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Derecho Sucesorio Romano


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  4.048 Palabras (17 Páginas)  •  248 Visitas

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DERECHO SUCESORIO ROMANO

INTRODUCCION

Teóricamente sabemos que en el derecho romano, los vivos suceden en la situación Jurídica de los difuntos. Teóricamente, sería posible un sistema jurídico en el cual con la muerte se acabaran todos los derechos del difunto; y efectivamente esta situación la encontramos parcialmente realizada: los derechos que tenía el difunto en calidad de marido, de padre o de tutor, así como sus derechos políticos, se extinguen definitivamente, sin transmitirse a otra persona. También sus calidades de usufructuario, de mandatario, de socio de obrero o de titular de un contrato de hospedaje, al igual q sus rentas vitalicias. Sin embargo, muchos otros derechos tales como el de la propiedad y los derechos de crédito-sobreviven a sus titulares originales y se traspasan a otros, a sus “sucesores”. Precisamente, el hecho de que determinados derechos tienen esta capacidad de sobrevivirles da su especial valor para el individuo. La sucesión Romana, no solo comprendía el patrimonio del difunto, si no que incluía también los ideales, las simpatías y las antipatías del difunto, el heredero continua la personalidad entera del difunto y no solo su personalidad patrimonial. El tema de las sucesiones tiene un especial interés en el derecho romano, por las siguientes consideraciones: Desde el punto de vista de la sociología Jurídica: Influencia q en el Derecho tuvo la metafísica popular, Desde el punto de vista jurídico, se observa como el pretor interviene en el iuscivile “ayudando, completando y corrigiendo”

DESARROLLO

PARTE I

CONCEPTO DE SUCESIÓN UNIVERSAL MORTISCAUSA: Para definir la sucesión universal mortis causa, primero hay que conocer qué es la sucesión, sucessio, quiere decir la transmisión de bienes u obligaciones que tiene lugar a la muerte de una persona. Gayo decía que el concepto de herencia es: NihulestaliudhereditasQuamsecessio in universumiusquoddefunctusbabuit.La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto. La sucesión mortis causa, es la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.

CLASIFICACION

Son dos:

1.- sucesiones a título particular y sucesiones a título universal

2.- Sucesiones “inter vivos” y sucesiones “mortis causa”

Combinando estas dos clasificaciones se tiene cuatro posibilidades

Ínter vivo

1a.- A título particular.- todo acto traslativo de derechos entre personas

1b.- A título universal.- La venta en bloque de los bienes del deudor

Mortis vivos

2a.- A título particular.- Caso del legado

2b.- A título universal.- la institución civil de las herencias y la pretoriana de la posesión de los bienes.

DELACIÓN DE LA HERENCIA: También se la conoce como llamamiento a los herederos, dependiendo de la voluntad del de coius, quien es el testador. Existían dos tipos de sucesiones, por la vía legítima o ab intestatio, y vía testamentaria.

SUCESIÓN LEGÍTIMA: La sucesión legítima era regulada por la Ley de los XII tablas, y se daba en los siguientes casos:

a) Cuando fallecía alguna persona y no dejaba testamento.

b) Cuando existiendo el testamento, no era válido ante la ley, no cumplía con las formalidades, por lo que el testamento se declaraba inexistente.

c) Cuando fallecía primero la persona que se dejaba como heredero, aquí también el testamento se declaraba inexistente.

d) Cuando el testamento se invalidaba con posterioridad a su otorgamiento.

En el Derecho antiguo. Cuando se daban los supuestos anteriores, la Ley de las XII tablas, seguía lo siguiente:

1.-Se llamaba a los heredes sui, conocidos como los descendentes legítimos, que estuvieran bajo la patria potestad al momento de su muerte, como por ejemplo, hijos, esposa que haya entrado a su familia por conventio in manus, la cual ocupaba el lugar de una hija loco filiae, los póstumos sui, es decir, a los nacidos después de su muerte, la nuera in manus, la nieta loco neptis. Todos ellos sin distinción de grado.

2.-Agnados.- A falta de herederos legítimos, se les denominaba agnados a los parientes colaterales, por ejemplo: hermano del difunto.

3.-Gens. Si los agnados más próximos no aceptaban la herencia, se llamaba a la gens, conocida como las agrupaciones civiles.

En el Derecho honorario, cuando no había testamento, se llamaba a los siguientes herederos:

Aquí se amparaba a los herederos que no eran llamados como se vio en el Derecho antiguo, siendo:

a) Liberi, descendientes inmediatos del difunto que estuvieran bajo la patria potestad o hubieran sido emancipados o dados en adopción.

Aquí el grado más próximo excluía al siguiente

b) Legitim, Los agnados, parientes colaterales.

c) Cognati. Cognados, los que estaban unidos al difunto por sangre; al hijo que estaba en una familia adoptiva, siendo el difunto el padre natural, parientes por parte de la mujer. Si recurrían varios cognados, la partición se hacía por cabezas.

d) A falta de las anteriores, al cónyuge sobreviviente.

Derecho imperial. Con el senado consulto Tertuliano, se llamaba a la madre a la sucesión de sus hijos.

Con el otro senado consulto Orficiano, se daban derechos a los hijos en la sucesión de la madre, antes que a los agnados.

En la constitución Valentiniana, se le daba intervención a los nietos nacidos de una hija premuerta.

Y finalmente, en la constitución Anastasiana, se convocaban a las hermanas y hermanos emancipados, para la sucesión de un hermano fallecido.

Sólo que distinguió cuatro formas de parentesco para conseguir heredar, a saber:

1.-Descendientes.

2.-Padre y madre.

3.-Medios

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