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santiagoql5 de Diciembre de 2014
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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FILIAL AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ASIGNATURA : DERECHO MUNICIPAL
CARRERA : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CICLO : X
TEMA : EL MUNICIPIO
DOCENTE : GRISSEL VANESSA CAUTI QUISPE
INTEGRANTES
1. QUISPE LUJAN, SANTIAGO.
2. CUSIHUAMAN TINEO, MARGOTH
3. LIMACO GARAY M. HELEN
4. HUAMAN GUERRA GIANINA M.
5. MANTILLA HUAMAN JAVIER.
6. HINOZTROSA CHAUCA PAMELA.
Ayacucho – Perú
2014
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INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
NORMAS EMITIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL
RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZA MUNICIPALIDADES
PUBLICIDAD DE LAS ORDENANZAS
RESOLUCIONES MUNICIPALES
RÉGIMEN JURÍDICO
CAPITULO II
EL CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
INICIATIVA DE LOS ACUERDOS
DECRETO DE ALCALDÍA
CAPITULO III
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
NORMAS MUNICIPALES
NORMAS EMITIDAS POR LA ALCALDÍA
NORMAS EMITIDAS POR GERENCIA MUNICIPAL
CAPITULO IV
LA ORGANIZACION DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPITULO UNICO LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
LOS PROCURADORES PUBLICOS
I. CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO
II. DESIGNACION DEL PROCURADOR PÚBLICO
III. FUNCIONES Y ACTUACION DEL PROCURADOR PÚBLICO
CAPITULO V
FISCALIZACION Y CONTROL
FUNCIONES:
CAPITULOVI
EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL
EL PRESUPUESTO
LA CONTABILIDAD MUNICIPAL
LOS BIENES MUNICIPALES
LAS RENTAS MUNICIPALES
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA:
INTRODUCCIÓN
En los distintos textos, revistas jurídicas o similares sobre la rama denominada Derecho Municipal, no he encontrado ningún tratado o ensayo referido al Ordenamiento Jurídico Municipal, principalmente referido al análisis de las diferentes normas que se emiten en un Gobierno Local, a la competencia de los órganos responsables de emitirlas, momento de emisión, características y obligatoriedad de las normas, entre otros aspectos.
Como sabemos por disposición legal (artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972), inicialmente son sólo dos los órganos competentes para emitir normas municipales, el Concejo Municipal y la Alcaldía.
Entiéndase al Concejo Municipal como aquel órgano conformado por el Alcalde y los Regidores proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, encargándose de emitir Ordenanza Municipales, Resoluciones de Concejo y Acuerdos.
De su lado, la Alcaldía, es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo el Alcalde el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa y a quién le corresponde la realización de los Decretos y Resoluciones de Alcaldía.
Sin embargo, existe un funcionario incluido dentro de la estructura orgánica de una Municipalidad a quién también le compete la facultad legal de emitir normas o disposiciones municipales: El Gerente Municipal.
En un sentido positivista, el Gerente municipal es el único funcionario capaz y que validamente puede ser delegado por el Alcalde para producir disposiciones administrativas o resoluciones de competencia de la Alcaldía.
Ya en una interpretación menos restrictiva de la Ley y desde el punto de vista práctico o real, existen otros funcionarios como por ejemplo los Gerentes de Administración Tributaria o de Desarrollo Urbano que pueden ser delegados por el Alcalde y por lo tanto, contar con la atribución de emitir resoluciones o disposiciones administrativas municipales de competencia de la Alcaldía. En estricto sentido legal, no son Gerentes Municipales (conforme lo establece el artículo 27º de la L.OM); sino que por motivos didácticos le denominaremos Gerentes administrativos, ya que “Gerente Municipal sólo hay uno.”Para que esto ocurra, es decir, para que estos Gerentes Administrativos, que antes de la dación de la LOM se les denominaba directores o jefes de oficina (conocidos también ahora como Sub Gerentes) puedan emitir resoluciones administrativas, se requiere que se cumplan dos requisitos:
a) La delegación expresa del Alcalde y
b) El conocimiento y aceptación del Concejo Municipal.
En un sentido ideal, ésta delegación debería estar contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); pero bien podría realizarse también mediante una Resolución de Alcaldía ratificada por el Concejo Municipal mediante el respectivo Acuerdo.
En atención a lo antes dicho, pasaré a explicar cuáles son las normas y disposiciones que se emiten en una Municipalidad, tomando como secuencia y orden los órganos que lo hacen.
Artículo 192°. Las municipalidades tienen competencia para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Administrar sus bienes y rentas.
3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.
4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6. Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Y
7. Lo demás que determine la Ley.
CAPITULO I
NORMAS EMITIDAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL
1.1 Las Ordenanzas. Son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios público y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (artículo 40º L.O.M).
Una Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación.
Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación.
Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.
La reconsideración de una ordenanza municipal se produce por dos tercios de la votación del concejo municipal.
Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma.
Tienen rango de ley de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución.
¿Que se aprueba?
- Organización Interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.- Así tenemos que mediante Ordenanza se aprueba el organigrama, reglamento de organización y funciones (ROF), el manual de organización y funciones (MOF), y demás documentos de gestión que tengan como finalidad regular la organización interna incluyendo el Reglamento de Sesiones de Concejo (en el que figurarán por ejemplo el procedimiento y causales de suspensión).
Mediante Ordenanza también se aprueba cual será la modalidad de gestión para la administración y supervisión de los servicios públicos, por ejemplo si se va a concesionar, si se hará por administración directa, o en forma mixta.
Los documentos de gestión referidos a la regulación del planeamiento local, llámese planes de desarrollo, planes urbanos, de desarrollo de capacidades, presupuesto participativo, espacios de concertación y participación vecinal, etc. se aprueban también mediante Ordenanza municipal.
- Crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones.- La redacción del artículo 40º guarda relación con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución, el que dice prácticamente lo mismo; sin embargo a mi parecer bastaba con indicar que, mediante Ordenanza Municipal se crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas esto en el sentido que, las tasas pueden ser arbitrios, derechos y licencias, conforme lo establece Código Tributario; no existiendo necesidad de ser reiterativo en la redacción.
Constitucionalmente sólo por ley o decreto legislativo (en caso de delegación) se crean, modifican o derogan tributos, o se establece exoneraciones.
Conforme a la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los gobiernos
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