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Código Fiscal de la Federación.


Enviado por   •  20 de Enero de 2017  •  Informes  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  232 Visitas

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Código Fiscal de la Federación

Artículo 37: Éste artículo establece un plazo de tres meses para que las peticiones sean resueltas, y en el caso de que no se haya notificado la resolución el interesado podrá interponer medios de defensa.

Artículo 38: Éste artículo hace referencia a los requisitos que debe contener un acto administrativo para que sea aceptado por una autoridad competente, estos deben ser escritos, debe contener la autoridad que lo emite, fecha y lugar de emisión.

Artículo 46 A: Se establece que dentro de un plazo de 12 meses las autoridades fiscales deben concluir con la visita a los contribuyentes, con las excepciones de que serán 18 los meses cuando se trate de contribuyentes que integran el sistema financiero y serán 2los años para aquellos contribuyentes que la autoridad aduanera o fiscal solicite información a las mismas pero de otro país.

Los plazos antes mencionados se podrán suspender cuando haya: huelga, haya fallecido el contribuyente, cuando ya no se encuentre en el domicilio fiscal,  cuando no atienda el requerimiento de sus datos, documentos y solicitudes que la autoridad pida.

En el caso de que los contribuyentes interpongan algún medio de defensa los plazos serán suspendidos.

Artículo 50: En un plazo máximo de 6 meses a partir de que se levante el acta por algún hecho de acción u omisión por incumplimiento la autoridad fiscal deberá notificar al contribuyente personalmente. En caso de que las autoridades no emitan la resolución dentro del plazo estas quedarán sin efectos.

Artículo 68: Las autoridades fiscales deberán probar los hechos que se presumen en los actos y resoluciones que el afectado niega lisa y llanamente.

Artículo 116: Se puede interponer un recurso de revocación contra los actos administrativos.

Artículo 117: Se menciona que los recursos de revocación pueden proceder contra las resoluciones que determinen las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, las dictadas por las autoridades aduaneras y contra los actos que emita la autoridad fiscal como el cumplimiento del pago de créditos fiscales o afecte el interés jurídico de terceros.

Artículo 144: Se refiere a los casos en los que no se ejecutarán los actos administrativos y que el plazo para el vencimiento será de 30 días a partir de la fecha en que se notificó, cuando se trate de la determinación de cuotas obrero patronales será de 15 días y se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución cuando se garantiza el interés fiscal y se acredita la impugnación.

El contribuyente tendrá un plazo de 10 días a la notificación para pagar o garantizar los créditos fiscales y deberá presentar un escrito, en el caso de que no se presente la autoridad puede exigir la cantidad sin emitir otra resolución.

AD CAUTELAM: Por precaución (Término Jurídico. Dícese del escrito, recurso o acto que se formaliza sin creerlo necesario, en previsión de que el juez pueda resolver en contra de lo que se estima o espera procedente).

LISA Y LLANAMENTE: Significa que la resolución es dada para todos los efectos simplemente en calidad total, por lo que da termino o conclusión a la Litis planteada, lo que en materia de amparo es ampara y protege, esto es que se ganó el Juicio

ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION POLITICA MEXICANA

"que la ley no debe ser retroactiva" significa que, si alguien realiza un acto que no sea delito y que tiempo después sale una ley que diga que ese acto ya es delito, no podrán castigar a la persona que lo haya realizado, también dice el artículo 14 que no se podrá castigar a nadie, sin antes haber sido juzgado, de acuerdo a las leyes y no al criterio del juez, igualmente, dice este artículo, que no se puede juzgar un delito por analogía. Esto significa que si no hay un delito específico que la ley diga que deba ser castigado, en el caso de que el delito sea "nuevo", no se debe juzgar ni castigar de acuerdo a un delito que se le parezca. 
Por ejemplo: imaginemos que una persona, por las razones que sean. Adivinara los números de todos los premios de la lotería que quisiera (lo que hasta ahora se considera imposible) y pusiera en peligro de quiebra a la lotería nacional. 
A esta persona no se le podría juzgar (por analogía) porque no hay una ley específica para este delito (que ni siquiera sería delito).  Ni tampoco se le podría juzgar como estafador o ladrón, sólo porque los delitos de estafa o robo se parecieran al supuesto delito de adivinar y cobrar los premios, lo único que podría hacer el gobierno sería sacar una ley específica que prohibiera cobrar premios "adivinados" pero, mientras no fuera así, no sería delito. Además, cuando la ley entrara en vigor, no podrían castigar a esa persona por cobrar los premios adivinados, antes de que fuera delito, porque la ley no puede ser retroactiva.

ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION POLITICA MEXICANA

Garantía De Autoridad Competente

El diccionario define a la competencia como "aptitud", "idoneidad", y como "atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto". Así, competente quiere decir "que tiene competencia" o "que le corresponde hacer algo por su competencia"

Jurídicamente, la competencia es el conjunto de facultades que las normas jurídicas otorgan a las autoridades estatales para desempeñar, dentro de los límites establecidos por tales normas, sus funciones públicas. Por tanto, una autoridad será competente cuando esté legalmente facultada para ejercer una determinada función en nombre del estado; es decir, debe haber disposiciones jurídicas precisas que le otorguen a una autoridad la posibilidad de dictar resoluciones que impliquen actos de molestia. Si la autoridad no es competente, el acto que emita será nulo, es decir, no producirá efecto alguno. En este sentido, la segunda sala de la corte ha señalado que, "como la competencia de la autoridad es un requisito esencial para la validez jurídica del acto, si éste es emitido por una autoridad cuyas facultades no encuadran en las hipótesis previstas en las normas que fundaron su decisión, es claro que no puede producir ningún efecto jurídico respecto de aquellos individuos contra quienes se dicte, quedando en situación como si el acto nunca hubiera existido".

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