ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulos valores

Hugo SalcedoEnsayo16 de Septiembre de 2015

4.638 Palabras (19 Páginas)306 Visitas

Página 1 de 19

[pic 1]PROGRAMA DE DERECHO

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

ANALISIS JURISPRUDENCIAL

Corte Suprema de Justicia, Sentencia 11 de junio de 1992, Magistrado Ponente: Alberto Ospina Botero

  1. HECHOS RELEVANTES

1. A interpone recurso de casación contra la sentencia del 26 de octubre de 1990, proficiada por el tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado contra B.

2. Por demanda presentada el 14 de mayo de 1987 que por repartimiento le correspondió al juzgado Décimo Sexto Civil del circuito del Santafé de Bogotá, solicitó la deferida demandante que con audiencia del mencionado demandado se declarase que este es civilmente responsable por la pérdida de cinco millones ochocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos (5.821.250) y se le condenase al pago de dicha suma, con corrección monetaria e intereses monetarios comerciales, desde el 9 de noviembre de 1979

3. B era acreedor hipotecario de A, Como esta no pagó, B inicio proceso ejecutivo hipotecario ante el juzgado 20 civil del Circuito Santafé de Bogotá.

4.  A entrego Al apoderado de B, quien tenía facultades para recibir, tres letras de cambio, por valor en garantía. Giradas y aceptadas todas con vencimiento el 30 de abril de 1980.

5. B no hizo ninguna diligencia procesal ni extraprocesal para obtener el recaudo de los títulos valores, dejando transcurrir el termino de prescripción de las acciones cambiarlas, no obstante que era tenedor legítimo de los mismos por el endoso en garantía.

6. Enterado B de las pretensiones de A entrego su respuesta oponiéndose, aceptando unos hechos y negando otros y afirmando que los títulos de valores no fueron endosados en garantía, aunque si se recibieron en garantía, bajo la condición de que el proceso solo se suspendería si los títulos valores eran cancelados en las fechas de sus vencimientos, lo que no ocurrió.

7. Impulsado el proceso la primera instancia termino con sentencia 31 de enero de 1990, mediante la cual se acogieron las pretensiones de A en cuantía únicamente de  $3.821.250 valor de dos de las tres letras de cambio, con su corrección monetaria e intereses comerciales.

8. Inconforme B con la resolución precedente, interpuso contra ella el recurso de apelación, al cual adhirió la demandante ante del Tribunal, habiendo terminado el segundo grado de jurisdicción con fallo de 26 de octubre de 1990 revocatorio del proferido por el a quo, contra el cual, A, interpuso el recurso extraordinario de casación de que ahora se ocupa la Corte

  1. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO

Principio de literalidad en los títulos valores. 

  1. PARTES
  • Sujeto Activo. A
  • Sujeto Pasivo. B

  1. PROBLEMA JURIDICO

¿Es jurídicamente viable que se pueda endosar un título valor en garantía, sin tener las expresiones “en garantía” o “en prenda” u otra equivalente, y que “B” con su conducta omisiva no hiciera ninguna diligencia para hacer efectivo el recaudo de los títulos valores dejando trascurrir el término de prescripción siendo tenedor legítimo, por el endoso en garantía por lo cual “A” se viera obligada a pagar el valor del crédito, negándose estas por estar prescritas?

  1. TESIS.
  • Tribunal:
  • Ad quo: Si
  • Ad quem: No
  • Corte Suprema de Justicia: No

  1. EXPLICACION DE LA TESIS

El tribunal se ocupa de las sentencias enunciando como primera medida los principios de literalidad y legitimación en los títulos valores y dice que según el artículo 659 del código de comercio que el endoso en garantía se debe otorgar con las clausulas “en garantía, “en prenda” u otra equivalente, y confiere un derecho prendario sobre el título y las facultades del endoso en procuración, por lo que el tenedor puede cobrarlo judicial o extrajudicialmente, a su vencimiento, aun así afirmo el tribunal que la revisión de las letras de cambio no aparece que hubieran sido endosas en garantía, puesto que no se utilizaron las expresiones dichas anteriormente, y que no es cierto que todas las letras fueran giradas a favor del C. y F. Mineros Limitada, porque una lo fue a la orden de Carlos J. Esguerra Suarez Aceptante a su turno de otra.

Luego afirma el Ad quem que por los mismo resulta claro que el Banco no podía cambiariamente exigir judicialmente el pago de los derechos incorporados en ellas, y que el documento anexado con calidad de auténticos, se desprende que los títulos fueron recibidos por el apoderado del Banco en simple garantía, sin que ello implicara la modificación de las obligaciones existentes, puesto que su recibido no acarraba la suspensión del proceso ejecutivo con título hipotecario.

Además agrega el tribunal que de las cláusulas del contrato de transacción contenidas en el memorial que condujo a la terminación del proceso, se desprende que con la dación en pago se canceló en su totalidad la obligación, quedando finiquitado todo lo relacionado con esta, y concluye el tribunal diciendo que al no estar demostrado el endoso en garantía, no se da la conducta omisiva atribuida al banco, ni la pérdida definitiva de los derechos incorporados en los títulos valores, puesto que la excepción de prescripción no puede reconocerse oficiosamente.

Luego se pronuncia la Corte enfocándose primeramente en que dichos títulos valores no fueron endosados ya que se violaba el principio de literalidad, al no colocar las expresiones nombradas anteriormente, además deduce que el Banco, al recibir los títulos valores con endosos en blanco, no estaba obligado, como se pretende, a llenarlos, para señalar tenencia en garantía, por no corresponder esa conducta a las instrucciones recibidas, a continuación enumera y aclara los errores emitidos por censor al momento de presentar cargos en contra de las sentencias de los tribunales, los cuales no prosperaron y por esta razón la corte no casa la sentencia del tribunal.

Vll. ANALISIS CRÍTICO

Luego de analizar la sentencia de casación, me posiciono a favor de la decisión tomada por la corte, ya que como lo hemos venido viendo desde el inicio del pleito, la parte demandante violo un principio que es fundamental en los títulos valores, es por ende que no se da el endoso en garantía puesto que no es señalado con las afirmaciones “en garantía, “en prenda” u otra equivalente, porque el principio de la literalidad, se encarga de limitar el contenido, la extensión del derecho que se incorpora en el título valor.

Es decir, que de este principio se deriva el alcance del derecho y de la obligación contenida en el título, por ello las partes tanto las que dan origen al título valor como las futuras que intervengan en la relación cambiaria, tendrán la seguridad de conocer el derecho o la obligación a que se someten, no dejemos de lado que por la literalidad se da certeza y seguridad al deudor porque se establece en concreto su obligación y al acreedor por contiene la obligación que tiene a su favor, este principio se encuentra en el art. 626 del Código de Comercio, cuando dice ‘el suscriptor de un título se obliga conforme a su tenor literal…’”.

Corte Suprema de Justicia, Sentencia 14 de junio de 2000, Magistrado Ponente: Jose Castillo Rugeles.

  1. HECHOS RELEVANTES
  1. En demanda cuyo conocimiento le fuera adscrito al Juzgado Vigesimoprimero civil del Circuito de esta ciudad, “A” pidió que mediante el trámite de un proceso ordinario, a surtirse con citación y audiencia del BANCO DE LA REPUBLICA y del BANCO DE BOGOTA, se dictase sentencia mediante la cual se declarase que “no es válido el pago hecho por “B” para recomprar, cancelar o redimir los Títulos de Ahorro Nacional TAN de la clase ‘B’ expedidos a la orden de la Caja de Vivienda Militar, relacionados en el hecho primero de esta demanda”, y que, en consecuencia, fuese condenado A B, a pagarle a “A” la suma de $594.844.000.oo, valor de los Títulos de Ahorro Nacional, “así como los intereses a la rata señalada en la ley hasta el vencimiento del plazo estipulado en cada título y a la rata comercial de mora desde el vencimiento del plazo estipulado en cada título hasta el día en que se verifique el pago, teniendo en cuenta la corrección monetaria”.
  2. se pidió declarar que B Y C son solidariamente responsables de los perjuicios causados a “A” en razón del pago ilegal de los Títulos de Ahorro Nacional TAN expedidos a su orden…”, y que fueran condenados a pagarle a esta la suma de $594.844.000.oo, valor de los títulos, así como los intereses legales y comerciales por los lapsos ya señalados.
  3. Los títulos fueron sustraídos de las oficinas de “A”, cuyo tesorero formuló denuncia penal por tal hecho; asimismo se publicaron avisos en la prensa nacional dando cuenta del extravío.
  4. Mediante oficio nº 15830 del mismo 29 de diciembre de 1988, Alberto Ramírez Henao, Subgerente de operación bancaria de “B”, le manifestó a la Caja su decisión de pagar los títulos si le eran presentados, a pesar de tener conocimiento de que fueron objeto de un ilícito.
  5. “Después de tener conocimiento de la sustracción ilícita de los Títulos de Ahorro Nacional los Nos. 31490 por valor de $82.414.000.oo, el No. 32204 por valor de $56.427.000.oo y el No. 32205 por valor de $56.428.000.oo “B” los pagó”.
  6. B pagó indebidamente los títulos de que trata esta demanda. No verificó la cadena de endosos que ellos ostentaban. Sabía que el representante legal de A era su Director General. El supuesto endoso a favor de Cano Candamil aparece hecho por el Tesorero de la Caja, quien no acreditó, ni podía acreditar la calidad de representante legal. El endoso es inexistente porque no fue hecho por el Director de la Caja de Vivienda Militar.
  7. El Banco de Bogotá, por su parte, una vez recibida la notificación del auto admisorio, respondió la demanda oponiéndose, igualmente, a las pretensiones en ella deducidas. Al efecto, negó los hechos en que vienen apoyadas. De modo particular, destaca que la conducta del Banco estuvo estrictamente ceñida a la ley, a los procedimientos comerciales que son del caso y a lo indicado en las cartas del 21 y 26 de diciembre de 1988, suscritas por Benjamín Cano Candamil. Que el Banco no actuó como comisionista y que no fue encargado de vender los TAN, sino de enviarlos a la Bolsa de Valores, con lo cual cumplió estrictamente.

ll. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO

Tenedor de buena fe exenta de culpa.

Endoso de títulos Valores.

lll. PARTES

  • Sujeto Activo. A
  • Sujeto Pasivo. B y C

lV. PROBLEMA JURIDICO

¿Es jurídicamente viable que el banco tenga la obligación de decidir a quién pagarle un título valor sin importar la proveniencia de este?

V. TESIS.

  • Tribunal:
  • Ad quo: Si
  • Ad quem: No
  • Corte Suprema de Justicia: No

Vl. EXPLICACION DE LA TESIS

Llegado el expediente al Tribunal, allí, en obedecimiento a las instrucción impartidas por la Corte sobre la aplicación de las normas de descongestión judicial, se envió a la Sala civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, donde se profirió la sentencia de segundo grado en cuya parte resolutiva, tras revocar lo resuelto en la primera instancia, se decidió inhibirse para fallar de fondo “respecto de las pretensiones principales por no haberse integrado el litisconsorcio necesario, de acuerdo a las razones dadas en la parte motiva de esta providencia”. Adoptó, además, estas otras resoluciones:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb) pdf (218 Kb) docx (40 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com