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Como se da Analisis subjetivo del proceso penal


Enviado por   •  8 de Febrero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  191 Visitas

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Proceso Penal No.  10001-2014-00173 Unidad de Audiencias Asistente 3.

TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, MAZATENANGO, TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, se procede a dictar sentencia, en el proceso penal en contra de HENRY TORIBIO MORALES EDELMAN, por el detito de ASESINATO.

La acusación está a cargo del Ministeriro Público, a través del Agente Fiscal DANILO ESTUARDO CORDERO LARA, quien compareció a la audiencia de debate oral y público.

La defensa del procesado, HENRY TORIBIO MORALES EDELMAN, estuvo a cargo del abogado HENNER DIVAS BARRIOS.

Conclusión Jurídica: En base al anterior análisis y valoracipin de los medios de prueba diligenciados en la audiencia de debate, el Tribunal concluye que se acreditó la existencia del delito de ASESINATO; en el caso del ilícito, para cometerse el Asesinato debe darse el supuesto lógico o necesario consistente el mismo en que previamente existe vida humana, y que posteriormente se realice una acción mediante le haya dado muerte, es decir, privado de la vida a una persona, concurriendo para ello circunstancia cualificantes; en el presente caso el acusado que con Premeditación planificó y ejecutó la muerte de MARIA JOSÉ YOC MORENO; lo anterior se demostró en la audiencia de debate a través de la prueba incorporada al proceso con las formalidades de la ley adjetiva penal.  En consecuencia, la conducta del acusado es Típica porque encuadraron la voluntad o intencionalidad en las normas jurídicas, en el delito de ASESINATO contenido en el artículo 132 numeral 4º del Código Penal; es Antijurídica porque violento el ordenamiento jurídico pre-establecido, ya que con su actuar produno el resultado, que fue la muerte a una persona, a sabiendas que este caso constituye delito; es Culpable porque al acusado goza del pleno de sus facultades mentales y volitivas y en consecuencia sabe que no pueden dar muerte a otra persona, y es Punible porque es susceptible de la aplicación de una pena.  Por lo anterior, el Tribunal con certeza asienta la participación y responsabilidad penal del acusado como autor del delito de ASESINATO, tal como lo regula el artículo 36 del Código Penal; puesto que el procesado HENRY TORIBIO MORALES EDELMAN, tomó parte directa en la ejecución del acto propio del delito descrito, al haberse acreditado el hecho contenido en la imputación jurídica que formula el ente acusador, y al haberse destruido la presunción de inocencia de la cual gozaba el relacionado acusado, es imperativo dictar una sentencia condenatoria como sanción al injusto penal realizado.

DE LA PENA A IMPONER.  Al acusado HENRY TORIBIO MORALES EDELMAN, el tribunal lo juzgó y encuentra culpable del hecho contenido en la imputación jurídica formulada por el ente acusador, encuadrando su conducta ilícita como autor del delito de ASESINATO, regulado en el artículo 132 numeral 4º del Código Penal.  Por lo tanto para imponer la pena se debe observar el contenido del artículo 65 del Código Penal, el cual establece que la pena se impondrá en sentencia dentro del máximo y el mínimo señalada por la ley para cada delito, por el delito de ASESINATO el Código Penal contempla una pena de prisión de VEINTICINCO a CINCUENTA AÑOS o bien la pena de muerte en lugar del máximo de prisión por la circunstancia del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlos y los móviles.  Debe tomarse en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, el Tribunal para establecer este extremo no cuenta con el informe respectivo que haga valer dicha circunstancia.  Debe tomar en cuenta los antecedentes personales del acusado, en cuanto a este aspecto el Ministerio Público no aportó ningún documento que acreditara antecedentes penales del hoy procesado.  Debe tomaese en cuenta el móvil del delito, en el presente caso se acreditó, la intención del acusado de planificar y en forma premeditada el darle muerte a MARÍA JOSÉ YOC MORENO, porque desde el momento en que planifico el hoy procesado en forma premeditada la muerte, tomo en cuenta la utilización de un vehículo para la comisión del relacionado ilícito asi como para darse a la fuga.  Todo lo anterior hace que la responsabilidad penal del acusado relacionado si tenga modificación en relación al delito de ASESINATO; por lo que al acusado se le impondrá la pena que se hará constar en la parte resolutiva del presente fallo, la que deberá cumplir el condenado, con abono de la prisión efectivamente padecida.  Asimismo, el Tribunal impone al acusado como pena accesoria la Suspensión de los Derechos Políticos, por así regulado en el artículo 59 del Código Penal, que tendrá una duración igual al del tiempo de las condenas impuestas.

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