Técnicas De Litigacion
7453693 de Marzo de 2014
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La teoría del caso y las técnicas de litigación oral penal
TEORÍA DEL CASO Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN EL NCPP
Por Christian Salas Beteta•
1. GENERALIDADES
1.1. El proceso judicial y el nuevo sistema
Es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto jurídico llegando a un grado de certeza y con justicia, para lo cual es necesario que el juzgador conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento, por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de este proceder se halla el debate oral (contradictorio o discusión dialéctica). El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos.
El nuevo modelo procesal penal:
Es acusatorio porque existe una distribución de roles:
- Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria.
- Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del fiscal.
- Juez: Decide.
Es adversarial porque la investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor.
- Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios.
- El juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.
1.2. El Debate Oral
El debate oral no debe ser entendido en sentido negativo como discordia, al contrario, lo entendemos en sentido positivo, de manera constructiva, como camino hacia una solución.
En la controversia se exponen hipótesis opuestas que son objeto de una libre discusión, ello permite que surja la verdad, se supere la duda y se resuelva el problema.
La oralidad tiene la ventaja de que pone a las partes frente a frente para que le hablen directamente al juzgador, sin intermediarios. A su vez, el juez inmedia la práctica de la prueba, observa y escucha con análisis crítico las intervenciones opuestas de las partes.
La controversia es útil para las partes en conflicto, ya que permite conocer otros puntos de vista y así (de ser necesario) rectificar los propios.
En un proceso adversarial, el debate se torna necesario, pues al motivar su decisión, el juez expresa sus razones o fundamentos. Tal motivación exige someter el derecho y la prueba a controversia. Así tenemos que cada una de las partes al desarrollar su tesis se convierten en colaboradores del juez, pues le aportan ideas y elementos para que pueda fallar.
En el sistema acusatorio la actuación está orientada por la idea de debate, de contradicción, de lucha de partes contrarias. Es un diálogo abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto a acciones y reacciones, quienes armados de la razón luchan por el predominio de su tesis. El fallo final sintetiza esa dialéctica dirigida a defender la teoría del caso que representan.
En el proceso las partes pueden discrepar acerca de la existencia o inexistencia de los hechos, de la valoración de las pruebas, de la selección de la norma o puede suceder que a pesar de que estén de acuerdo en dicha selección, diverjan en los métodos o teoría escogidos para interpretar la norma jurídica.
Tenemos, pues, que el abogado, sea como funcionario público, juez o fiscal, defensor o conciliador, tiene por función decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar. Todo lo cual le exige capacidad para debatir, argumentar, refutar y dialogar; es decir, para sostener o refutar una tesis, para convencer a otros acerca de su validez, de la aceptabilidad de sus afirmaciones o negociaciones, puesto que en el trámite del proceso se está en un constante cuestionamiento.
El abogado cuando va a intervenir en un juicio oral debe poseer habilidades narrativas, demostrativas o probatorias, argumentativas, refutativas, hermenéuticas y dialógicas.
1.3. Principios que rigen el debate oral
Estos principios guían el debate y son de naturaleza ética y epistemológica. Ética por cuanto guían la acción comunicativa de argumentar y dialogar. Y epistemológica porque el proceso de adquisición del conocimiento también está sometido a pautas de comportamiento para acercarse a la verdad de las hipótesis que son objeto de discusión.
1.3.1. Aceptación del debate.- El punto de partida cuando ingresamos a una discusión es admitir que ese debate constituye la vía idónea para acercarse a la solución pacífica y justa del conflicto. Obviamente para ello debemos de tener la intención de hallar una solución. Admitido ese camino, las partes aceptan regirse por ciertas pautas de comportamiento para que sea posible lograr la solución al conflicto. Entre tales pautas o condiciones tenemos la imparcialidad del juez, la igualdad, el respeto, la capacidad para escuchar, la falibilidad y la flexibilidad humanas, la lealtad procesal, etc.
1.3.2. Orden en el debate.- El debate debe tener orden para que no se convierta la audiencia en un escenario de caos y de riñas. Por eso el juez dirige el debate siguiendo ciertas reglas para la discusión. Las partes no pueden hablar al mismo tiempo. Cuando se discute hay sucesión en el uso de la palabra. Las interrupciones tienen límites temporales y contenidos organizados. Sólo esto permite discutir de manera serena a inteligente.
1.3.3. Respeto de la dignidad humana.- La acción del orador tiene la pauta ética de evitar los ataques personales contra las personas que se oponen a sus ideas. La vehemencia con la que se ejerce la defensa o la acusación puede dar lugar a que las partes incurran en descortesías. Algunos abogados muchas veces olvidan la moderación debida y mediante palabras duras e impropias acometen contra el adversario con indignos ataques personales. La práctica de la argumentación y la refutación debe ser respetuosa, jamás se deben utilizar expresiones injuriosas. La argumentación debe ser sólida en razones y a la vez amable con el adversario. El abogado que tiene buenos argumentos o sabe usar los que tiene, puede permitirse ser cortés y comprensivo, lo cual le ayuda a merecer el respeto y a obtener credibilidad. No debemos de confundir un argumento contra nuestras ideas con un ataque hacia nuestra persona. Nuestra tarea debe dirigirse a enfrentar el contenido de los argumentos, la valoración de las pruebas y no al ataque al individuo. Para ello hay que evitar que los egos se vean involucrados en la situación, de lo contrario serán las emociones (y no la razón) las que gobiernen nuestro razonamiento. No obstante ello, al ser seres humanos somos susceptibles de emocionarnos, pero esto no es justificación para que utilicemos expresiones ofensivas, la burla, la ironía o cualquier otra de mal gusto.
1.3.4. Falibilidad y flexibilidad. La falibilidad es la posibilidad que tiene toda persona de equivocarse, errar, engañarse. Todos podemos cometer errores, pero cometer un error y no corregirlo es incurrir otro. Por ello, todo discurso racional debe ser susceptible de crítica para que se detecten (si los hay) los errores o engaños en los que se hallan incurrido.
Al ingresar al debate entendemos que éste es el medio adecuado para resolver el conflicto y que los argumentos que se esgriman deben atenerse al asunto en cuestión, alejado de cualquier ofensa personal contra el adversario. Ello supone tener una actitud abierta y flexible frente a la conversación. Debemos de entender que la contradicción no busca lastimarnos sino que constituye un reto para examinar si estamos equivocados. La flexibilidad implica ingresar a la discusión concientes de que somos falibles, con una actitud de autocrítica y de tolerancia a las ideas opuestas a las nuestras.
2. LA TEORÍA DEL CASO
2.1. Introducción
Hasta la fecha, seguramente habremos leído o escuchado que la teoría del caso es la brújula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan.
En suma, podemos decir que es una visión estratégica para afrontar el proceso que nos permite:
- Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso.
- Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte.
Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemático de pasos, que ya desde la antigüedad en las obras de ARISTÓTELES y CICERÓN, comenzaron a ser explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal acusatorio.
En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones orales es persuadir al juez, por eso para lograr ese propósito hay que ser claros. Y para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervención oral, pues éstos luego nos llevarán a la identificación de la estructura de los alegatos. Los pasos o las etapas que hay que agotar son las siguientes:
• La invención (inventio): QUÉ DECIR. Tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso.
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