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Derecho fiscal. Facultades tributarias de los municipios


Enviado por   •  28 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.797 Palabras (8 Páginas)  •  119 Visitas

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U N I V E R S I D A D   I C E L

CAMPUS: CUERNAVACA

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: DERECHO FISCAL

PROFESOR: ERICK MORALES CRUZ

ACTIVIDAD 01

VALERIA ATHZIRI OROZCO MUÑOZ

ID: 000050334


1.       FACULTADES TRIBUTARIAS DE LOS MUNICIPIOS

Los municipios pueden ser facultados por el Estado para ejercer ciertas funciones tributarias, aunque esto varía según el país y su sistema fiscal. En algunos casos, los municipios pueden tener la facultad de recaudar y administrar impuestos locales y otros tributos, como los impuestos a la propiedad inmobiliaria, los impuestos sobre ventas locales, los impuestos sobre negocios y más. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las facultades tributarias de los municipios están limitadas por la Constitución y las leyes nacionales, y no pueden imponer tributos que sean incompatibles con ellas o que entren en conflicto con el sistema fiscal del país en general. 

Las facultades que el Estado tiene de cobrar impuestos a los ciudadanos nacen de la voluntad político-social, la cual permite que la vida en sociedad se legitime por medio del derecho. Esta voluntad se rige por las normas que establecen las leyes y se impone a los miembros de la sociedad. La potestad tributaria surge del poder soberano del Estado (Carrasco Iriarte, 2017: 18), y, como veremos más adelante, busca el beneficio de la sociedad. Refugio de Jesús Fernández Martínez (2015: 130) lo explica de la siguiente manera en su libro Derecho fiscal I:

Por poder fiscal [potestad tributaria] debemos entender la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportarle parte de su riqueza para el cumplimiento de sus atribuciones.

Es innegable que el ejercicio del poder fiscal es connatural o consustancial a la existencia misma del Estado moderno, pues por la naturaleza propia de las funciones que le están encomendadas, resulta indispensable que mediante su ejercicio obtenga los recursos económicos necesarios para su debido cumplimiento. 

Estos recursos deben ser proporcionados en su mayor parte por los particulares que integran la población del Estado llamándoles tributos, contribuciones, impuestos o tasas. Son las leyes fiscales que al efecto se expidan, las que regulan la forma y términos en que se hagan las aportaciones económicas respectivas.

Como ya hemos mencionado, la potestad tributaria recibe otros nombres según sea el país del que hablemos. Fernández Martínez (2015: 130) asegura que el mejor concepto para referirse a ella es “poder fiscal”, ya que, con los años, el término “tributo” se usa cada vez menos para dejar en su lugar “contribución”, que para los fines de esta rama del Derecho resulta un tanto limitante. Entonces, el autor propone “poder fiscal” porque hace referencia a un esquema más amplio.

  1. HISTORIA DEL MUNICIPIO MEXICANO

Cada municipio en México tiene su propia historia y antecedentes particulares. En general, los municipios de México fueron establecidos como unidades territoriales autónomas durante la época colonial española, cuando las ciudades fueron creadas y organizadas para el control administrativo y político de la región. Con la independencia de México en 1821, se estableció la división territorial del país en estados y municipios, y se otorgó la autoridad para establecer ciertos impuestos locales.

Desde entonces, la historia de cada municipio en México ha estado marcada por varios acontecimientos políticos, económicos y sociales, como las guerras y conflictos, la migración y el cambio demográfico, el crecimiento urbano, el desarrollo industrial y agrícola, entre otros. Cada municipio ha evolucionado de manera diferente y ha enfrentado desafíos únicos a lo largo de su historia. Por lo tanto, para conocer la historia de un municipio en particular, es importante estudiar sus antecedentes locales y los eventos que han moldeado su desarrollo a lo largo del tiempo.

  1. MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL

En los siguientes apartados de este recurso les hablaremos de los artículos constitucionales en los que podrán encontrar los puntos fundamentales de cada subtema.

Regulación federación

Para este apartado les recomendamos consultar el artículo 73 de la Constitución, en sus fracciones VIII y XXIX. La primera de éstas establece las facultades del Congreso respecto a la deuda pública del país; la segunda refiere las facultades del Congreso para establecer contribuciones.

Regulación entidades federativas

Notas a los artículos 116 y 124 de la CPEUM:

En el artículo 116 de nuestra Constitución se condensa la información sobre los poderes del Estado, pero no se dice nada acerca de la potestad tributaria por las entidades federativas. Por ello, y con la intención de aclarar este tema, recurrimos al artículo 124 que señala: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”. De lo anterior debemos entender que las entidades federativas ejercen su potestad tributaria en materias no reservadas a la federación. 

Ahora bien, en el artículo 117 en sus fracciones IV, V, VI, VII y IX, establece las acciones que no pueden ser realizadas por los Estados. Les dejamos un resumen: 

  • Artículo 118
  • “Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión” (Congreso Constituyente, 2021, p. 127): 
  • I. “Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.” (Congreso Constituyente, 2021, p. 127)
  • II. “Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.” (Congreso Constituyente, 2021, p. 127)
  • III. “Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.” (Congreso Constituyente, 2021, p. 127)

Regulación municipios: 

  • Artículo 115 fracción IV
  • “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes” (Congreso Constituyente, 2021, p. 116):
  • “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso” (Congreso Constituyente, 2021, p. 118):
  • a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. (Congreso Constituyente, 2021, p. 118)
  • b) “Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.” (Congreso Constituyente, 2021, p. 118)
  • c) “Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.” (Congreso Constituyente, 2021, p. 118)
  • Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. (Congreso Constituyente, 2021, p.p. 118-119)
  • Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. (Congreso Constituyente, 2021, p. 119)
  • Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. (Congreso Constituyente, 2021, p. 119)
  • “Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley” (Congreso Constituyente, 2021, p. 119);

  1. LIMITACIONES CONSTITUCIONALES AL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO

Las limitaciones constitucionales al poder tributario del Estado están establecidas en la Constitución y en las leyes tributarias nacionales. En México, por ejemplo, la Constitución establece que los impuestos deben ser equitativos y proporcionales, y que deben ser recaudados con base en los principios de legalidad, justicia y generalidad. Además, se establecen límites a la capacidad del Estado para imponer tributos, como la prohibición de gravar ciertos bienes o actividades especiales, y la necesidad de cumplir ciertos requisitos y procedimientos antes de imponer impuestos.

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