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Certificados de participacion


Enviado por   •  25 de Marzo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  154 Visitas

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TRABAJO DE INVESTIGACION UNIDAD 2.[pic 2][pic 3][pic 4]

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE NUEVO LAREDO

MATERIA: DERECHO MERCANTIL.

DOCENTE: C.P JORGE CRISTOFER CAMARGO DELGADO.

ALUMNOS:

  • CLAUDIA LIZETH SALAZAR BRISEÑO.
  • FHECCID MARGARITA TORRES CABRALES.
  • NATALIA PAULINA MONDRAGON MENDOZA.
  • ERIKA GABRIELA LUNA BERNARDINO.
  • ERICK GARCIA MARTINEZ.
  • JOSE ALFREDO RAMIREZ GARCIA.

CARRERA: CONTADOR PUBLICO

2-A

FECHA: 19/03/2023

INTRODUCCION.

Como un ejemplo de título de crédito podemos encontrar los certificados de participación, para ello se debe de entender que el fideicomiso tiende a ser un acto jurídico que consiste en que una persona física le da a otra la autoridad de administrar sus activos por un tercero, así que los certificados de participación se emiten con la finalidad de que unos inversionistas se beneficien con los resultados de su inversión, que trabaja otra persona responsable de una empresa. Estos puedes llegar a ser amortizables y no amortizables, a su vez este tipo de título de crédito tiene como fundamento el artículo 228 a y 228c.

Los depósitos mercantiles son un contrato donde una persona le da a guardar y conservar suberosas cosas, dándole un incentivo por dicha acción, el depositante es el que da a guardar dichos objetos y el depositario es aquel que los guarda, dentro de este, se encuentran los depósitos bancarios, en este, el depositante guarda dinero en una entidad como el banco, y por último, los depósitos de mercancías en almacén, que básicamente solo se llegan a guardar cosas físicas, cabe mencionar que se considera desoprimo mercantil únicamente cuando son de acción mercantil. Estos tienen fundamento en el artículo 267 y 287.

Donde se habla de las condiciones respecto la moneda nacional en este tema y la autorización de depositario en caso de tener un imprevisto durante dicha salvaguarda de bienes

En los depósitos de mercancías de almacén también cabe mencionar que necesitan un cierto nivel de autorización que lleva desde el nivel I que es el almacenamiento agropecuario y pesquero hasta el nivel IV donde ya se otorgan financiamientos con garantía sobre los bienes y mercancías que se reciben en depósito.


CERTIFICADO DE PARTICIPACION.

¿Qué es el certificado de participación?

Los Certificados de Participación son títulos emitidos por instituciones fiduciarias que representan una participación sobre un conjunto de valores o bienes constituidos en fideicomisos y otorgan derechos sobre los productos que se obtengan de esos bienes o valores.

¿Qué es el fideicomiso?

El fideicomiso es un acto jurídico por medio del cual una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que los administre y, al vencimiento de un plazo, transmita los resultados a un tercero. Es una herramienta jurídica muy utilizada en los negocios y para preservar los patrimonios familiares.

El certificado de participación puede ser:

  • Amortizable: es cuando dan a sus tenedores el derecho tanto de una parte proporcional de los futuros o rendimientos correspondientes, como al reembolso de su valor nominal de acuerdo con el valor que se especifique en el acta de emisión.
  • No amortizable: es cuando al extinguirse el Fideicomiso base de la emisión, la sociedad emisora no paga el valor nominal, sino que adjudica o vende los bienes fideicomitidos y distribuye entre los tenedores de los títulos el producto neto de la venta.

Artículos donde se fundamenta este:

  • Articulo 228 a: Los certificados de participación son títulos de crédito que representan: a).- El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita; b).- El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores; c).- O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.
  • Articulo 228 c: Para los efectos de la emisión de certificados de participación podrán constituirse fideicomisos sobre toda clase de empresas industriales y mercantiles, consideradas como unidades económicas.

EL DEPÓSITO MERCANTIL, BANCARIO Y DE MERCANCIAS EN ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO.

DEPOSITO MERCANTIL O CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL.

El depósito mercantil es un instrumento auxiliar para personas físicas y morales que requieren de un almacenaje especial en diferentes tipos de mercancías o bienes, ya sea por custodia, conservación u otros servicios, que pueden obtenerse mediante esta modalidad.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES.

  1. Que el depositario sea comerciante.
  2. Que las cosas comerciadas sean objeto de comercio.
  3. Que el depósito sea en sí mismo una acción de tráfico mercantil, es decir, que sea de carácter remunerado.

PARTES DEL DEPOSITO MERCANTIL.

  • Depositante: Es aquel que entrega los bienes que se van a depositar. Al ser un contrato de naturaleza real, las obligaciones del depositante son 2:
  • entregar la cosa que va a ser objeto de depósito.
  • pagar un precio al depositario por la guarda y custodia del bien depositado.

En el caso que el depósito haya generado unos gastos de conservación al depositario o le hubiera producido algún tipo de perjuicio a éste, el depositante tendrá la obligación de indemnizárselos

PARTES DEL DEPOSITO MERCANTIL.

  • Depositario: Es aquel que recibe del depositante los bienes que son objeto del depósito. Sus obligaciones serían las siguientes:
  • conservar la cosa objeto del depósito según la reciba.
  • devolver el objeto del depósito en el momento en que el depositante se lo solicite.

 En contrato de depósito mercantil, el depositario percibe una remuneración del depositante, estipulada en el contrato o, en su defecto, basada en la costumbre del lugar del depósito.

El depositario deberá indemnizar al depositante en el caso que el depositario haya causado menoscabos, daños y perjuicios a los bienes depositados, motivado por su malicia o negligencia, sin que hubiera hecho lo necesario para evitarlos o remediarlos o no hubiera dado inmediato aviso al depositante

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