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Trabajo Práctico - Derecho de Familia y Sucesiones


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  2.501 Palabras (11 Páginas)  •  474 Visitas

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Trabajo Práctico- Derecho de Familia y Sucesiones

  1. Búsqueda de Análisis Y jurisprudencia.
  2. Redactar un comentario del fallo.
  3. Incluir los posibles cambios que pudieran surgir con la aplicación del nuevo CC.
  4. Formular comparaciones entre el C.C actual y el nuevo.
  5. Incluir ejemplo de elaboración Personal para ilustrar los conceptos, definiciones y explicaciones desarrolladas.
  6. Buscar y explicar doctrina afín al fallo, citando las fuentes( El plagio es un delito y todo examen que este copiado está automáticamente reprobado).

  1. D.N.E s/inhabilitación – Causa 1-56857-2012-
  1. Los autos N.D.E S/inhabilitación llegan a cámara por un recurso de apelación que interpone la asesora de menores encargada de llevar la representación de la Sra. N.E.D al considerarse agravada por la decisión del tribunal de primera instancia en otorgar la designación como curador definitivo a su concubino el Sr. C.R.S.

El conflicto surge ya que la asesora, considera que con esta decisión ultraja el interés de la Sra. N.E.D viéndose afectada por las condiciones socio-económicas que la rodeaban.

En primera instancia se le había otorgado la curatela definitiva a su concubino afirmando que el mismo era la persona indicada conf. Al art 152 bisdel CC, lo que no se tuvo en cuenta acerca del concubino, es que  si bien se encarga de cumplir con la asistencia de la Sra. N no puede solventar los gastos necesarios y esenciales para la subsistencia de ambos, esto conforme a las pruebas adunadas al expediente, no obstante sin soslayar, que la pensión percibida por la Sra. N y el  bajo salario del Sr. S., resultan insuficientes para poder llevar a cabo una vida en común y se le pueda brindar consecuentemente  una mejor calidad de vida a la Sra. N.-

Todo esto lleva a  que la Asesora, solicite que se designe comocurador definitivo al Sr. Bono, curador oficial de alienados, no así al Sr. S,máximeque en la presente causa la función en la cual se enmarca la curatela es la de asistencia, razón por la cual esta circunstancia no puede dejarse de lado.

Se puede comprobar que, conforme resulta de las deudas y créditos contraídos por el Sr. S, la persona en mejor posición para llevar a cabo la asistencia dela Sra. N, es el Sr. Bono.

La controversia gira en la cuestión de deducir cual es la mejor manera, de asistir a la persona incapaz, sin perjuicio de que se deduzca que su concubino, tuvo la intención y la voluntad de llevar a cabo la curatela.-

Sin embargo, la mayoría de estos últimos contraídos fueron a fin de poder asistir de la mejor manera a la curada, de lo cual se deduce por parte del tribunal de Azul que su concubino tuvo la intención y la dedicación de llevar a cabo la curatela.

Es interesante resaltar el fundamento esgrimido por las autoridades del tribunal cuando se afirma que “ lafunción asignada por la ley al curador no se limita a la mera asistencia material, sino también a aquella de carácter moral y prioritariamente destinada a procurar la recuperación del curado en su totalidad o cuanto menos, a propender un mejoramiento de sus posibilidades, evolución que requiere indiscutiblemente de la dedicación y el afecto de quien ejerce la curatela”.

En consonancia con lo ya expuesto y con la ausencia de alguna causal que justifique revocar la designación del concubino como curador, se le asigna conjuntamente la función de curador al Sr. Bono, para que de acuerdo a la interpretación de la norma, se pueda llevar de una manera armónica una curatela que pueda cumplir en una mejor condición con su fin.

  1. Con la introducción del nuevo código hubieron algunos cambios, respecto a los institutos de tutela y curatela, hacemos alusión a la institución de curatela basándonos en el art. 138 del nuevo CC,:

“La curatela se rige por las reglas de la tutela, no modificadas por esta sección. La principal función del curador, es la de cuidar la persona y los bienes de la persona incapaz y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin”

“En principio, y de manera consonante con este tipo de figuras protectorias,  se dispone que la principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes del incapaz o con capacidad restringida y tratar de que recupere su salud. Se establece a su fin que las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas para tal recuperación.”[1]

  • Cambio en la tutela unipersonal: con el nuevo código el art. 105 establece que la tutela puede ser ejercida por una o más personas, conforme aquello que mas beneficie al niño, niña o adolescente. Si es ejercido por más de una persona, las diferencias de criterio deben ser dirimidas ante el juez que haya discernido la tutela, con la debida intervención del Ministerio Público. El cargo de tutor es transmisible, el ministerio público interviene según lo dispuesto en el artículo 103.
  • Elección anticipada del curador y apoyos : la persona capaz puede designar mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela.

Los padres pueden designar también curadores y apoyos para sus hijos con incapaces o con capacidad restringida.

Todas estas designaciones las deberán ser aprobadas judicialmente. A falta de estas previsiones el juez puede nombrar al cónyuge no separado de hecho, conviviente, a los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud. Se debe tener en cuenta la idoneidad moral y económica.

  • Guarda de los hijos de la persona incapaz: El curador de la persona incapaz es tutor de los hijos menores de éste. Sin embargo el juez puede otorgar la guarda del hijo menor a un tercero designándolo tutor para que lo represente en cuestiones patrimoniales.

Habiendo expuesto lo solicitado, en el presente fallo a falta del art. 139 del  nuevo CC ,que dispone la posibilidad de la elección anticipada por parte de la persona que va a ser curada, se  pudo haber encaminado la decisión del tribunal de manera distinta respetando los intereses de la Sra. N.E.D .

Sin embargo, como se pudo mencionar anteriormente en el CC vigente y con la introducción del nuevo lo que busco fue siempre mantener el carácter protectorio del mismo, ya que si bien no hubo peligro por parte de terceros que afecten la finalidad de la curatela se hallaba presente la posibilidad que aún con la designación de un curador definitivo, no pueda resolverse la correcta administración de los bienes de la persona incapaz.

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