Análisis de la Casación 1714-2018 Lima, indemnización por daños y perjuicios
NOEMI DEL PILAR MOSTACERO VARGASApuntes15 de Mayo de 2024
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[pic 1]FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA CASACIÓN 1714-2018 LIMA, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
AUTORES:
Abad Aniceto, Deyner Eli
Doza Quintana, Romina Estefanía
Garcia Ruiz, Maria Dely
Mostacero Vargas, Noemí del Pilar
Olaya Reyes, Arnold
Reyes Gutiérrez, Daniela
Saucedo Andrade, Paula María
Suárez Tello, Rogger David
ASESOR:
Mgtr. Sicha Navarro, Rolando Ernesto
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Privado.
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:
Reducción de las desigualdades.
PIURA — PERÚ
2024-I
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 3
II. DESARROLLO 5
2.1. Introducción al caso. 5
2.2. Fundamentos de la parte demandante 5
2.3. Fundamentos de la parte demandada 6
2.4. Puntos Controvertidos 7
2.5. Análisis del caso según los elementos de Responsabilidad Civil. 8
a) La Antijuridicidad 8
b) El Factor de Atribución 8
c) El Nexo Causal o Relación de Causalidad 9
d) El Daño 9
III. CONCLUSIONES 10
IV. RECOMENDACIONES 11
REFERENCIAS: 12
INTRODUCCIÓN
El análisis de la casación 1714-2018 Lima, relativo a la indemnización por daños y perjuicios, representa un caso, marcado por la tragedia del fallecimiento de Bruno Hernán Rodríguez Rojas, un niño de once años de edad, a consecuencia de un accidente ferroviario, encapsula una realidad problemática que no solo se circunscribe al ámbito jurídico peruano, sino que también pone de relieve algunos conflictos que surgen derivados de responsabilidad civil, derechos humanos y aplicación de la ley en jurisprudencia comparada.
El objetivo general de este análisis consiste en analizar exhaustivamente el fallo de la casación 1714-2018 Lima, con el fin de ofrecer una comprensión integral de los fundamentos y las repercusiones de esta decisión judicial. A su vez, se plantean dos objetivos específicos: primero, identificar las inconsistencias en la valoración de las pruebas presentadas en el caso; segundo, evaluar la aplicación del factor de atribución en la sentencia del cual deriva la responsabilidad civil en situaciones de esta naturaleza.
El planteamiento del problema que guía este estudio es: ¿De qué manera la sentencia de casación 1714-2018 Lima ha cumplido con el debido proceso en demandas de indemnización por daños y perjuicios?. Es preciso mencionar, que haremos énfasis a la demanda interpuesta por Lis Geraldine Rojas Loyola, madre del menor fallecido, frente a las empresas Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima y Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima.
La justificación teórica de este análisis se sustenta en la necesidad de interpretar la norma que fue aplicada en torno a la responsabilidad civil y los derechos de las víctimas en casos de accidentes graves como el aquí presentado. Socialmente, este estudio busca contribuir al debate sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias, así como a promover la seguridad en infraestructuras de transporte público. Desde un enfoque práctico, se pretende ofrecer insights que puedan influir en futuras decisiones judiciales y legislaciones relacionadas con este tipo de eventos.
En cuanto a la metodología, este análisis se basará en un estudio detallado de la sentencia judicial, recaída en el expediente judicial, así como en el examen de jurisprudencia relevante y marcos legales pertinentes, tanto a nivel nacional como internacional. Se empleará un enfoque analítico y crítico para desentrañar los aspectos clave del caso y sus implicaciones jurídicas y sociales.
La importancia del análisis de la casación 1714-2018 Lima, indemnización por daños y perjuicios, radica en su potencial para sentar precedentes significativos en el ámbito de la responsabilidad civil y la protección de los derechos de las víctimas de accidentes. Más allá de las circunstancias particulares de este caso, su resolución puede influir en futuras decisiones judiciales y en la configuración de políticas públicas orientadas a garantizar la justicia y la seguridad para todos los ciudadanos.
DESARROLLO
2.1. Introducción al caso.
En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios, las partes intervinientes son la demandante Lis Geraldine Rojas Loyola y las demandadas Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima y Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima.
El proceso se inicia el veinticinco de julio de dos mil doce, cuando Lis Geraldine Rojas Loyola interpone una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima y Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima. La demandante reclama el pago de una suma considerable, cifrada en ciento cincuenta mil millones cincuenta y tres mil soles (S/ 150’000,053,000.00), desglosada en cincuenta y tres mil soles (S/ 53,000.00) por daño emergente y ciento cincuenta mil millones de soles (S/ 150’000,000,000.00) por daño moral.
2.2. Fundamentos de la parte demandante
La demandante argumenta que el veintisiete de julio de dos mil diez, su hijo Bruno Hernán Rodríguez Rojas, quien padecía autismo, fue atropellado por el tren número 1001 de propiedad de Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima, conducido por John Rony López Jara, lo que resultó en su fallecimiento instantáneo. La demandante sostiene que el conductor del tren, John Rony López Jara, cometió un homicidio culposo, aunque este proceso penal concluyó con el archivo definitivo de la denuncia.
Además, la demandante refiere que su hijo padecía autismo leve, según los informes psicológicos de la Asociación para la Rehabilitación del Infantil Excepcional - ARIE y del Centro Educativo de Básica Especial María Auxiliadora, lo que cuestiona la conclusión del Informe Técnico número 332-10-UIAT-PNP-G-1 que alega falta de juicio o reacción del menor.
La demandante también argumenta que Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima, en calidad de concesionaria de la infraestructura férrea, no proporcionó el mantenimiento adecuado a la vía, lo que contribuyó al accidente fatal.
Por último, la demandante sustenta su pedido en el artículo 1970 del Código Civil, invocando la responsabilidad objetiva de las demandadas y reclamando tanto daños morales por la pérdida de su hijo como daños emergentes por los gastos generados como consecuencia del accidente.
2.3. Fundamentos de la parte demandada
Representada por Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima y Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima, se sustentan en varios argumentos:
- Niegan la imputación de responsabilidad, argumentando que la demanda se basa en la responsabilidad objetiva al considerar el tren como un bien riesgoso. Señalan que, como concesionaria de la operación y mantenimiento de la infraestructura vial, no se puede atribuir responsabilidad a Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima, ya que no está probado que el accidente ocurriera debido a la falta de barras de protección en la vía férrea. Argumentan que no se ha demostrado qué norma se ha infringido o qué norma exige que la zona donde se encontraba el menor necesitará estar amurallada o con barreras.
- Sostienen que las vías férreas en muchos lugares atraviesan zonas pobladas sin que las personas estén autorizadas a transitar por los rieles, por lo que no se aplica el concepto de bien riesgoso en este caso.
- Consideran que el monto solicitado en la demanda es exorbitante. Argumentan que el maquinista percibió visualmente un objeto en los rieles, pero no pudo evitar arrollarlo a pesar de frenar. Además, señalan que el Informe Técnico indica que el menor no realizó ninguna acción debido a su condición de autista, y que la madre del menor debería haber tomado precauciones para evitar que escapara de su control. Afirman que la vía donde ocurrió el accidente no es peatonal y está prohibido el tránsito de personas ajenas a la actividad ferroviaria.
- Niegan la realización de pruebas para determinar si el maquinista frenó a tiempo, alegando que no se ha presentado evidencia que respalde esta afirmación.
Además, Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima argumenta que la conducta imprudente de la víctima rompió el nexo causal, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad indemnizatoria, y que la denuncia penal no tuvo éxito debido a la falta de pruebas por parte de la demandante.
2.4. Puntos Controvertidos
Los puntos controvertidos en este caso, según la resolución número nueve de fecha ocho de noviembre de dos mil trece, son los siguientes:
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