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Capacidad de concluir Tratados


Enviado por   •  12 de Marzo de 2023  •  Síntesis  •  2.770 Palabras (12 Páginas)  •  55 Visitas

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Tema U-2. Capacidad de concluir tratados.

En Derecho Internacional se reconoce que los Estados, así como las organizaciones intergubernamentales, tienen la capacidad jurídica para promover la adopción de tratados cuyas etapas implican una fase de negociación y otra última que corresponde a su firma y puesta en vigor.

“Pero la doctrina y la práctica actual, reservan el nombre de tratados para aquellos acuerdos entre sujetos del Derecho Internacional (Estados, organismos internacionales, o sujetos de otra naturaleza), en cuya conclusión participa el órgano provisto del poder de concluir tratados (cuya determinación queda para el derecho interno del sujeto de que se trate), y están contenidos en un instrumento formal único”. (SEARA: 2010; 63)

El desarrollo del Derecho Internacional en la época moderna y su codificación en materia de tratados lo ha venido acrecentando de manera bastante efectiva y sólida la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas desde su inicio en 1946.

Gracias al empuje de la citada Comisión de Derecho Internacional se adoptaron en su momento, dos grandes instrumentos jurídicos, importantes para nuestra materia: la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados”, firmada en el año de 1969; y la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales” signada en Austria en el año de 1986.

Ya en el artículo 6 de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados” de 1969 (CVDT-1969), se reconoce que es la capacidad de los Estados el celebrar tratados. Y para tal fin, en el artículo 7 de la misma CVDT-1969, reconoce como figura jurídica importante los “plenos poderes”, cuyas características y significado se transcribe a continuación:

“ARTICULO 7. Plenos Poderes

1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:

a) si presenta los adecuados plenos poderes: o

b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.

2.- En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

a) los Jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;

b) los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;

c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia”. (CVDT-1969, art. 7).

De manera paralela, en la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales” (CVDTOI-1986) de 1986, se puede leer también en su artículo 6, lo siguiente:

Artículo 6 Capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados. La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización.

En tanto, el artículo 7 de la CVDTOI-1986 complementa de manera suprema lo citado anteriormente de la CVDT-1969, al leerse lo transcrito a continuación:

“Artículo 7 Plenos poderes

1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:

a) si presenta los adecuados plenos poderes; o

b) si se deduce de la práctica o de otras circunstancias que la intención de los Estados y de las organizaciones internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos sin la presentación de plenos poderes.

2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales;

b) los representantes acreditados por los Estados en una conferencia internacional, para la adopción del texto de un tratado entre Estados y organizaciones internacionales;

c) los representantes acreditados por los Estados ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal organización u órgano;

d) los jefes de misiones permanentes ante una organización internacional, para la adopción del texto de un tratado entre los Estados acreditantes y esa organización.

3. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento de una organización en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a esa organización internacional:

a) si presenta los adecuados plenos poderes; o

b) si se deduce de las circunstancias que la intención de los Estados y de las organizaciones internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona representante de la organización para esos efectos, de conformidad con las reglas de la organización y sin la presentación de plenos poderes”. (CVDTOI-1986, art. 7)

en un artículo publicado en internet por el español Javier García de Tiedra González; intitulado “Tratados internacionales”, en el sitio https://www.derecho-internacional-publico.com/2015/02/tratados-internacionales.html se puede apreciar una clasificación de los convenios, como también se les conoce, de la siguiente forma:

a). Tratados concluidos en forma solemne

Cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención del Jefe de Estado y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.

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