la legitimación para iniciar la sucesión del causante, ya que se desconocería la validez del matrimonio celebrado en Paraguay (derecho extranjero), en tanto la recurrente no poseería ninguna “capacidad” de contraer nupcias, ya que no es válido mantener dos matrimonios en “simultáneo”. Lo cual todo esto conlleva a generar la Nulidad del Matrimonio, debido al impedimento de ligamen, ya que no se había disuelto el vínculo anterior.

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