ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulos valores


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  4.638 Palabras (19 Páginas)  •  276 Visitas

Página 1 de 19

[pic 1]PROGRAMA DE DERECHO

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

ANALISIS JURISPRUDENCIAL

Corte Suprema de Justicia, Sentencia 11 de junio de 1992, Magistrado Ponente: Alberto Ospina Botero

  1. HECHOS RELEVANTES

1. A interpone recurso de casación contra la sentencia del 26 de octubre de 1990, proficiada por el tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado contra B.

2. Por demanda presentada el 14 de mayo de 1987 que por repartimiento le correspondió al juzgado Décimo Sexto Civil del circuito del Santafé de Bogotá, solicitó la deferida demandante que con audiencia del mencionado demandado se declarase que este es civilmente responsable por la pérdida de cinco millones ochocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos (5.821.250) y se le condenase al pago de dicha suma, con corrección monetaria e intereses monetarios comerciales, desde el 9 de noviembre de 1979

3. B era acreedor hipotecario de A, Como esta no pagó, B inicio proceso ejecutivo hipotecario ante el juzgado 20 civil del Circuito Santafé de Bogotá.

4.  A entrego Al apoderado de B, quien tenía facultades para recibir, tres letras de cambio, por valor en garantía. Giradas y aceptadas todas con vencimiento el 30 de abril de 1980.

5. B no hizo ninguna diligencia procesal ni extraprocesal para obtener el recaudo de los títulos valores, dejando transcurrir el termino de prescripción de las acciones cambiarlas, no obstante que era tenedor legítimo de los mismos por el endoso en garantía.

6. Enterado B de las pretensiones de A entrego su respuesta oponiéndose, aceptando unos hechos y negando otros y afirmando que los títulos de valores no fueron endosados en garantía, aunque si se recibieron en garantía, bajo la condición de que el proceso solo se suspendería si los títulos valores eran cancelados en las fechas de sus vencimientos, lo que no ocurrió.

7. Impulsado el proceso la primera instancia termino con sentencia 31 de enero de 1990, mediante la cual se acogieron las pretensiones de A en cuantía únicamente de  $3.821.250 valor de dos de las tres letras de cambio, con su corrección monetaria e intereses comerciales.

8. Inconforme B con la resolución precedente, interpuso contra ella el recurso de apelación, al cual adhirió la demandante ante del Tribunal, habiendo terminado el segundo grado de jurisdicción con fallo de 26 de octubre de 1990 revocatorio del proferido por el a quo, contra el cual, A, interpuso el recurso extraordinario de casación de que ahora se ocupa la Corte

  1. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO

Principio de literalidad en los títulos valores. 

  1. PARTES
  • Sujeto Activo. A
  • Sujeto Pasivo. B

  1. PROBLEMA JURIDICO

¿Es jurídicamente viable que se pueda endosar un título valor en garantía, sin tener las expresiones “en garantía” o “en prenda” u otra equivalente, y que “B” con su conducta omisiva no hiciera ninguna diligencia para hacer efectivo el recaudo de los títulos valores dejando trascurrir el término de prescripción siendo tenedor legítimo, por el endoso en garantía por lo cual “A” se viera obligada a pagar el valor del crédito, negándose estas por estar prescritas?

  1. TESIS.
  • Tribunal:
  • Ad quo: Si
  • Ad quem: No
  • Corte Suprema de Justicia: No

  1. EXPLICACION DE LA TESIS

El tribunal se ocupa de las sentencias enunciando como primera medida los principios de literalidad y legitimación en los títulos valores y dice que según el artículo 659 del código de comercio que el endoso en garantía se debe otorgar con las clausulas “en garantía, “en prenda” u otra equivalente, y confiere un derecho prendario sobre el título y las facultades del endoso en procuración, por lo que el tenedor puede cobrarlo judicial o extrajudicialmente, a su vencimiento, aun así afirmo el tribunal que la revisión de las letras de cambio no aparece que hubieran sido endosas en garantía, puesto que no se utilizaron las expresiones dichas anteriormente, y que no es cierto que todas las letras fueran giradas a favor del C. y F. Mineros Limitada, porque una lo fue a la orden de Carlos J. Esguerra Suarez Aceptante a su turno de otra.

Luego afirma el Ad quem que por los mismo resulta claro que el Banco no podía cambiariamente exigir judicialmente el pago de los derechos incorporados en ellas, y que el documento anexado con calidad de auténticos, se desprende que los títulos fueron recibidos por el apoderado del Banco en simple garantía, sin que ello implicara la modificación de las obligaciones existentes, puesto que su recibido no acarraba la suspensión del proceso ejecutivo con título hipotecario.

Además agrega el tribunal que de las cláusulas del contrato de transacción contenidas en el memorial que condujo a la terminación del proceso, se desprende que con la dación en pago se canceló en su totalidad la obligación, quedando finiquitado todo lo relacionado con esta, y concluye el tribunal diciendo que al no estar demostrado el endoso en garantía, no se da la conducta omisiva atribuida al banco, ni la pérdida definitiva de los derechos incorporados en los títulos valores, puesto que la excepción de prescripción no puede reconocerse oficiosamente.

Luego se pronuncia la Corte enfocándose primeramente en que dichos títulos valores no fueron endosados ya que se violaba el principio de literalidad, al no colocar las expresiones nombradas anteriormente, además deduce que el Banco, al recibir los títulos valores con endosos en blanco, no estaba obligado, como se pretende, a llenarlos, para señalar tenencia en garantía, por no corresponder esa conducta a las instrucciones recibidas, a continuación enumera y aclara los errores emitidos por censor al momento de presentar cargos en contra de las sentencias de los tribunales, los cuales no prosperaron y por esta razón la corte no casa la sentencia del tribunal.

Vll. ANALISIS CRÍTICO

Luego de analizar la sentencia de casación, me posiciono a favor de la decisión tomada por la corte, ya que como lo hemos venido viendo desde el inicio del pleito, la parte demandante violo un principio que es fundamental en los títulos valores, es por ende que no se da el endoso en garantía puesto que no es señalado con las afirmaciones “en garantía, “en prenda” u otra equivalente, porque el principio de la literalidad, se encarga de limitar el contenido, la extensión del derecho que se incorpora en el título valor.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (27.8 Kb)   pdf (217.5 Kb)   docx (40 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com