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Trabajo De Derecho Agrario


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  5.669 Palabras (23 Páginas)  •  926 Visitas

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Las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Credito.

Clasificacion de las Organizaciones y Actividades auxiliares del credito.

Las organizaciones auxiliares del credito son tinetrmediarios no bancarios, consituidas como sociedades anonimas, a los que las utoridades SHCP y CNAVB en el caso de uniones de credito, autorizan discrecionalmentes para que coadyuven al desarrollo de la actividad crediticia, representando un complemento de esta actividad en foama especializada.

La ley hace enfaisis de que las organizaciones uaxiliares lo sean del credito y no de instituciones de credito. En este oreden las clasifica:

Organizaciones auxiliares del credito

• Almacenes generales de deposito

• Uniones de credito

• Arrendadoras financieras

• Empresas de facotrajea financiero

• Sociedades de ahorrro prestamo, y

• Las demas que otras leyes consideran como tales.

Actividades auxiliares del credito

• Compravnmeta haitual y profesional de divisas (Casa de cambio).

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Los almacenes genrales de depostio se definenenc omo las sociedades anonimas autorizadas discrecionamentes por la SHCP, para realizara el almacenamiento, guarda, conservacion o transformacion de bienes o mercancías; el finanaciameiento a sus depositantes y las expedicion de certificados de depisito y bonos de presnas.

Las diferentes actividades que tienene los almacesnes generales de deposito constituyen un fuerte estimulo para el aumento de la produccion agricola e industrial y por el incremento de la activdad comercial.

Des acuerdo con la Ley General de Orgnaizaciones y Actividades Auxiliares del credito, loas almacenes generales de desposito podran ser de tres clases:

• Los que se destieen a recibier en depsotio bienens o mercancías de cualquier calse y realicen las demasa actividades a que se refiere esta ley, a excepcion del regimen de depisitot fiscal y otorgamiento de financiamientos;

• Los que estan tambien para rcibier mercancías destinadas al regimen de despisito fiascal; y

• Los que otorgen financiamientos conforme a lo previsto en esta ley; debiendo sujetarsea los requerimientos minimos de capitalizacion que al efecto establezca la SHCP, mediante dsipisiciones de carácter general.

Las operaciones basicas de los almacens, se encuentran referidas a :

• Almacenamiento, guarada o conservacion de bienes o mercancías; es decira que la institucion almacenadora se dedicara almacenara , guardara y conseravara en buenas condiciones las mercancías depositadaas por los depositantes. De mod

• La expedicion de certificados de depistio y bonos de prenda. Es decira que tiene la facultad exlusiva de emitir dodocumentos con categoria de titulos valores denominados certificados de depisitos y bonos de prends. Los primeros estan destinados a servira como instumento de eneajenacion, tranfiriendo a su adquirente los m

• Otorgar financiamientos con garantia de bienes o mercancías, almacenadas en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas, que adminstren directamente y que esten amparadas con bonos de prenda, asi como sobre mercancías en transito amparadas con certificados de despisito. Dichos financiamientos se pueden destinara a cu

• Prestar servicios de deposito fiscal, asi como cualquier otro expresamnete autorizado a los almacens gnerales de deposito en los teminos de la ley aduanera. Esto se refiere a recibir mercancías provenientes del exterior, son el previo pago de los drechos arancelairos correspon

• La transformacion de mercancías, sin variara esencialmente su naturaleza.

• Servicios adicionales: Comercializacion y transporte de biens o mercancías. Certificara la canlidad, asi como valuara los bienes o mercancías. Empacar y envasara los bienes o mercancías recibidas en depisito, asi como colocara marbe

• Operaciones conexas:

Requisitos para el almacenamiento de mercancías.

a) Convenio de deposito.

b) Expedir certificado de deposito.

c) Expedir boo de prenda

d) Habilitacion de bodegas.

ARRENDADORAS FINANCIERAS.

La arrendadoras financieras son sociedadesa anonimas, autorizadas dicrecionalmente por la SHCP para realizara las acrtividad de arrendamiento financiero.

El articulo 25 de la LGOAA nos dice que , por virtud del contratao de arrendamiento fiananciero:

" La arrendadora fiennancera se obliga a adquirir determiados binenes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona fisica o moral, obligandorse este a pagara como contrafprestacion, que se liquidara en pagos parcil3es, según se convenga, una antidad en dienero determinada o determinable, que bubra el valora de aquisicion de los bienes, las cargas financieras y los demas accesoriso, y a adoptara, al vencimiento del cotnrato alguno de las opciones teminanles a que se refiere el artiuclo 27 de esta ley"

Por lo tanto las caractristicas del arredamiento financiero seran:

a) Concertacion y precision del objeto de contratacion

b) Aaquisicion previa por parte de la arrendadora de los bvienes objeto del arrendamiento, de un tercero o del futuro arrendatario.

c) Concesion posterior de ssu uso y ogce temporal, duante eun plazo forzoao a la arrendataria.

d) Se establece la cantidad que la arredataria debe obligarse a cubir.

e) Al final del arrendamiento la arrendataria

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