Trabajo De Medida
uvitanz21 de Enero de 2014
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TEMA: LA MUJER Y EL SISTEMA PENINTENCIARIO
DEDICATORIA:
Este presente trabajo va dedicado a mis padres como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante mi formación tanto personal como profesional.
A mi docente, por brindarme toda su sabiduría, enseñanza en cada clase académica que me transmite y su dedicación.
RESUMEN
El presente artículo denominado “La Mujer y el Sistema Penitenciario” es un tema seleccionado debido a la importancia de las medidas de seguridad como una forma de sanción penal ante la comisión de un hecho que se encuentra establecido como delito.
Al encontrarnos en un país que ha optado por tener un derecho de ejecución penal mixto, toda vez que para el cumplimiento de las sanciones penales intervienen el órgano jurisdiccional y demás entidades de la administración pública, debe existir una adecuada comunicación y organización de sus funciones.
Es así que el presente trabajo de investigación parte del análisis del origen de las medidas de seguridad, hasta llegar a su regulación normativa en el Estado Peruano, las deficiencias de la misma y el análisis de una sentencia que versa sobre ello. A partir de lo mencionado, formulamos una nueva propuesta con la finalidad de coadyuvar a una mejor administración de justicia y respeto de los derechos fundamentales.
Palabras claves: Medida de seguridad, inimputables, ejecución penal, tratamiento ambulatorio, internación.
ABSTRACT
This research entitled " Security Measures in Peru : deficiencies in regulation and enforcement regulations " is a selected topic due to the importance of security measures as a form of criminal penalty to the commission of an act which is established as a crime.
Since we are in a country that has chosen to have a joint criminal law enforcement, since for the fulfillment of the criminal sanction involving the court and other public entities , there should be proper communication and organization of their functions.
Thus, the present research on the analysis of the origin of security measures to reach its legal regulation in the Peruvian, the shortcomings of it and analysis of a sentence that is about it. From above, we formulated a new proposal in order to contribute to a better administration of justice and respect for fundamental rights.
Key words: Security measure, incompetent, criminal enforcement, outpatient, inpatient.
Introducción
Como sabemos, el Derecho Penal es una rama del Derecho Público que se encarga de establecer a determinadas conductas humanas como delitos o faltas que al llevarse a cabo en la realidad generan el inicio del proceso penal; durante el transcurso de dicho proceso se determinará si la conducta realizada por el procesado se subsume dentro del tipo penal establecido en la norma jurídica.
En referido proceso penal se aprecia el ius puniendi del Estado ya que de encontrar responsable al imputado se le impondrá una pena o medida de seguridad, dependiendo ello si el sujeto es una persona con capacidad plena o si es considerado inimputable (cuente éste con incapacidad absoluta o incapacidad relativa).
Ante lo dicho, vemos que el Derecho Penal es la forma de control social formal que ha surgido para prevenir y sancionar aquella conducta considerada típica, antijurídica y culpable; la cual, por ende, es reprochable tanto por la sociedad como para el Estado, siendo este último el encargado de hacer efectiva la imposición de la sanción penal, cobrando así relevancia la etapa de la ejecución de la sentencia la misma que se regula por el Derecho de Ejecución Penal (cuyas normas se encuentran establecidas en el Código de Ejecución Penal.
El Derecho de Ejecución Penal es aquella rama del Derecho Penal conformada por principios y normas jurídicas que se encargan de regular todo lo referente al cumplimiento de la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional, interviniendo en esta etapa el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), los centros de tratamiento, internamiento y rehabilitación; por lo que, se considera que esta parte del derecho penal tiene naturaleza jurídica mixta dado a la intervención no sólo del órgano jurisdiccional sino también de la administración pública (instituciones públicas) como entes encargados de que se efectivice el mandato contenido en la sentencia, cabe precisar que estos últimos serán quienes mantengan un contacto más directo con el sentenciado, quienes irán evaluando si se llega a cumplir con la finalidad de dichas sanciones (que en el caso de las penas es la resocialización del penado a la sociedad, mientras que en las medidas de seguridad son la custodia, la terapia o la rehabilitación).
Al adoptar el Derecho de Ejecución Penal Peruano una naturaleza jurídica mixta se visualiza que muchos son los encargados de ejecutar lo dispuesto por el ad quo o el ad quem en su respectiva sentencia, ya sea una pena (privativa de libertad temporal o cadena perpetua; restrictiva de libertad como la expulsión; limitativa de derechos como la prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación; o la pena de multa) o una medida de seguridad (internación y tratamiento ambulatorio); por ello, para la imposición de una pena o medida de seguridad se debe tener en cuenta como lo mencioné líneas arriba la capacidad del sujeto activo del delito, es decir, el sentenciado debe reunir ciertos requisitos para que se le atribuya la culpabilidad del ilícito cometido y como resultado del proceso se obtenga una sentencia que imponga el cumplimiento de una determinada pena; sin embargo, al inimputable no se le puede exigir el cumplimiento de una pena a pesar de encontrársele responsable del ilícito, en lugar de ello se le impondrá el cumplimiento efectivo de una medida de seguridad siempre y cuando su conducta cumpla con los presupuestos concurrentes para su aplicación, los cuales se encuentran establecidos en el artículo setenta y dos del Código Penal, donde se menciona: 1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y, 2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.
En el presente trabajo de investigación se tratará en específico lo que concierne a las Medidas de Seguridad, su regulación normativa en el sistema penal peruano, las deficiencias de la misma y la ausencia de regulación en el Código de Ejecución Penal Peruano; para ello analizaré una sentencia del Tribunal Constitucional que versa sobre este tema, teniendo en cuenta lo desarrollado por la doctrina nacional e internacional; formulándome la pregunta sobre ¿Qué sucede cuando una institución pública se niega a cumplir con el mandato judicial que impone una medida de seguridad a un determinado sujeto?, dando como solución una propuesta.
Medidas de Seguridad
1.1 Origen
Las medidas de seguridad tienen su origen en el Anteproyecto del Código Penal suizo de STOOSS en 1893, en el Código Penal de Noruega de 1920; ello en virtud de dos corrientes ideológicas según Ríos Corbacho: De un lado aparece el Positivismo criminal (Italia), en él se produce un cambio en la metodología, pues se pasa a la investigación empírica; además de que ésta se ocupa de la personalidad del delincuente sirviéndose de un método inductivo y experimental. Piensa esta escuela que al derecho penal le interesa el delincuente en cuanto ha cometido una acción peligrosa y a la que antes castigar hay que tratar, con el objetivo que incurra en sucesivos comportamientos peligrosos.
(…) A todo lo anterior hay que unir una segunda postura, la del Socialismo jurídico, cuyo exponente más reconocido es Vaccaro, cuya ideología influirá en Ferri, del que sin duda alguna se puede decir que fué uno de los autores más representativos en esta materia sin temor a equivocarnos (p. 4).
De ello se infiere que las medidas de seguridad al tener como origen al Positivismo Criminal (el cual busca estudiar al sujeto activo del delito, al delito en sí mismo y a la sanción penal a imponerse teniendo como punto de partida la causa que produce la comisión del mismo y las formas de remediar el daño causado) y al Socialismo Jurídico (donde el juez para emitir una decisión toma mayor importancia a la jurisprudencia que a lo regulado en las normas jurídicas) constituyen una forma de prevención especial negativa dado que la normatividad se dirige a sujetos que presentan una característica especial (carecer de imputación), buscando aislarlos o apartarlos de la sociedad por la conducta desplegada.
1.2 Definición
Las medidas de seguridad son una forma de sanción penal por parte del Estado frente a las personas consideradas inimputables absolutas o relativas, quienes han cometido una acción típica y antijurídica.
Es así que, Avila Herrera (2005), sostiene que: Son medios orientados a readaptar al delincuente a la vida social libre, es decir, a promover su educación o curación, según que tenga necesidad de una o de otra, poniéndolo en todo
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