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Demanda de amparo indirecto vs CFE

22CL04571Trabajo10 de Julio de 2025

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

CON SEDE EN CIUDAD PUEBLA.

P R E S E N T E:

RAFAEL OSIEL RODRIGUEZ MEZA, representante legal del grupo Industrial Rodriguez, S A de CV, mexicano, Mayor de edad, Casado, con domicilio en Calle Álvaro Obregón 302, Barrio San Gabriel, Tulcingo de Valle Puebla, por mis propios derechos señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el Despacho marcado con el No. 130 de la Calle Ignacio Zaragoza, barrio Los Ángeles en esta cabecera Municipal, y autorizando para que las escuchen a los CCS. LIC. ADRIAN ROJAS VALLE Y ERIK GARCIA SALDIVAR, con cedula Profesional 253960 y 120946, respectivamente, ante Usted y en base al Art. 107 constitucional fracción V inciso “b” con el debido respeto comparezco y paso a exponer:

Que vengo por medio del presente escrito y con fundamentos en lo dispuesto por los artículos 14,16,21,103 y 107 fracción V inciso “b” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1º, 124 y 130 de la Ley de Amparo, vengo a demandar el Amparo y protección de la justicia de la Unión que usted representa en contra de las autoridades que adelante se especifican por los actos que pretenden ejecutar en mi perjuicio y que son violatorios de mis garantías individuales consagradas en la Constitución Federal. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 116 de la Ley de Amparo manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: RAFAEL OSIEL RODRIGUEZ MEZA, con domicilio en Calle Álvaro Obregón Numero 302, Barrio San Gabriel, Tulcingo de Valle Puebla.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PÉRJUDICADO: Bajo protesta de decir verdad Ignoro si lo hay.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Comisión Federal de Electricidad.

IV.- LEY O ACTO RECLAMADO: Contra la autoridad responsable que sin previo aviso ni mediante escrito o notificación escrita dio seguimiento a una Invasión, allanamiento de morada y por haber sido molestado en mis derechos, bienes y posesiones. Y por cobro indebido de ajuste a la facturación de cuenta.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Se violan en mi perjuicio las garantías constitucionales consagradas en los siguientes:

Art. 1. – “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El corte de servicio de energía eléctrica por parte de la CFE, o cualquier ajuste de cobro, viola este artículo, ya que esta acción se realiza de manera arbitraria o discriminatoria, afectando derechos humanos fundamentales como el acceso a los servicios básicos. Esto se debe a que la Constitución establece la prohibición de la discriminación y es obligación del Estado de garantizar el acceso a los servicios esenciales, como la electricidad, para todos los ciudadanos.

Art.14 trata sobre la legalidad y seguridad jurídica, protege a los ciudadanos contra abusos en general, y en específico, hoy de la CFE, como cortes de luz y ajustes en la facturación, garantizando que estos actos solo puedan realizarse mediante procedimientos legales y con justa causa.

Legalidad: Establece que nadie puede ser privado de sus posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales competentes, donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Esto significa que la CFE no puede cortar el servicio de energía eléctrica o realizar ajustes de manera arbitraria. Debe existir un procedimiento legal y una justificación para cualquier acción, y el usuario debe tener la oportunidad de defenderse.

Seguridad jurídica:

Este artículo refuerza la idea de que las leyes deben de ser claras, precisas y aplicables a situaciones futuras. No se puede aplicar retroactivamente una ley que perjudique al ciudadano. No en el contexto de la CFE, esto significa que cualquier cambio en las tarifas o condiciones del servicio deben ser comunicado con anticipación y no puede afectar retroactivamente a los usuarios.

Derecho de audiencia y defensa:

La CFE no puede simplemente cortar el servicio de energía eléctrica o realizar ajustes sin antes dar al usuario la oportunidad de ser escuchado y defenderse. El articulo 14 garantiza el derecho a un juicio justo, lo que implica que el usuario debe tener la oportunidad de conocer las razones del corte o ajuste, presentar pruebas y argumentos en su defensa, y tener acceso a un recurso legal si considera que la medida es justa.

Art. 16 protege contra molestias arbitrarias y establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que fundamente y motive la causa legal del procedimiento. Para que se vea afectado o violado en tu perjuicio, comisión federal de electricidad (CFE) lo realizo ya que no cumple con estas condiciones. Ya que realizo el corte de energía eléctrica sin ninguna orden y en ausencia del dueño o representante legal por lo que con esta acción se confirma la violación del artículo 16 de nuestra constitución.

Art. 21 este artículo establece la competencia en materia de seguridad pública, incluye la investigación y persecución de delitos, así como la imposición de penas que corresponde únicamente al poder judicial y no a la empresa Comisión Federal de Electricidad, al aplicar una medida está aplicando una pena, es decir realiza funciones que no son de su competencia.

 y el art. 22 aquí se establece la prohibición de ciertas penas, como la mutilación, la infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento, la multa excesiva, la confiscación de bienes. Y recordemos que CFE no es autoridad competente cortando el suministro de energía eléctrica y confiscando material propiedad del Grupo Industrial Rodriguez SA de CV.

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