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Consecuencias de la ruptura diplomática entre Estados partes


Enviado por   •  23 de Mayo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  46 Visitas

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Universidad Santa María

Arbitraje Internacional

8vo semestre sección “B”

Consecuencias de la ruptura diplomática entre Estados partes en un proceso de arbitraje de comercio internacional

Profesor:                                                                                    

Manuel Galindo                                                                      

Caracas, Junio, 2022.

        La diplomacia es la ciencia que estudia las relaciones y los intereses de las naciones entre sí, el establecimiento de relaciones diplomáticas requiere del consentimiento de los Estados partes, mientras que la ruptura de dichas relaciones es un acto de carácter unilateral.

        De acuerdo al diplomático y autor británico Harold Nicolson, definió el uso de la diplomacia como: “Sentido común y comprensión aplicados a las relaciones internacionales. La aplicación de la inteligencia y el tacto a la dirección de las relaciones oficiales entre Gobiernos de Estados independientes”.

        La ruptura de éstas relaciones obedece a razones muy graves y es consecuencia de una aguda crisis diplomática, aunque las causas pueden ser diversas, y, como veremos, difíciles de sistematizar por su propia naturaleza.

        Es importante destacar que la ruptura de relaciones diplomáticas es un acto que, tiene características jurídicas y políticas a la vez. Es un acto político pues es el Estado el que escoge el momento de la ruptura y su motivación oficial, pero se trata también de un acto jurídico, en tanto que la protesta y la renuncia (a mantener relaciones oficiales con un determinado Estado) tienen efectos jurídicos, el primero de los cuales es el de cambiar la situación existente.

        La diplomacia posee un carácter instrumental. En cuanto por tanto queda subordinada a sus objetivos inmediatos y en su alcance por los fines a los que debe servir, teniendo siempre presente que existen otras muchas categorías de relación que no son diplomáticas tales como: comerciales, bélicas, entre otras; pero que también se configuran como instrumentos alternativos para la consecución de los mismos fines.

        La negociación constituye un medio esencial por el que transita la actividad diplomática. Gracias a ella, la diplomacia se singulariza de otras formas de relación internacional. En efecto, cuando no hay negociación, entendiendo por tal la defensa de los propios intereses mediante la búsqueda de un compromiso o acuerdo aceptable para todas las partes afectadas, tampoco puede hablarse verdaderamente de diplomacia, aunque formalmente pudiera aparentarlo.

        En la vida internacional ocurre con mucha frecuencia que los Estados recurren a la coacción o a la dominación, para tratar de imponer sus intereses a otros países. También es frecuente que estos actos traten de ser disimulados bajo formas de apariencia diplomática, lo que ha dado origen a la aparición de términos y expresiones tan conocidas como las de "diplomacia del dólar"; "diplomacia de las cañoneras"; etc.

        La naturaleza negociadora de la diplomacia, pone de manifiesto el carácter cooperativo que posee esta relación, pues no puede desarrollarse ningún tipo de negociación si las partes afectadas no están dispuestas a colaborar, al menos en lo tocante a la búsqueda de algún tipo de compromiso y a su posterior cumplimiento.

        Sin embargo, todo lo concerniente al buen cumplimiento de las relaciones diplomáticas se encuentra plenamente expreso en los artículos que conforman la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas celebrada el 18 de abril de 1961 pero tomando vigencia a partir del año 1964.

        Ahora bien, aunque la quinta esencia de la diplomacia sea la negociación, existen numerosas negociaciones internacionales que no forman parte de la diplomacia. Ello puede deberse a la falta de subjetividad de los actores, a la naturaleza de las cuestiones negociadas o a la falta de representatividad de los negociadores. Un ejemplo habitual de negociaciones no diplomáticas surge cuando dos gobiernos se disputan la representatividad de un Estado. En estos casos, el gobierno que no es reconocido como legal por la comunidad internacional carecerá de competencias diplomáticas.

        Con relación a los canales diplomáticos, se entienden estos como el uso de la negociación directa entre los gobiernos en litigio. Los métodos diplomáticos implican la intervención de terceros, es decir la realización de buenos oficios, mediación y la conciliación. El método jurisdiccional implica la aplicación de normas existentes en el Derecho Internacional.

        A su vez, cuando se habla de la ruptura de los canales diplomáticos entre las partes tratantes, encontramos que esto inicia con el retiro de los representantes diplomáticos acreditados ante un país. La ruptura no sólo implica el retiro del Jefe de Misión sino también de todo el personal diplomático. En consecuencia, los intereses del país que retira o rompe sus relaciones diplomáticas deben quedar bajo la protección de otra embajada o de un país amigo.

        Las posibles razones por las que se lleve a cabo un rompimiento de relaciones diplomáticas son de diferente naturaleza, pero entre las más comunes destacan:

  1. Injerencias reales o imaginarias en los asuntos internos del Estado receptor, así como las acusaciones de desestabilización del régimen político existente.
  2. El deterioro de las relaciones bilaterales.
  3. Actos de un estado considerados odiosos por el otro.
  4. Decisión colectiva de una organización internacional.
  5. En caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz, o actos de agresión.

        Al efectuarse el rompimiento de relaciones diplomáticas suelen desencadenarse diferentes escenarios como medios no pacíficos o violentos de solución a conflictos, pero que también pueden ser descritos como sanciones internacionales en respuesta al quiebre definitivo de las relaciones entre dichos estados. Estas sanciones son:

  1. Retorsión: cuando un Estado aplica a otro Estado la misma restricción o prohibición, que este en uso de un derecho, ha aplicado en detrimento de los intereses de aquel.
  2. Represalia: este consiste en la adopción con respecto a un Estado de ciertas medidas de fuerza, que se estimen más conducentes para ponerle una rectificación a su conducta, en respuesta a un acto ilícito realizado en perjuicio de los derechos propios del Estado o sus nacionales y cuyas consecuencias rehúsa a reparar.
  3. Boicot: consiste en la negativa sistemática y generalizada en la población de mantener contacto con las cosas o con las personas provenientes de determinado Estado extranjero.
  4. Embargo: esta medida puede caer dentro de las represalias y se caracteriza por el aseguramiento “toma” de buques o aeronaves e incluso mercaderías del país contra el cual se quieren aplicar estas medidas correctivas.
  5. Ultimátum: consiste en una intimidación que un gobierno dirige a otro, como proposición final con respecto a una divergencia que los separa, requiriéndole aceptar determinada solución dentro del plazo dado (generalmente de 24 a 48 horas).
  6. Guerra: es la forma de conflicto sociopolítico más grave entre dos o más grupos humanos. Es quizá la más antigua de todas en las Relaciones Internacionales con el propósito de controlar recursos naturales o humanos, desarme, sometimiento, y en su caso la total destrucción del enemigo.

        En un ámbito más formal, encontramos que las consecuencias que acarrea el rompimiento de relaciones entre Estados partes se encuentran expresas en los artículos 45, 46 y 47 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas la cual entró en vigor el 24 de abril de 1964, dice:

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