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Derecho Agrario y el Derecho del Trabajo


Enviado por   •  9 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  3.366 Palabras (14 Páginas)  •  317 Visitas

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Referente a la cuestión de ubicar al Derecho Agrario y el Derecho del Trabajo en algún rama del Derecho Público y del Derecho Privado, considero lo siguiente:

Como bien menciona Josseline, su origen data en la Roma Antigua, por lo que me hace pensar en lo que aporta Manuel, ¿será que a más de 1500 años será obsoleto clasificar al Derecho en un Derecho Público y otro Privado?, entiendo que siempre se ha filosofado referente a cada tema que nos atañe en la vida, desde aquella frase de “ser o no ser”, hasta ahora el de “reforma energética o privatizar”.

Menciona nuestro compañero Antonio, tampoco nos salgamos del contexto y entendamos que existe blanco y negro o, frío y caliente o, el todo y el nada, referente a las divisiones del derecho, aclarando que surge el Derecho Social, especificando que las clasificaciones se enfocan a la “finalidad”, por lo que considero que no podemos hablar en estos tiempos de un todo y nada, ahora existe la “lógica difusa”, esa que considera que en este momento no tengo calor ni frío, ¿por eso me tengo que abrigar para sentirme acalorado como los demás?.

Retomo lo que menciona Rojina, “no es posible lograr categorías cerradas, cuadros inflexibles”, y “que sólo en función del interés de mayor relieve es posible admitir en forma limitada la división convencional del derecho público y privado”.

Por lo que concluyo que no podemos cerrarnos a una clasificación tan aislada, y me atrevo a decir, tan obtusa, por lo que concuerdo con Manuel en el punto de la poca utilidad en querer ubicarlos, sin embargo, queriendo de manera estricta clasificarlos, coincido que Antonio Hermida, que estos derechos laboral y agrario, se encuentran dentro del Derecho Privado; por ser la prioridad de estas leyes, las de regulas la relación entre trabajador y patrón, tal como lo especifica Edgar Medina.

Jorge Morales

Hola buena tarde a todos.

En relación al tema que nos atañe: 

¿El Derecho Agrario y el Derecho del trabajo, son ramas del Derecho Público o del Derecho Privado y por qué lo considero así?

Mi aportación es la siguiente:

El Derecho Agrario y el Derecho del trabajo, desde mi punto de vista no pertenecen a las ramas del Derecho privado, ni del derecho Público, como a continuación lo expongo:

Muchos autores dividen al Derecho sólo en dos ramas que son el Derecho Público y el derecho Privado, sin hacer referencia al Derecho Social.

La división del Derecho en Derecho Público, en Derecho Privado y en derecho Social ocurre en el Derecho Positivo; sin embargo, esta división no es aceptada por los tratadistas, en tal sentido existen tesis en Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social, al igual que existen tesis y argumentos en contra de dicha división del Derecho.

Bajo este concepto, podemos afirmar que el Derecho Laboral y el Derecho Agrario pertenecen a la rama del Derecho Social el cual no es aceptado por los autores, sin embargo, el mismo existe en el Derecho Positivo.

Se considera que el Derecho Social nace en el Derecho Público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen día a día.

Trueba Urbina menciona que quién da la idea y el primer concepto de Derecho Social , fue Ignacio Ramírez el Nigromante, en su discurso pronunciado en el Congreso Constituyente 1856-1857, los días 7 y 10 de Julio de 1856, quién literalmente diría:

Derecho Social son los medios jurídicos para proteger a los menos favorecidos, al hablar de los menos favorecidos, el político guanajuatense, se refería a los menores, mujeres, hijos abandonados, jornaleros; ciertamente este concepto no es tan amplio como los que encontramos hoy en día, pero lo que si era una realidades , que ya los legisladores comenzaban a preocuparse por la situación social y jurídica, de las clases más desfavorecidas , y ya se pretendía a través de instituciones jurídicas integrarlos a la sociedad en general, para que tuvieran un desarrollo pleno como seres humanos.

Como ejemplo podemos citar la protección que se realiza a los menores en cuestión laboral, en donde en la actualidad el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su eje de actuación 4 "México Prospero" define como uno de sus objetivos promover el empleo de calidad, a través del trabajo digno o decente, y determina de manera explícita como línea de acción, contribuir a la erradicación del trabajo infantil.

Ahora bien, en materia Agraria, existe disposición expresa en donde se determina que los empleadores de establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales, tambos y de explotaciones similares, proporcionarán a los trabajadores que residan permanentemente en dichos establecimientos casa - habitación decorosa debiendo satisfacer la misma  las condiciones mínimas de higiene, abrigo, luz natural y espacio conforme al número de moradores.

Así pues, y considerando que el Derecho social es un conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración, protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles y la coincidencia de los diferentes autores respecto a su objetivo principal que es la protección social, a continuación se analizará la forma en que se encuentra constituido.

Mendieta y Nuñez (1980:54) apunta que el Derecho Social tiene como finalidad la protección a integrantes de grupos sociales o sectores de la sociedad y lo clasifican de la forma siguiente:

  • Derecho del Trabajo 
  • Derecho Agrario 
  • Derecho Económico
  • Derecho de Seguridad Social
  • Derecho de la Asistencia
  • Derecho cultural

Saludos.

  

Partiremos de las teorías aceptadas en torno a la doble clasificación del Derecho, con el objeto de contar con elementos necesarios para contestar la siguiente pregunta:

¿El Derecho Agrario y el Derecho del trabajo, son ramas del Derecho Público o del Derecho Privado y por qué lo considero así?

La teoría romana alude al interés al que responden los preceptos jurídicos para clasificarlos como de orden privado cuando sea inclinada a la utilidad de los particulares. De orden público cuando se refiere a la cosa pública, a la comunidad. Esta es la denominada teoría de interés en juego. Actualmente esta posición, con variantes, rigen en el Derecho Francés, Italiano y Alemán.

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