Venta de propiedad horizontal
yrapeTrabajo28 de Septiembre de 2014
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Venta de propiedad horizontal:
Es una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente.
Características
Es un régimen específico para edificios divididos por apartamentos y locales, susceptibles de apropiación independiente.
La enajenación de apartamentos y locales sólo se podrá realizar una vez cumplidas las formalidades de protocolización del Documento de Condominio.
Concurren los apartamentos y locales con las cosas comunes.
Concurren dos derechos, el derecho de Propiedad individual y el derecho de Propiedad común, indispensable para el disfrute y aprovechamiento de los apartamentos y locales.
Concurren las obligaciones de los Copropietarios en lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes, con las limitaciones y restricciones del derecho de Propiedad individual consagradas en el Documento de Condominio, su Reglamento y en la Ley de Propiedad Horizontal.
Requisitos
1º. Que estén integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí, cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
2º. Que los propietarios de estos inmuebles, o viviendas o locales en que se hallen divididos horizontalmente, participen con carácter inherente a tal derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
Los Complejos Inmobiliarios Privados plantean 3 alternativas sobre su organización:
1ª) Constituirse en una sola comunidad de propietarios, a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el art.5.2.
2ª) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios.
Para constituirse en agrupación de comunidades de propietarios se requerirá que el título constitutivo de la misma:
• Se otorgue por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades que se integran en ella, autorizados previamente por acuerdos mayoritarios de sus respectivas Juntas.
• Contenga la descripción del Complejo Inmobiliario en su conjunto y de los elementos viales, instalaciones y servicios; así como la cuota de participación de cada una de las comunidades.
• Pueda ser inscrito, así como sus estatutos (de la comunidad) en el Registro de la Propiedad.
Sus especialidades respecto a la situación jurídica de las reguladas directamente por la Ley de Política Habitacional, que fuera de ello se les aplica, son:
• La Junta de propietarios estará compuesta por los presidentes de las comunidades integradas, que representarán al conjunto de propietarios de cada comunidad.
• La adopción de acuerdos para los que la Ley requiera mayoría cualificada, exigirá la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de Propietarios.
• Salvo acuerdo contrario de la Junta, no les será aplicable la exigencia del art. 9 de la Ley, de construir un fondo de reserva.
3ª) No adoptar ninguna de esas dos formas jurídicas.
En esta tercera opción les serán aplicables las reglas que para cada una establezcan los copropietarios y, supletoriamente, las disposiciones que integran el régimen de las agrupaciones de comunidades, que acaba de exponerse.
Propiedad individual
Es un derecho absoluto. Su carácter del titular puede disponer de su cosa, dándole el destino que considere conveniente, sin que persona alguna pueda impedir su libre ejercicio
Condominio
Consiste en la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. Por extensión, algunos autores denominan así a un inmueble bajo
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