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Taller de ética


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  322 Visitas

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Nombre de la escuela: Instituto Tecnológico de Orizaba

Asignatura: Taller de ética

Docente: Hylda M. Gutiérrez Rodríguez

Hora: 8:00am-9:00am

Salón: 11

Fecha de entrega: 07 de noviembre de 2012

Integrantes de equipo: Fátima López Villegas

Jesús Alberto Peña Ocampo

Jesús Alfredo Hernández Méndez

Eduardo Limón Vásquez

Emmanuel Antonio Contreras García

Derechos Humanos Laborales

Definición y características

Los derechos humanos laborales (DHL) son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores.

• Es la posibilidad de formar un sindicato, de elegir representantes y participar a favor de las demandas que tienes el derecho a plantear como trabajador.

• Los derechos humanos laborales no son solamente normas legales, sino también garantías sociales que te posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo cuando dependes de una ocupación asalariada para vivir.

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos los define como las garantías que requiere un ciudadano para desarrollarse de manera integral y plena en la vida social como persona, como un ser dotado de sentido y racionalidad.

¿Para que sirven los derechos laborales?

El Derecho del Trabajo ha servido para pacificar en muchas ocasiones nuestras sociedades, y para desactivar o canalizar la conflictividad social existente. Este ambivalente papel, este equilibrio entre lo deseable y lo posible, se ha construido alrededor de varias claves o ideas-eje, fundamentalmente en la segunda mitad del S. XX (intervencionismo estatal proteccionista, papel impulsor del movimiento sindical, contratación laboral estable, etc.), que siguen siendo válidas a mi entender en la actualidad pero que deben adecuarse, para seguir siendo eficaces y operativas, a las nuevas realidades productivas y a los cambios socio-económicos imperantes en nuestras sociedades, pues el Derecho del Trabajo es incomprensible si no está interrelacionado con los restantes elementos de la realidad social, y si esta realidad social cambia hay que plantearse en qué medida deben cambiar las notas que definen el tipo de relación social que es objeto de la norma laboral. Adecuación que, además, debe permitir resistir los impulsos que poseen algunos sectores del fundamentalismo liberal de reducir el Derecho del Trabajo a su mínima expresión, o si acaso de darle un “new look” que satisfaga de forma total y absoluta los intereses de un sector minoritario del empresariado, con el riesgo que ello plantearía nuevamente de quiebra o puesta en tela de juicio de un cierto equilibrio social que todavía existe hoy a mi parecer en numerosos Estados desarrollados.

¿Cómo se aplican los derechos laborales?

Principios comunes a todo el ordenamiento jurídico de aplicación de las normas

- Principio de jerarquía normativa: en materia laboral, viene recogido en el art. 3.2 ET. Respecto de las leyes y las normas de rango reglamentario. Su implicación principal y obvia es que las normas de rango superior prevalecen y se aplican preferentemente a las de rango inferior. Por otro lado señala este artículo que los reglamentos desarrollarán el contenido de la ley, sin que puedan éstos establecer condiciones de trabajo distintas - y mucho menos contrarias - a las reguladas en la ley.

En relación con el convenio colectivo, los arts. 33.2 y 85.1 ET y el art. 2.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales, establecen la subordinación de éste a la ley.

- Principio de primacía: este principio viene a regular las relaciones entre dos ordenamientos como las existentes entre el Derecho Comunitario y nuestro ordenamiento jurídico. Encuentra su origen y justificación en la transferencia de competencias estatales, es decir, de la cesión de ciertas parcelas de la soberanía de nuestro Estado en favor de entes supranacionales como las Comunidades Europeas al amparo del art. 93.2 CE.

Implica este principio la inaplicación de toda norma de Derecho interno que contradiga el Derecho Comunitario en materias transferidas a las Comunidades Europeas. De lo dicho se deduce la inderogabilidad de las normas comunitarias por una norma interna una vez incorporadas éstas a nuestro ordenamiento. Por tanto debemos de acudir a los mecanismos internacionales para la modificación o derogación de estas normas o al Derecho internacional general de los tratados (Convenio de Viena 1969).

- Principio de modernidad: este principio implica que entre dos normas de igual rango se aplica preferentemente la más moderna, que deroga a la anterior en todo lo que le resulte incompatible. En Derecho del trabajo implica la derogación de las condiciones de trabajo reguladas en una norma anterior por otra posterior a menos que en ésta se disponga otra cosa.

- Principio de especialidad: supone que entre dos normas de igual rango que regulan una misma situación de hecho se aplica preferentemente aquella que tenga una relación más directa con el supuesto de hecho de que se trate.

- Principio de supletoriedad: una norma más general, con una relación menos directa con el supuesto de hecho, se aplicará en virtud de este principio cuando no exista una norma específica que regule un supuesto de hecho concreto de una materia.

El principio de norma mínima

Por su parte

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