Propiedad Horizontal y venta de parcelas, arrendamiento, desalojos y Preferencia Ofertiva
Angi D' SInforme5 de Julio de 2020
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
BARCELONA- EDO ANZOÁTEGUI
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Propiedad Horizontal y venta de parcelas, arrendamiento, desalojos y Preferencia Ofertiva
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Profesor:
Abg. David Atias
Barcelona, febrero de 2020
Índice
Pág.
Introducción………………………………………………………………………………04
Venta de propiedad Horizontal…………………………………..………………….....05
Administración…………………………………………………….……………….…….07
Requisitos………………………………………………………….……........................08
Venta de Parcelas…………………….………………………….……………………...11
Documento de Parcelamiento………………………………….………………………12
El Arrendamiento………………………………………………..………………………17
Elementos………………………………………………………………………………..18
Duración de los contratos……………..………………………………………………..20
De los cánones y su fijación………………………..………………………………….20
Del procedimiento para la cancelación del canon de arrendamiento de vivienda…………………………………………………………….……………………..21
Recibo de pago………………...………………………………………………………. .22
Revisión de los cánones……………………………………...…………………………23
Obligaciones del arrendador y arrendatario……………..…………………………....23
Desalojos…………………………………………………………………….……………25
Causas para el desalojo ………………………………………………………………..26
Procedimiento previo a las demandas……………….………………………………..28
De las demandas…………………………………………………….……………….....30
Preferencia Ofertiva y retracto legal arrendamiento………………………….……..35
Lapsos para ejercer el retracto legal………………………………………………….36
Extinción del ofrecimiento…………………………….………………………………..36
Del reintegro………………………………………………………….…………………..37
Del exceso al cobro indebido ………………………………………………………….37
Procedimiento para el reintegro del cobro indebido………………….………………37
De la prescripción del reclamo…………………………………………………………38
De la jurisdicción especial inquilinaria…………………….…………………………...38
Conclusión………………………………………………………………………………..39
Anexos…………………………………………………………………………………….41
Bibliografía……………………………………………………………………………….42
Introducción
En el presente trabajo tenemos por finalidad buscar definir y establecer la relación entre los distintos temas en materia de contratos, así como señalar los requisitos que se deben cumplir en materia de propiedad horizontal y venta de parcelas para su uso, disfrute, legalización y habitabilidad, de acuerdo a lo establecido en la ley de Venta de Parcelas donde se encuentran estipuladas las condiciones de todo urbanismo o parcelamiento.
Ahora bien, en relación al tema del arrendamiento, tenemos que no es más que aquel contrato mediante el cual el arrendador se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un inmueble a un arrendatario de manera pacífica, quien a su vez se obliga a pagar un canon el cual debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley y que en el desarrollo del presente trabajo se establecerán la condiciones, elementos esenciales para su existencia, finalidad y beneficios o privilegios al ser arrendatario, entre los cuales se destaca la preferencia ofertiva, que no es más que un derecho o privilegio que tiene el arrendatario y a su vez, resulta ser un deber del propietario y en síntesis, consiste en la preferencia que tiene el arrendatario de adquirir por compra, el inmueble que ocupa cuando el propietario desee darlo en venta a un tercero. Las condiciones, requisitos y lapsos serán desarrollados en lo continuo, así como las acciones legales que pueden ser ejercidas por el arrendatario en caso de que ese derecho, le sea vulnerado. Pero, ¿Qué acciones puede ejercer el arrendador – propietario en caso de que sus derechos sean vulnerados? O en caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento, para ello existen causales establecidas en la ley que en lo adelante se estarán especificando, pero es necesario destacar que mediante esas causales el arrendador puede demandar el desalojo de la vivienda, el cual es un procedimiento que tiene por objeto cesar de la posesión los arrendatarios u ocupantes, pero para ello se debe seguir un procedimiento ante la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
PROPIEDAD HORIZONTAL Y VENTA DE PARCELAS
Propiedad
El Código Civil venezolano en su artículo 545 la define a la propiedad como “el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.”. Existen varios tipos de propiedad, uno de ellos es la propiedad especial; la cual abarca a la Propiedad Horizontal.
Propiedad horizontal
La Propiedad Horizontal, es una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios o inmuebles divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente.
La Propiedad Horizontal surgió como consecuencia del enorme crecimiento demográfico, lo cual obligó a un mayor aprovechamiento del espacio urbano.
Venta de Propiedad Horizontal
Se puede definir a la Venta de Propiedad Horizontal, como aquella que consiste en la enajenación que se realiza únicamente sobre edificios fraccionados en apartamentos o locales que en su mayoría son aprovechados individualmente. Cabe destacar que este tipo de venta se encuentra regido por la Ley de Propiedad Horizontal publicada en Gaceta Oficial N° 3241 Extraordinario de fecha 18 de Agosto de 1983.
Según el artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal “…se considerará como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o más de uno”.
En la Propiedad Horizontal coexisten dos tipos de derechos de propiedad:
- Derecho de propiedad individual. Se refiere a aquel derecho de propiedad el cual es completamente absoluto, donde el titular puede disponer de su cosa, dándole el destino que considere conveniente, sin que persona alguna pueda impedir su libre ejercicio; en este caso es el derecho de una persona sobre su apartamento o local.
- Derecho de propiedad colectivo. La propiedad de la cosa es compartida por dos o más personas, es decir, el derecho que tienen los adquirentes de los apartamentos o locales con respecto a las áreas comunes que conforman el edificio. Algunas de estas son los vestíbulos, ascensores, escaleras, cimientos; los locales destinados a la administración, vigilancia o alojamiento de porteros o encargados del inmueble; los locales e instalaciones de servicios centrales como electricidad, luz, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisterna, tanques y bombas de agua y demás similares; y en general aquellos que expresamente se indiquen en el Documento de Condominio. También existen las cosas comunes limitadas, que son aquellas cuyo uso se ha atribuido exclusivamente a un determinado apartamento o local o a determinados apartamentos o locales, por ejemplo, cuando el acceso a una azotea, patio o jardín solo sea a través de un apartamento o local.
Administración
En este tipo de construcciones y por mandato de la ley, deberá haber un colectivo que organice y dirija la manera de administrar los gastos de mantenimiento del edificio así como el mantenimiento o mejora del mismo. Este grupo está conformado por la asamblea general de copropietarios, por la junta de condominio y por el administrador del edificio según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley De Propiedad Horizontal. Artículo 19 “La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador para un período de un (1) año …”. Las obligaciones del administrador Según lo establecido en el Artículo 20 de la ley anteriormente mencionada, serán:
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