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Tríptico de Lisosomas.

Franchesca64Tarea2 de Noviembre de 2016

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Nosotras, FILOMENA CONSUELO MORENO ARELLANO, de estado civil divorciada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.110.581, y ROSSANA LISBETH VALERO MORENO, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.166.528, ambas domiciliadas en el Municipio Libertador del Distrito Capital y civilmente hábiles, adquirimos en fecha 20 de Mayo del 2009, firmando ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, un inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad que será destinado a vivienda principal constituido por un lote de terreno propio con una superficie de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 m2) y una construcción sobre dicho terreno que consta de dos (2) plantas mas una terraza sobre la parcela que cubre la totalidad de la parcela misma, es decir, los setenta y un metros en tres (3) niveles con cedula catastral 01-01-21-U01-017-052-002-000-000-000, ubicada dicha propiedad en el Barrio Isaías Medina Angarita, contiguo a El Amparo, en la Calle Principal del Amparo, en el sector denominado La Casilla, callejón La Cruz, Nro. 67, Catia, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia al ser registrada bajo el Nro. 2009.592, Asiento Registral I del Inmueble matriculado con el Nro. 214.1.1.10.932 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Dicho inmueble ha sido destinado a ser enajenado por el sistema de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal.  Se otorga el presente Documento de Condominio, en el cual, además de manifestarse como expresamente se hace de darle el destino que se acaba de señalar, se determinan las normas relativas al régimen de condominio del citado Inmueble, contenidas en las siguientes clausulas:

CAPITULO I

DENOMINACION, UBICACIÓN, DESTINO

PRIMERO: DENOMINACION.-  El inmueble a que el presente Documento de Condominio se refiere se denomina Edificio Filomena.

SEGUNDO: UBICACIÓN.- El inmueble al cual se refiere el presente documento de condominio, se encuentra situado en el Barrio Isaías Medina Angarita, contiguo a El Amparo, en la Calle Principal del Amparo, en el sector denominado La Casilla, Callejón La Cruz, Nro. 67 en Catia, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.

TERCERO: DESTINO.-  El inmueble esta destinado únicamente para vivienda Residencial y será enajenado por el sistema de Propiedad Horizontal.

CAPITULO II

DESCRIPCION DEL TERRENO, ORIGEN DE LA PROPIEDAD Y

 DESCRIPCION GENERAL DE LA EDIFICACION

CUARTO: DESCRIPCION DEL TERRENO.- El inmueble denominado Edificio Filomena, esta construido sobre un terreno de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 m2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Con la calle La Cruz. SUR.- con el Callejón La Cruz.  ESTE.- con casa que es o fue de la Sra. María Cádiz, terreno de Guillermo Martin Oliveros Santaella, Carlos José Pereira Sipriani, y Denise García de Pereira, y OESTE.- con casa que es o fue de Esteban Riera Pérez. El inmueble objeto del presente documento se encuentra libre de toda clase de gravámenes.

QUINTO: DESCRIPCION GENERAL DE LA EDIFICACION.- El área aproximada del terreno sobre el cual se ha construido el Edificio denominado Filomena es de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 m2) aproximadamente.  El área de construcción bruta total aproximada es de CIENTO DIECISIETE METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (117,08 m2). Y los linderos de cada una de las propiedades son: Apartamento identificado con la letra “A”, limita al NORTE, con la Calle La Cruz.  Al SUR, con la pared que da al Apartamento “B”, al ESTE, con la casa que es o fue de María Cádiz, y al OESTE, con la casa que es o fue de Esteban Riera Pérez.  El apartamento identificado con la letra “B” al NORTE, limita con la pared que da al apartamento “A”, al SUR, con el callejón La Cruz.  Al ESTE, con la casa que es o fue de María Cádiz y al OESTE, con la casa que es o fue de Esteban Riera Pérez.  El apartamento identificado con la letra “C”, limita al NORTE, con la Calle La Cruz, al SUR, con el Callejón La Cruz, al ESTE, con la casa que es o fue de María Cádiz y al OESTE, con la casa que es o fue de Esteban Riera Pérez.

CAPITULO III

DESCRIPCION DE LAS PLANTAS DE LA EDIFICACION

SEXTO: PLANTA BAJA.- Apartamento identificado con la letra “A”. Esta planta tiene una superficie aproximada de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (43,65 m2). PLANTA BAJA, parte trasera.- Apartamento identificado con la letra “B”. Tiene una superficie de VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (28,88 m2).  En donde su acceso o entrada a esta área es por el Callejón La Cruz, encontrándose una puerta de entrada de forma lateral por el mismo callejón.  PLANTA SUPERIOR.-  Apartamento identificado con la letra “C”.  Este apartamento tiene la entrada por el frente del Edificio y que da a la Calle Principal a través de una escalera que es privada y con acceso directo solo para este inmueble.  Esta área no es común.  Tiene una superficie total de NOVENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (92,79 m2), distribuidos de la siguiente manera: en la planta o nivel segunda, CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS de construcción (44,55 m2), con techo de platabanda terminada y CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (48,24 m2), de terraza descubierta en la tercera planta o nivel de uso exclusivo de este inmueble.

CAPITULO IV

DESCRIPCION DE LAS UNIDADES VENDIBLES

SEPTIMO: Los referidos apartamentos que conforman el Edificio Filomena, no son del mismo tipo y cada uno de ellos tiene una superficie, unas características así como unas distribuciones propias y diferentes, tal como se determina a continuación:

PLANTA BAJA, apartamento identificado con la letra “A”

PLANTA BAJA, PARTE TRASERA, apartamento identificado con la letra"

PLANTA SUPERIOR, apartamento identificado con la letra “C”

CAPITULO V

VALORES Y PORCENTAJES DE CONDOMINIO

OCTAVO: VALOR Y PORCENTAJE DE CONDOMINIO.  A los fines de determinar y asignar los valores y porcentajes sobre las cargas comunes del condominio que le corresponden al propietario de cada uno de los apartamentos, sujetos a enajenación individual y susceptibles de apropiación privada, se le atribuye al Edificio Filomena un valor referencial de Bs.345.000,00, aproximadamente.  Atribuyéndose igualmente a cada una de las unidades valores referenciales: al apartamento identificado con la letra “A” le corresponderá una parte alícuota exacta del (27,89%).  Al apartamento identificado con la letra “B” le corresponderá una parte alícuota exacta del (12,25%) y al apartamento identificado con la letra “C” le corresponderá una parte alícuota exacta del (59,86%).  En este edificio no hay ni existe área de estacionamiento, así como tampoco áreas llamadas comunes.

CONDICIONES GENERALES DE VENTA: 1) Los valores de venta así como de precios dependerán de las negociaciones privadas entre comprador y vendedor, que en cada caso puedan pactarse, 2) todas las áreas que aparecen en este documento deberán entenderse siempre y en todo caso como aproximadas, 3) la enajenación de los apartamentos se hará por lo pactado entre las partes, sin que el valor de la venta este en ningún momento determinado por las áreas señaladas.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DE LOS BIENES COMUNES

NOVENO:  SON COSAS O BIENES COMUNES.- Lo único que podría interpretarse como área común podrán ser todas las fachadas del Edificio Filomena, es decir, las paredes exteriores de la edificación y las instalaciones relacionadas con la luz y el agua, entendiéndose las conexiones que vienen de la calle y alimentan los servicios internos de la propiedad, acometidas, aguas servidas así como de desahogo.,

DECIMO: DE LAS CARGAS Y DE LOS GASTOS COMUNES.-  Las cargas y los gastos comunes que deberán repartirse en la proporción determinada en el Capitulo Quinto, artículo Octavo de este documento, son los siguientes: 1) los causados por la administración del Edificio, si fuera necesario o conveniente, dada su necesidad, 2) los causados por el mantenimiento, reparación y conservación de las cosas que son comunes, tales como cableado eléctrico, tanto interno como externo, tuberías de aguas negras y servidas, tanto internas como externas.  3) El pago de impuestos, tasas u otras contribuciones de cualquier naturaleza que graven o en el futuro llegaren a gravar al inmueble y que no haya sido notificado por las autoridades competentes entre los diversos copropietarios.  4) Erogaciones determinadas por la Ley para las diversas gestiones de cobro y de pago de las cantidades destinadas a sufragar para el mantenimiento general, de la propiedad en si o de su entorno.  5) La pintura exterior y acabados finales de fachadas, así como vicios ocultos o que se lleguen a presentar.

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