ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Sucesoral Romano


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  503 Visitas

Página 1 de 8

DERECHO SUCESORAL ROMANO

Podría decirse que el derecho sucesorio o de sucesiones es aquel conjunto de normas que regula el destino del patrimonio de una persona tras su muerte, y también las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de dicho fallecimiento. Además está comprendido por: La sucesión testamentaria, la sucesión legítima, las disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima.

Antes de iniciar el estudio de este tema a profundidad quisiera partir y resaltar algunas ideas clave o dicho en otras palabras algunos conceptos básicos que merecen de su conocimiento con el fin de poder comprender este tema desde el punto de vista del derecho romano

Herencia: es el patrimonio del causante, conjunto de bienes y de obligaciones las cuales no se extinguían por causa de la muerte de dicha persona.

Sucesión: es cuando una persona se pone en el lugar de otra esta podía ser:

Sucesión mortis causa: ocupar la posición jurídica del causante tras su muerte

Inter vivos: es cuando el sucesor y sustituido están vivos. Cabe resaltar que la sucesión podía abarcar todo el patrimonio (sucesión universal) o solo una o algunas de sus relaciones jurídicas (sucesión particular)

De cuius: muerto o causante

Heres: heredero sui et necessarii (hijos y sometidos a potestad del causante). Extranei (herederos voluntarios no bajo la potestad del causante)

Bonorum possessio: entrega pretoria de la posesión de los bienes hereditarios.

Entrando en materia en el derecho romano se distinguieron dos tipos de sucesiones la legítima o ab intestato, que es Cuando el testamento es nulo, o el llamado no llegaba a heredar o faltaba el testamento,

Se abría la sucesión intestada, a través de la cual era la ley la que establecía un orden

Sucesorio determinando quién tenía derecho a heredar. Este tipo de sucesión estuvo regulada por cuatro sistemas diferentes como lo fue la ley de las doce tablas que distinguía tres clases de herederos: los herederos suyos, los agnados, y los gentiles. La primera clase de herederos eran los descendientes que el difunto tenía bajo su potestad momento de su muerte, y que se volvían SUI IURIS por esa muerte. Los agnados eran los parientes que estaban bajo la patria potestad del mismo autor común en el momento de su muerte. Cuando el difunto dejaba agnados de diversos grados, los agnados próximos eran los que heredaban. Cuando había varios de un mismo grado, se dividía la herencia por cabezas. Los gentiles no se tienen idea precisa al respecto, ya que no se sabe si esta organización tenía bienes propios. Otro sistema que regulo este tipo de sucesión fue el edicto de los magistrados es decir, exponer en público disposiciones relativas a su encargo. El contenido de estos edictos forma el derecho edictal. Siguiendo en la misma línea otro sistema fueron las Reforinas del Derecho Imperial Las reformas del Derecho imperial desarrollaron más aún los derechos de sucesión de la familia natural. El senadoconsulto Tertuliano, dado bajo el emperador Adriano (117 a 138 A. D.), llamó a la madre a la sucesión de sus hijos.El senadoconsulto Orficiano, dado bajo Marco Aurelio y Cómodo (el año 178 A. D.), dio derechos a los hijos en la sucesión de su madre. Y por último está el sistema de las Reformas de Justiniano en sus novelas 118 del año de 543 y 127 del de 548, Justiniano dio el golpe de gracia a la familia agnática y aseguró el triunfo definitivo del parentesco Justiniano estableció cuatro órdenes de herederos: los descendientes, los ascendientes y los hermanos geromanos (de los mismos padres), los hermanos consanguíneos (del mismo padre) o uterinos (de la misma madre) y los colaterales ordinarios.

En conclusión la sucesión legítima nace en el Derecho Romano, como la culminación de un largo proceso de evolución en materia sucesoral dentro de las limitaciones de la libertad de testar. Su finalidad es la de defender los derechos de aquellos herederos forzosos o necesarios que sin motivo alguno fueron dejados de lado en el testamento. Esta institución que fue evolucionando en Roma paso a las legislaciones modernas. En la época de los juristas clásicos y posteriormente en el Derecho Imperial se va a reglamentar la institución. Los descendientes, los ascendientes, los hermanos de doble vinculo y los paternos a quienes el testador no deja la cuarta parte de lo que les hubiera correspondido por ley pueden impugnar el testamento mediante la "querella inofficiosi testamenti". La cuota mínima que el testador debe respetar para los herederos forzosos se fija primero en sucesión intestada. Justiniano más tarde la eleva a un tercio de la herencia si los herederos son menos de cuatro y a la mitad si son más, de esta manera ordena el tema de la legitima. Por ello, podemos decir que es evidente la notoria influencia del Derecho Romano en las disposiciones actuales.

Por otra parte se encuentra la sucesión testamentaria, la cual se daba cuando en el momento de la muerte del causante existía un documento llamado testamento este es un acto unilateral, mortis causa, personalísimo, solemne y revocable que tiene la finalidad de recoger una institución de heredero y ordenar cualquier otro tipo de disposiciones para que tengan efecto después de la muerte del testador. Existieron a través de la evolución del derecho romano varios tipos de testamento

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.7 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com