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TRABAJO PRACTICO DERECHO PRIVADO


Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  3.326 Palabras (14 Páginas)  •  128 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

TRABAJO PRACTICO DERECHO PRIVADO

MATERIA: Derecho Privado

PROFESOR: Francisco Carrega

ALUMNOS: Araujo Melisa, Registro:  886664

                       Mariño Ariel, Registro: 886681                

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  1. Diferencias entre persona humana y persona jurídica:

Las personas jurídicas son ENTES dotados por el ordenamiento jurídico de aptitudes para contraer obligaciones y adquirir derechos para el cumplimiento de su objetivo. Estos entes pueden ser PUBLICOS o PRIVADOS. Existen desde el momento de su constitución e inscripción en el registro. En cambio, la persona humana tiene capacidad de derecho (goza de aptitud para ser titular de derechos) y capacidad de ejercicio (puede ejercer por sí mismo sus derechos). Estos existen desde la concepción, si nacen con vida adquieren los derechos y obligaciones del código civil y comercial, de lo contrario se presume que nunca existió.

2- En este caso decidimos constituir una persona jurídica, debido a que de esta forma somos aptos para contraer derechos y obligaciones que van a ser necesarias para cumplir con nuestro objeto, además estaríamos brindando empleo a personas y debemos extender contratos legales que de otra forma estaríamos haciendo fuera del marco regulatorio de la ley.

3- Diferencia entre hechos y actos jurídicos: El hecho jurídico es un acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas, mientras que el acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Por ende, podemos definir que la principal diferencia entre ambos es que el acto jurídico es un acto voluntario y el hecho jurídico carece de voluntad. También se puede decir que el hecho jurídico puede ser “natural” y el acto jurídico debe ser únicamente “humano”

A continuación, mostramos algunos ejemplos de ambos aplicados al emprendimiento.

Hechos Jurídicos:

  • Un empleado de la planta de producción sufre un accidente trabajando y demanda a la compañía. En este caso el hecho fue involuntario por tratarse de un accidente de trabajo, pero a raíz de eso se crea una situación jurídica por su demanda hacia la compañía.
  • Debido a la muerte de uno de los socios, se debe reformular la sociedad hacia una sociedad unipersonal. El hecho es natural en este caso y estaría modificando una relación jurídica

Actos Jurídicos:

  • Celebrar y firmar el contrato de sociedad en el que los dueños se obligan a aportar capital. En este caso es un acto jurídico porque manifiesta voluntad y se estaría creando una relación jurídica
  • Alquilar el local donde se van a realizar las ventas.
  • La inscripción en la AFIP

4-  Las obligaciones son relaciones jurídicas donde el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación (de dar/de hacer/de no hacer) destinada a satisfacer su interés, y ante el cumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Elementos de las obligaciones:

  • Sujeto: Persona jurídica con capacidad jurídica y económica, determinado o determinable, distintas y debe manifestarse con voluntad de obligarse.
  • Objeto: La prestación, que constituye el objeto de la obligación, debe ser material y jurídicamente posible, licita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un iteres patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
  • Todas las obligaciones deben tener una Causa, un motivo o razón que lleva a las partes a obligarse.

5-

Definición.

Efectos.

Obligación de dar:

Entregar un bien de susceptibilidad económica

la entrega es un traspaso posesorio y consiste en la realización de los actos necesarios para que el acreedor tome posesión de la cosa. 

Obligación de hacer:

Prestar un servicio o realizar  un hecho.

Por la obligación de hacer, el deudor se compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en beneficio del acreedor.

Obligación de no hacer:

Cesar una conducta o actividad.

´Por la obligación de no hacer, el deudor se compromete a no hacer, no ejecutar o no realizar algo en beneficio del acreedor.

6 y 8

Obligaciones de dar:

  • Nuestros proveedores se obligan a darnos mercadería a cambio que nosotros paguemos su precio en dinero
  • Una empresa se obliga a darnos maquinarias para que comencemos nuestra actividad a cambio de un porcentaje de nuestras ganancias
  • Nos obligamos a dar las herramientas de trabajo a los empleados de la planta de producción

Extinción de estas obligaciones:

  1. Al pagar a nuestros proveedores estaríamos extinguiendo esta obligación
  2. En el caso que nosotros compremos a esta otra compañía, nuestra obligación de entregar un porcentaje de las ganancias se confundiría y se extinguiría así la obligación
  3. Si decidimos finalizar el contrato de un empleado por incumplimiento no le entregaríamos más esas herramientas

Obligaciones de hacer:

  • Otra empresa se obliga a prestarnos servicio de limpieza a cambio de un canon mensual
  • Nos obligamos a entregar la mercadería a través de fletes cuando se haya realizado una venta en el interior
  • Realizamos un contrato de tiempo definido en el que el empleado se obliga a cumplir con su trabajo a cambio de un sueldo mensual.
  • Contratamos abogados que se obligan a representarnos legalmente en un juicio determinado
  • Nos obligamos a pagar nuestra deuda con el banco por el préstamo recibido

Extinción de estas obligaciones:

  1. No nos quedamos satisfechos con su servicio por lo cual no pretendíamos pagar el aumento que demandaban y de esta forma llegamos por común acuerdo a la extinción del contrato
  2. El costo de los fletes era muy elevado en comparación con la ganancia de las ventas del interior por lo que decidimos unilateralmente extinguir esta obligación
  3. Por cumplimiento del plazo acordado se extinguió esta obligación
  4. Por cumplimiento de la obligación, al representarnos en el juicio, se extinguió la obligación
  5. Decidimos reestructurar la deuda con el banco por ende estaríamos realizando una novación

Obligaciones de no hacer:

  • Se realiza un contrato de confidencialidad con otra compañía para que no divulgue información sobre nuestra estructura de costos
  • Nos obligamos a no comprar mercadería a otros proveedores mas allá de aquel con el que acordamos en el contrato

Extinción de estas obligaciones:

  1. Unilateralmente la compañía decide quitarle importancia a la información de su estructura de costos por lo cual extingue la obligación de confidencialidad.
  2. Unilateralmente decidimos extinguir esta obligación en el caso de que sus productos no estén siendo vendidos.

7- Las obligaciones se extinguen por:

  • Pago: Cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.

El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor extingue el crédito y lo libera.

  • Confusión: La calidad de deudor y acreedor se reúnen en una misma persona. Producida la confusión se extingue las deudas con todos sus accesorios.
  • Compensación: Dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor al mismo tiempo.

Se extinguen a partir del momento en que ambas comenzaron a coexistir de manera parcial o total.

  • Novación: Transformación de una obligación en otra.

se extingue la obligación, por la creación de otra nueva, sustituyendo a la originalmente convenida.

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