ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Antecedentes En El Proceso Penal Acusatorio


Enviado por   •  19 de Octubre de 2011  •  3.766 Palabras (16 Páginas)  •  1.157 Visitas

Página 1 de 16

1.1 Antecedentes del Proceso Penal acusatorio

El Sistema Penal Acusatorio no constituye una novedad en los sistemas de juzgamiento penal, debido a que diversos países en el continente Europeo, así como en Latinoamérica lo han incorporado en sus sistemas jurídicos anteriormente, siendo estos base para la incorporación de un sistema de corte oral para su inclusión en México. Para contar con mayores elementos sobre el surgimiento del sistema en comento resulta conveniente establecer los antecedentes de aquellos países que han desarrollado una tendencia a la oralidad dentro del sistema penal acusatorio.

1.1.1 Antecedentes del Proceso Penal Acusatorio en Europa

En el Continente Europeo podemos encontrar países como Alemania, Francia, España, Italia e Inglaterra que desarrollaron un sistema oral, público y contradictorio durante la implementación de sus procesos penales. En esa tesitura es necesario conocer las principales características de los países adoptantes de dicho sistema con el objetivo de conocer la función dentro de sus sistemas de juzgamiento penal que constituyen un antecedente importante para la inserción de este en nuestro ordenamiento legal mexicano.

1.1.1.1 Alemania

El derecho germánico implemento un proceso que se llevaba a cabo de manera oral, de esa manera se protegía con mayor rigor los intereses de la colectividad sobre los del individuo.

En ese sentido el jurista Sergio E. Casanueva Reguart , considera que al invadir los barbaros el Imperio Romano en la Alta Edad Media etapa que se desarrollo durante los siglos IV al X llevaron consigo sus leyes escritas y juzgaban según las costumbres observadas por los ancianos. La facultad de juzgar la tenía el pueblo representado por una Asamblea llamada Ding, precedida por un jefe nombrado por dicho pueblo; las asambleas eran celebradas al aire libre, en bosques, colinas o plazas. Estas se constituyeron en un tribunal; con la instrucción del Rey se nombraba un magistrado que las presidia, designándose a un iure para la redacción de las sentencias que eran sometidas a su aprobación.

El proceso se iniciaba citando el asesor al demandado ante la Asamblea, allí el actor exponía su demanda, ofrecía testigos sobre su honorabilidad y posteriormente se dictaba sentencia interlocutoria que no era vinculante para el demandado quien podía o no inconformarse de ella; si no se inconformaba ofrecía testigos no sobre los hechos sino sobre su conducta y se sometía al juicio de Dios, de esa manera si Dios interviniera directamente le haría salir bien en la prueba, ya que favorecería al inocente alterando las leyes naturales, triunfando la justicia según la creencia de la intervención divina.

En esa misma tesitura el tratadista Carlos Mateo Oronoz Santana, menciona que “el Derecho Germano se caracterizaba por la publicidad y la oralidad en el juicio en el que se enfrentaban las partes haciendo valer el derecho que cada uno consideraba tener, tal situación permitía que los habitantes estuvieran al tanto de las personas que eran juzgadas y de la resolución que en cada caso se dictara”.

En palabras de Ángel Juárez Cacho menciona que “En Alemania desde 1848 nos adelanta en la práctica de los juicios orales, con procesos garantistas, acusatorios, basados en el principio de oportunidad.”

Tomando como base lo anteriormente expuesto se puede concluir que se permitía mediante la práctica de la oralidad durante el sometimiento de las controversias ante un Asamblea que se protegieran los intereses de la colectividad sobre los del individuo, donde al existir un mediador que permitía que las partes probaran su dicho daba pauta a la resolución de la controversia mediante el dictado de una sentencia con el único fin de salvaguardar el interés colectivo y hacer del conocimiento público su decisión en cuanto al asunto.

Como puede observarse este tipo de procedimiento era público y predominantemente oral , en donde las pruebas no se refieren a los hechos, sino a la calidad moral del demandado, correspondiéndole a este la carga de la prueba, respecto a su honorabilidad para que de esa manera influyera en el ánimo de la Asamblea y fallara según su convicción.

1.1.1.2 Francia

El apogeo del sistema escrito o inquisitivo predomino por mucho tiempo en el territorio europeo, debido a ello Francia se veía inmersa en dicho sistema pero no es hasta que se desarrolla la Revolución Francesa que se adquiere la ideología de que el país no podía seguir bajo ese sistema arcaico y debía ponerse a la vanguardia de un nuevo sistema oral y público.

Siguiendo con las aportaciones de Sergio E. Casanueva Reguart nos menciona que “la influencia del derecho Canónico a principios de la Edad Media sobre el país francés dio como resultado procedimientos excesivamente lentos, donde la jurisdicción se encontraba a cargo de funcionarios del Estado. Al llegar la Revolución Francesa, se critican ampliamente los procesos donde se daba preferencia a la escritura; dichos escritos provocaban que la valoración de la prueba que estaba tazada por la ley y la mayoría de las resoluciones apelables trajera como consecuencia la ausencia de la inmediación.”

En esa tesitura los juristas Juan David Pastrana Berdejo y Herbert Benavente Chorres mencionan que “Es hasta el año de 1808 que se asienta el Código de Instrucción Criminal francés, diseminado por Europa continental como consecuencia de las ideas fundantes de la Revolución Francesa y del dominio napoleónico. En efecto Napoleón pensaba que para tener un equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y la defensa de los derechos del individuo había que tener una fase inquisitiva, y eso era en el procedimiento la fase del juez instructor, la cual fungía como preparación para la audiencia pública, la misma que, constituía la segunda etapa y que estaba investida por los principios del sistema acusatorio, convirtiéndose en la fase principal del proceso”.

Al respecto Carlos Mateo Oronoz Santana menciona, que la Revolución Francesa, obligo a los juristas a retomar diversas ideas en torno al tipo de proceso que se debía establecerse, asimilando el sistema ingles en una primera etapa, pero con el Código de Napoleón de 1808, dicho sistema es dejado a un lado para establecer un sistema mixto”.

Si bien el país francés no tuvo gran impacto dentro del sistema oral sino mas bien dentro del sistema mixto es necesario hacer mención de este ya que al implementar por un lado una etapa de instrucción de manera escrita y otra llamada de debates permite que en la segunda etapa se desarrolle el juicio oral, aportando con ello la inclusión de la oralidad dentro

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.4 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com