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Derecho Natural

Luciano Avalos JaraApuntes8 de Septiembre de 2023

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SUMA APUNTES NATURAL.

Clase 1 07-03-2022

Derecho natural 1- Repasar

Unidad 1: El saber filosófico.

1.1 ¿Qué es filosofía?

1.2 Necesidad de una perspectiva filosófica.

1.3 Conocimiento de la verdad, escepticismo.

Unidad 2: Fundamentos de la antropología.

2.1 Objeto de la antropología filosófica.

2.2 Vida en general

2.3 Vida vegetativa

2.4 Vida sensitiva

2.5 Vida intelectiva

2.6 Persona y naturaleza humana.

Unidad 3: Ética general.

3.1 Que es la ética.

3.2 El fin del hombre

3.3 El acto humano.

3.4 Principios morales de uso más frecuente.

3.5 La conciencia moral.

3.6 Los  hábitos

3.7 La prudencia.

3.8 La justicia.

3.9 Fortaleza y templanza.

Unidades de este semestre

Unidad 1: La ley

  • La ley en general.
  • La ley natural.
  • La ley humana o positiva.

Unidad 2: Cuestiones sobre la vida humana.

Unidad 3: Cuestiones sobre el matrimonio y la familia.

Unidad 4: Cuestiones sobre la veracidad.

Unidad 5: Cuestiones sobre el orden social.

La ley

La ley en general

  1. La ley según Andrés Bello, Art 1 CC: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.”

  1. La ley según Santo Tomas de Aquino:
  • Definición 1: “La ley es la regla y medida de los actos humanos en virtud de la cual alguien es inducido a obrar o es retraído de obrar.”

Regla y medida, regula e mesura definida según Aristóteles para la sociedad política, sociedad gobernada, ya que el hombre actúa en virtud de la cual el hombre actuaba virtuosamente. Santo Tomás dice que el hombre prudente actúa conforme a la ley y además la ley pasa a ser regla y medida en sentido propio. 

  • Definición 2: “La ley es un dictamen de la razón práctica del príncipe que gobierna una comunidad perfecta.”

El dictamen es el juicio de la razón práctica es aquella que dirige a la acción. Al hablar de comunidad perfecta se refiere a una comunidad política, lo que hoy entendemos como estado. Una comunidad perfecta, ya que es autosuficiente y permite que los ciudadanos que viven en ella alcancen el bien común. La palabra ley puede ocuparse para comunidades imperfectas, pero no en un sentido propio.

  • Definición 3: “Ordenación de la razón dirigida al bien común promulgada porque tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.” 

  1. ¿Qué es la ley?

La ley es una ordenación de la razón. Resultado de un acto de la razón. Algunos juristas han pensado que la ley pertenece a la razón y otros a la voluntad. Debe provenir de la voluntad soberana, independiente de su contenido.

-Jeremmy Bentham: La ley pertenece a la voluntad soberana, cualquier cosa que el gobernante quiere dar como ley, queda como ley. Hasta las metamorfosis de homillo podría ser ley si es que existe la voluntad de ello.

-Hans Kelsen: Si el gobernante quiere disponer en las leyes que alguien quiere suicidarse, no hay problema porque lo importante es la voluntad soberana, el contenido es irrelevante.

-Santo tomas: Lo definitorio es la racionalidad, que la ley sea un resultado de un acto de la razón. La razón usa 3 actos, simple aprehensión, el juicio y el raciocinio.

Santo Tomas explica la naturaleza de la ley a través de una analogía. Hay que distinguir entre la operación y lo operado, o entre la construcción de una casa y la casa hecha.

El acto de juzgar es el juicio, es un acto que ocurre en la razón especulativa, pero también nos muestra que la razón práctica opera por silogismos.  

Tiene que haber algo en la razón que se relacione con la acción, y ese algo es a lo que Santo Tomás llama ley. La ley es una proposición o un juicio, pero es proposición de la razón práctica porque se ordena a dirigir la acción y la ley o juicios siempre son proposiciones universales. La ley siempre serán las premisas mayores en un juicio, juicios por el cual la razón dirige la acción. Por eso la ley manda a actuar o no actuar de cierta forma.

La ley  propiamente tal, es un acto de la razón y solo le compete a la razón ordenar, porque el orden presupone una relación entre el fin y aquellos medios para llegar a ese fin.

Definición 4: La ley es una proposición universal de la razón práctica ordenada a la acción. (No es una definición propiamente tal).

 

  1. Elementos esenciales a toda ley:

1-. Ordenamiento de la razón.

2-. Toda ley se dirige al bien común. Santo Tomas caracteriza el bien común como la felicidad común en la medida en que ese fin último se pueda alcanzar en la comunidad política, es el fin último de la ley. Si la ley dirige los actos humanos por una autoridad, debe dirigirse a un bien común para todos y no particular, no puede tener otro fin que no sea el común, y aquel que es común a todos, es la felicidad. La ley debe promover todos los bienes humanos fundamentales, y estos son aspectos constitutivos de la perfección humana, y la promoción de esto es lo que nos va a servir para determinar si es que la ley es justa o injusta.

Entonces, que promueva este conjunto de bienes sirve para determinar si la ley es justa o injusta. La ley injusta en principio no va a ser verdaderamente ley o ley propiamente tal, la ley viene de la razón no de la voluntad, si viniera de la voluntad seria irrelevante que fuera justa o injusta.

La tarea de ver si las leyes son justas o injustas no es sencilla, por ejemplo, ¿Debe recoger la ley la idea de la muerte cerebral como verdaderamente muerte de la persona? Pues de no responder esto se estaría matando a alguien solo para sacarle los órganos.

La ley si sé que dirige actos humanos, debe hacerlo hacia la felicidad humana, ya que es el fin de los actos humanos. Como es un elemento esencial de la ley, se sigue que si el gobernante da un dictamen que no dirige al bien común, no va a ser ley en sentido propio. Ese dictamen que no dirige al bien común puede tener algunos de los elementos de la ley, puede ser promulgada, puede ser racional en un sentido secundario, puede proceder del gobernante, pero le va a faltar un elemento esencial, entonces solamente se le denomina ley en sentido secundario o impropio. Por ejemplo, si yo tengo un reloj malo que no funciona, la rae define al reloj como objeto que da la hora, entonces en sentido estricto, ese reloj malo no es un reloj, porque no está dando la hora, pero en un sentido impropio se llama así por su apariencia o porque en algún momento dio la hora

Así funciona con la ley, en sentido propio no es una ley, en sentido impropio uno le puede llamar ley, y por eso podemos decir ley injusta, porque no debiese ser ley, pero aun así le llamamos ley, es ley en sentido secundario.

3-. La ley procede de quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Esta idea se basa en la idea de la tesis de Santo tomas de Aquino que dice que quien recibe últimamente a soberanía o la potestad de dictar leyes es en toda multitud (soberanía. Ahora bien, para regirse y dirigirse al bien común la multitud necesita una autoridad, la razón que dé se necesite es sencilla, se usa la analogía de la nave del estado.

La sociedad política seria una clase de barco que necesita alcanzar un fin, el puerto, la voluntad de las personas que componen esta sociedad política son muy diversas, por lo tanto, operan como vientos distintos que soplan en distintas direcciones, si la nave fuese movida por estos vientos sin ningún orden y no hubiese quien la controlase, seria imposible que la nave llegue a su puerto. Por eso se necesita un timonel, un sujeto que dirija la  nave hacia un puerto. En la sociedad política pasa lo mismo, en la sociedad política se necesita una autoridad que unifique las voluntades de los ciudadanos. Esta autoridad actúa como un representante de la comunidad política completa, representa la multitud, a esta autoridad que se le encomienda la misión va a actuar en pro del bien de los ciudadanos. Como esta persona representa a toda la multitud  tiene la capacidad de dirigirla al bien común, puede dictar leyes, de ahí que la ley pertenece a la multitud, pero de modo más inmediato a la persona publica, a autoridad que representa a la multitud, es decir quien esta a cargo de la multitud. Como a esta autoridad le corresponde guiar al bien común, le corresponde dictar leyes. Si la ley no procede de aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad va a perecer de un elemento esencial, por lo tanto, si llegase un tirano en algún momento, que no tiene la representación de la comunidad política, no serían leyes en sentido propio, aunque sean justas.

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