Código Fiscal de la Federación
JOSELOPEZ91Ensayo27 de Noviembre de 2023
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NOMBRE DEL ALUMNO: JOSÉ ALONSO LÓPEZ CARRASCO
MATRICULA: 176183
GRUPO: H106
NOMBRE DE LA MATERIA: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DOCENTE: MTRA. SILET GUADALUPE HERNÁNDEZ LÓPEZ.
ACTIVIDAD 3. VISITA DOMICILIARIA
Villahermosa, Tabasco, México a 29 de mayo 2023
ANÁLISIS
- Señalar: ¿En verdad existen en las disposiciones aplicables al Código Fiscal de la Federación y Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes para ese ejercicio fiscal fundamento para hacer ese rechazo?
R: Tal como lo señala el propio artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo fracción I, los comprobantes deberán señalar deberán contener el nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
Por su parte, en el párrafo tercero del mismo ordenamiento legal, señala que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esa disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Con base en lo anterior, es procedente concluir que existe la facultad legal para la autoridad fiscal de rechazar los comprobantes fiscales digitales por internet cuando los mismos con los que se pretenden amparar los servicios y/o actividad comercial, no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Tributario, tal como es el caso que nos ocupa.
No obstante lo anterior, resulta ilegal el actuar de los visitadores, en la inteligencia de que los mismos carecen de competencia material para realizar razonamientos de valor y calificar la procedencia de las pruebas aportadas por los contribuyentes en el procedimiento fiscalizador, en virtud de que esa facultad únicamente corresponde a la autoridad fiscalizadora al momento levantar el acta final o en su caso, la resolución determinante de créditos fiscales.
Es decir, el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no establece como facultad de los visitadores, valorar las pruebas que el contribuyente ofrezca durante la práctica de una visita domiciliaria con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas, pues sólo les atañe hacer constar su exhibición, levantando el acta circunstanciada donde se asiente la existencia de los documentos aportados por el contribuyente.
Por tanto, cuando en contravención a lo anterior, excediendo las facultades que para la práctica de la visita le confiere el artículo en comento, el visitador valora las pruebas exhibidas, e incluso emite conclusiones derivadas de tal valoración, y su actuación trasciende a la resolución determinante del crédito fiscal, por haber hecho suya tal valoración la autoridad exactora.
Lo anterior, siempre y cuando la ley aplicable sea la vigente antes del 12 de noviembre de 2021.
- Precisar: ¿Tuvieron razón los visitadores al consignar infracciones por no haber presentado declaraciones y en su caso, pagos provisionales mensuales? Deben citarse fundamentos legales y dar los razonamientos pertinentes:
R: Si resulta correcta la determinación de los visitadores al determinar infracciones por no haber presentado declaraciones y en su caso, pagos provisionales mensuales que debió realizar la contribuyente auditada, en virtud de que no exhibió la documentación soporte con las cuales podría demostrar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, máxime que el propio artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, señala que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el no efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
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