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Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  150 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Poder mandato y representación estos cada vez son más utilizados , por lo que es interesante reflexionar un poco sobre estos instrumentos de Derecho tan utilizados puesto que estos tienen características distintas es importante conocer cada uno de ellos afondo

DESARROLLO

DIFERENCIAS ENTRE MANDATO, PODER Y REPRESENTACIÓN

El mandato es una figura jurídica que se representa a través de un contrato; esto es, un acuerdo de voluntades entre dos personas que generan obligaciones y derechos para los participantes en él.

Por su parte, el poder es un acto jurídico unilateral que consiste en otorgarle a una persona, por escrito, facultades para celebrar un contrato o para que contrate a su nombre. Ahora bien, cuando la persona acepta el poder y ejerce la representación, deja de ser un acto jurídico unilateral para convertirse en un acuerdo de voluntades; por tanto ya no se habla de un poder, sino de un contrato (acto jurídico bilateral) denominado mandato.

La representación es la figura jurídica que permite alterar o modificar el ámbito personal o patrimonial de una persona, por la actuación de otra capaz, quien actúa siempre a nombre de la primera, ésta se manifiesta a través del mandato o poder.

Mandato

En términos del artículo 2546 del CCF, el mandato es un contrato, por el cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.

CONCEPTO DE PODER.

El termino o expresión poder, tiene diversas acepciones y es necesario dilucidarlas, para no incurrir en la confusión de esta figura jurídica con otras, con las que tiene cierta analogía y que a menudo los códigos civiles y en la doctrina confunden.

En primer lugar, se entiende por poder, el medio, instrumento o camino por virtud del cual la manifestación unilateral de voluntad de una persona, confiere u otorga facultades a otra para que la represente , actuando siempre a nombre del representado.

Se indica que el poder es el camino, es el medio o el instrumento para otorgar una representación voluntaria, para no confundir en primer lugar, la persona que otorga las facultades, con la persona a quien se inviste de tales facultades para actuar y que presupone o da idea de una relación de medios, ya que el representante siempre actuara a nombre del representado y por otra parte para no confundir el poder como figura especializada, con la representación, con la representación misma, aunque esta distinción sea sutil, distingue claramente los dos conceptos.

Poder: "es el otorgamiento que da una persona llamada poderdante a otra denominada apoderado para que actué en su nombre, es decir, en su representación. Es una de las formas de representación puede tener como fuente la ley o voluntad del sujeto, mediante un acto unilateral.

A la palabra poder se le han dado diferentes significados, en una primera acepción, se le considera como el documento por medio del cual se acredita la representación que ostenta una persona en relación con otra, o sea, se refiere al documento desde el punto de vista formal, no a su contenido y así se habla de carta poder o del poder notarial.

Una segunda acepción se refiere al acto por el cual una persona queda facultada por otra para actuar en su nombre y representación, o sea, al acontecimiento espacio-temporal de facultamiento.

Finalmente la palabra poder, se refiere a la institución por medio de la cual una persona puede representar a otra en virtud de un acto derivado de la autonomía de la voluntad o de la ley.

Para la existencia del poder, es necesario e indispensable que se confieran u otorguen facultades, ya que si no hay dicho otorgamiento podrá existir alguna otra figura jurídica o algún acto jurídico, pero no serán un poder.

Por último, es el elemento de esencia del poder, el que se indique con toda claridad que el representante actuara siempre en nombre del representado.

De aquí se desprende que una persona por el simple hecho de otorgar un poder no se está obligado a nada en relación a su apoderado; y por el simple hecho de otorgar el poder, no se está obligado para con los terceros porque todo depende de la actuación del apoderado.

Poder y mandato Es por demás frecuente, que se hable de "poder" y de "mandato" como si se tratara de términos equivalentes, pero tal equivalencia no existe ni en la propia conformación del acto (poder, unilateral; mandato, bilateral); sin embargo,

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