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Derecho sucesoral romano


Enviado por   •  14 de Junio de 2023  •  Apuntes  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  23 Visitas

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II PARTE DEL DERECHO SUCESORAL

1. cuando el testamento surge? Surge principalmente de generar una manifestación de voluntad que podía ser oral o escrita, allí ocurre lo que se llama la testatiomentis, esta manifestación era libre, con disposición de voluntad.

2. La sucesión testamentaria: En la sucesión testamentaria, hay dos términos la sucesión por testamento y la sucesión AB intestato esta última implica la no existencia del testamento, entonces los herederos pasan a título universal (En este caso, el heredero universal recibía todo el patrimonio del fallecido, es decir, la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones.).

3. Como era la visión de los Griegos sobre el testamento? el testamento para los griegos era como una especie de última obra artística, ellos planteaban allí lo que pretendían fuera el proceso después de su muerte.

4. Que es la legitima?

Es la porción hereditaria, que se protege a los familiares directos consanguíneos del causante. Es la porción hereditaria que estaba reservada a los herederos próximos en la línea familiar, como ascendientes y descendientes y que no se podía disponer. Ejemplo; si marco Aurelio tenía 3 fincas, y el 50%, según la legislación, corresponde a mis herederos legítimos y puedo disponer entonces en función del otro 50%.

5. ¿Por qué no puede disponer de la totalidad de gran parte de sus cosas para darla en testamento?

6. Principios esenciales del testamento

1. La libertad de testar es la posibilidad real de manifestar esa voluntad de ejercer el hecho de realizar el testamento

2. El favor testamenti busca salvaguardar lo que era la validez de ese testamento para que pudiera surgir una protección de carácter espiritual y religiosa, el testamento responde a situaciones morales y religiosas de la época.

7. Caracteristicas del testamento: Las características del testamento son las siguientes:

es un negocio jurídico, porque es un hecho humano, voluntario que produce efectos jurídicos.

Es unilateral de pleno derecho y en toda su estructura.

Es solemne

se trata de una voluntad unilateral

es revocable

es una figura jurídica porque busca instituir a los herederos

Tenía contenido patrimonial

Es un acto mortis causa, porque sus efectos jurídicos no surgen sino hasta el momento en que fallece la persona.

8. Modificaciones en el testamento entonces, cuál era el testamento válido? El último, porque ellos aplicaban el principio de que los nuevos revoca lo antiguo.

9. La institución del heredero en el testamento

Si los testadores de aquella época no incorporaban a ningún heredero, no tenía ningún efecto jurídico porque para hablar de testamento necesariamente tiene que existir la institución del heredero esta institución era regida por el ius civiles, en esta época tenía que colocar la palabra Jerez para poder verificar que en el formulario del ritualismo que existía la inclusión de esta palabra que hacía referencia a la existencia del heredero, entonces válida del testamento.

En la época del derecho bizantino, bastaba únicamente con el nombramiento del heredero, no pedía fórmulas exactas solo con cualquier situación que pudiera interpretarse que había constituido heredero, el testamento era válido. Dentro del testamento se podía nombrar uno o más personas, existía libertad, no había límites y se pueden establecer por cuotas partes de los bienes hasta agotar todo el caudal hereditario pero se tenía que respetar la legítima.

10. Las sustituciones hereditarias, el sistema de sustitución lo que busca es salvar el testamento a través del heredero, el objetivo de las sustituciones era asegurar la continuidad de la asignación de bienes en el caso de que el heredero designado inicialmente no pudiera hacerse cargo de ellos.

11. formas de sustitución hereditaria en Roma para efectos doctrinarios lo que era la sustitución vulgar, sustitución pupilar y cuasi pupilar:

sustitución vulgar: con que el heredero mencionado en el testamento rechazará, repudiara la herencia como tal puede el testador nombrar herederos sustitutos.

la sustitución pupilar: ocurre cuando el pater familia instituye como heredero a los impúberes, al morir el pater familia el impuber asume la herencia pero resulta que el impuber muere antes de llegar a la pubertad, entonces el que se había nombrado como heredero sustituto en caso del fallecimiento del impuber pasa a heredar.

La institución cuasipupilar que incorporo Justiniano y sobre todo para el caso de herederos que eran enfermos mentales, se podía nombrar al testador algún tipo de sustituto, pero dependiendo si recupera la razón este

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