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Derecho reales trabajo practico


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  2.884 Palabras (12 Páginas)  •  489 Visitas

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INTEGRANTES:

BAREIRO, NOEMI

CACERES, JESSICA ELIANA

CASANOVA, MARIA ANTONELLA

GAVILAN ALCARAZ, ANDREA LAURA ANALIA

RUIZ MARULICH, CLAUDIA NEREA

RUIZ, PAOLA VANINA

PROFESOR: DRA.PEREZ ,ALICIA DEL CARMEN.

CARRERA: ABOGACIA.

AÑO: 2012.

DERECHOS  REALES

1)Derechos Patrimoniales:

 Son aquellos que se reflejan sobre el patrimonio y tienen la característica de ser aptos para satisfacer las necesidades económicas y ser valorable en dinero.

-División:

a) Derechos Reales: Es la relación directa entre el titular y la cosa. Un sujeto y un objeto.

b) Derechos Personales: Es la relación directa entre dos personas, existe una relación obligacional. Un sujeto activo que es el acreedor y un sujeto pasivo que es el deudor.

2) Los Derechos Reales: 

Es la relación directa entre el titular y la cosa. Un sujeto y un objeto.

Los jurisconsultos  romanos no definieron a los  derechos reales ni distinguieron de los derechos de las obligaciones. Las fuentes separan  las acciones reales ( in rem)  cuyo tipo es la vindicatio , de las acciones personales ( in personam) , como las  condictones, donde el demandado  era el sujeto pasivo de la relación, o sea el deudor. En las acciones reales la acción se dirigía  contra cualquier sujeto que desconociese la existencia del derecho o afectare su plenitud o libertad.

Existe un poder del titular sobre la cosa que no requiere cooperación para ejercer el poder.

- Clasificación:

a) Jura In Re: Es el derecho sobre la cosa propia, para expresar que su objeto inmediato es una cosa, son aquellos  que crean  entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata y cuenta con dos elementos: la persona, que es el sujeto activo del derecho y la cosa, objeto de el. Ejemplo: derecho de propiedad o dominio.

b) Jura In Re Aliena: Es el derecho sobre la cosa ajena. Son los derechos reales limitados, parciales o fraccionarios como las servidumbres  y las que tienen su origen en el derecho honorario. Ejemplo: la servidumbre y la  enfiteusis.

3) Dominium: 

Atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para usar, gozar y Disponer de ella. La propiedad  es el derecho subjetivo  que otorga a su titular el poder de gozar y disponer  plena y exclusivamente de una cosa. El propietario tiene los tres derechos reconocidos en el Derecho Romano los cuales son:

  • El Ius Utendi: es el derecho a usar la cosa.
  • El Ius Fruendi: el derecho de gozar de los frutos.
  • El Ius Abutendi: es el derecho de disponer de la cosa, de destruir o hacer lo que quiera con la cosa.

Poder gozar, implica  una utilización inmediata y directa del bien. Y el poder de disponer, es su disposición jurídica  y material. La disposición  jurídica se traduce  en la facultad de enajenar la cosa y la de constituir a favor de otro, derechos, por lo común  reales, pero también de obligaciones, como locación, comodato. La disposición material  posibilita al propietario, destruir, consumir, demoler la cosa.

La propiedad no termina  en los poderes de goce y disposición de la cosa, pues ese derecho le confiere  otro como la pretensión del propietario  de no ser privado de su derecho sino por causa de utilidad pública, legalmente declarada  y mediante justa indemnización

-Clasificación:

a)Ex Jure Quiritum (Quiritaria): Era la propiedad de los Quirites, de los primeros habitantes de Roma, estaba regulado por el Ius Civile, debían ser Ciudadanos romanos y Sui Iuris. Los extranjeros o peregrinos no podían ser propietarios quiritarios. Con respecto al objeto sobre el que recaía la propiedad  quiritaria, si se trataba de cosas muebles debían pertenecer a la categoría de la res in comercio y si eran inmuebles solo cabía respecto  de los fundos itálicos. Eran fundos itálicos  los situados en Italia o en tierras  a las que se les concedió  el  privilegio  del ius italicum que eran las tierras conquistadas.

El modo de adquisición de la cosa objeto  de propiedad quiritaria  consagrado por el derecho civil  como la mancipatio la in iure cessio, la usucapio, la adjudicatio y la lex.

b)Propiedad Bonitaria: Se daba cuando faltaba alguno de los requisitos necesarios para el dominio Quiritario. Ejemplo: si se trataba de un extranjero o peregrino, si el modo de transmisión no era lo establecido en el Ius Civile; si el objeto  no era idóneo  cuando el fundo estaba  en suelo  provincial , si el modo  de  transmisión  no pertenecía a los  reconocidos   por lo que se usaba la tradición  y se transmitía en forma imperfecta. En estos casos el Pretor admitió otro tipo de propiedad y por medio de una ficción estableció que los requisitos formales estaban cumplidos y otorgó el dominio. La propiedad  bonitaria  se presento en tres modos distintos: propiedad peregrina, la provincial y la bonitaria propiamente dicha.

c)Propiedad Provincial:(fundos provinciales). No estaban regulados por el Ius Civile y por lo tanto no podían ser objeto de propiedad privada Quiritaria. Los fundos provinciales se consideraban propiedad del Estado romano y el particular tenía sobre ellos un derecho de Posesión y de Disfrute y debía pagar un Canon al Estado. Se transmitía por medio de la Traditio. Fueron protegidos  por los pretores hasta que  contaron con la tutela de la acción  Publiciana.

La propiedad provincial no podía ser transmitida por mancipatio, in iure cesio, ni por la usucapio, pero se creo la institución de la praescriptio  longi  temporis, pues si el inmueble provincial  era poseído  con  justo  titulo y buena fe durante diez años, se convertía  en verdadero propietario.

d)Co - Propiedad: Es una situación jurídica particular en que dos o mas personas tienen en común la propiedad de una cosa (condominio). Podía ser voluntaria, era un acuerdo entre los propietarios individuales, por ejemplo: los bienes aportados a una Sociedad, o podía ser Incidental, cuando se constituía con independencia de la voluntad de los condóminos, por ejemplo en el caso de una Herencia o Legado.  

e)Adquisición de la propiedad:Hecho jurídico del cual depende el nacimiento del pleno señorío que ejerce una persona sobre su cosa. En el derecho clásico, los modos de adquisición eran solemnes, formales y solo asequibles a los ciudadanos romanos, distinto de los modos de adquisición del derecho natural o de gentes, comunes a todos los pueblos. La propiedad se puede adquirir de las siguientes maneras:

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