Derecho Sucesorio Romano
mimi99319 de Mayo de 2013
3.580 Palabras (15 Páginas)870 Visitas
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO SUCESORIO ROMANO
Existe en cuanto al pueblo romano una coincidencia de opiniones de todos los compiladores e historiadores, sobre que los orígenes de la sucesión romana es incierta, y que estos se pueden remontar a los orígenes del pueblo romano. Se dice que los primeros indicios de la sucesión romana, se encuentran en la necesidad de garantizar la continuidad de la gens originaria, mediante la cual el hijo del pater fallecido o el descendiente consanguíneo más cercano, ocupa su lugar al faltar este.
BONFANTE sostiene que: “considerando la naturaleza de la familia romana como grupo análogo al Estado, y teniendo en cuenta que, según nuestros indicios, del primitivo grupo familiar y de la evolución del dominio de la res mancipi, se deduce que en los primeros tiempo romanos y pre - romanos el grupo agnaticio o la gens no se dividía a la muerte del paterfamilia en otros grupos o familias, sometidas cada una a un paterfamilias, sino que se conservaban unidos. […] el heredero era precisamente el sucesor en la potestad soberana sobre el grupo agnaticio o sobre la gens, y, en consecuencia, también en los bienes, o sea, que la herencia originaria servía como medio de traspaso de la soberanía, en lugar del traspaso patrimonial”
Es decir, este autor sostiene que las primeras manifestaciones sucesorias dentro del derecho romano fueron intestadas y posteriormente evolucionaron hasta conformar la testada.
Federico ENGELS, en su libro “Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El Estado”, dice en cuanto al derecho hereditario romano que: “como el derecho paterno imperaba en la gens romana, estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Según la ley de las Doce Tablas, los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles.”
Por tanto, la primera manifestación sucesoria en el pueblo de Roma, se refleja a través de la sucesión intestada, también es cierto que la manifestación de la voluntad del pater, para después de su muerte se manifestó a través de las distintas formas testamentarias, y así se plasmó en la Ley de las Doce Tablas, “como legase sobre su cosa, téngase como derecho”, cuando éste dispuso de su patrimonio frente a los demás jefes de familia reunidos en comitias, momentos en que el desarrollo de las relaciones sociales se concretizaron en la apropiación privada, garantizándose así el poder de libre apropiación y disposición.
En el derecho sucesorio romano, la figura fundamental estaba en el heredero, de tal forma que el pater que no instituía su heredero, quedaba manchado de infamia, esta importancia en los primeros tiempos consistió en el hecho necesario para el mantenimiento y continuidad de la gens, y luego para garantizar que no se dejasen descendientes en la miseria.
CONCEPTO JURÍDICO DE SUSESION
La palabra successio según Savino ventura: equivale a traspasar derechos, era la adquisición, por una persona, de los ajenados o abandonados derechos de otra. La palabra successio también se suele emplear para referirla a la situación en que queda el conjunto de bienes de una persona después de su fallecimiento, en cuyo caso se la toma como sinónimo de herencia como sucede cuando se dice que una sucesión se compone de bienes muebles o inmuebles, o de dinero en efectivo.
Dicho traspaso podía ser debido a la muerte del transmitente, o verificarse por diversos modos y causas viviendo este. En el primer caso se habla de sucesión mortis causa, y en el segundo, de sucesión ínter vivos.
Estos términos se combinaban en el derecho romano y nos dan los siguientes tipos de sucesión:
1. Sucesión universal intervivos: reducción a la esclavitud dentro del territorio romano.
2. Sucesión particular intervivos: venta de cosas y derechos concretos.
3. Sucesión universal mortis causa: herencia.
4. Sucesión singular mortis causa: legado.
La palabra sucesión tiene dos sentidos distintos:
1. Para designar la transmisión de un patrimonio Inter Vivo mortis causa.
2. indicar el patrimonio mismo.
En su origen la sucesión romana no solo comprendía el patrimonio del difunto, sino que incluía también los ideales, las simpatías y las antipatías del difunto; el heredero continua la personalidad entera del difunto y no solo su personalidad patrimonial. El tema de las sucesiones tiene un especial interés por lo siguiente:
a) desde el punto de vista de la sociología jurídico.-notamos la influencia qué el derecho tuvo la metafísica y el cambio popular.
b) Desde el punto de vista jurídico: como el pretor interviene en el ius civile.
El derecho romano nos ofrecía tres tipos de sucesión:
1) la vía legitima
2) la vía testamentaria
3) la vía oficiosa
SUCESIONES
La transmisión de un patrimonio puede operarse por los modos siguientes, por:
1) Herencia
2) fideicomiso de herencia, encargo hecho por el testador al heredero de que transmita la herencia a otra persona
3) “bonorum possessio”, cuando el pretor adjudica la posesión de los bienes de una persona fallecida, a personas que él estima deben recibir tales bienes;
4) “in iure cessio”, cuando el heredero “ab intestato” cedía la sucesión la sucesión a un tercero;
5) “bonorum addictio”, cuando se atribuía la sucesión cargada de deudas a un esclavo o a un tercero, con objeto de salvar las manumisiones y evitar al difunto la nota de infamia por la consiguiente venta de los bienes
6) “adrogatio”, el adrogado pasa con sus descendientes y patrimonio bajo la potestad del adrogante
7) “manus”, por esta potestad el marido, o quien tenga la patria potestad, adquiría los bienes de la mujer
8) “dominica potestas”, el que se hace esclavo pierde todo su patrimonio en beneficio del amo bajo cuya potestad cae
9) “bonum sectio”, que era la venta pública en masa de los bienes de un deudor del estado
10) “bonorum venditio”, que era la venta en bloque de los bienes de los bienes de un deudor en beneficio de sus acreedores
11) confiscación, cuando el estado se adjudicaba el patrimonio de un particular.
Una sucesión comprende reunidas en un todo inseparable:
1) el derecho y la obligación de continuar el culto privado (“sacra privata”) del difunto
2) el derecho a todo el activo del patrimonio del de “cuius” (aquél de cuya sucesión se trata)
3) la obligación de asumir todo el pasivo, aun cuando éste supere el activo. Por lo que el heredero es aquel que sucede al difunto tanto en su culto como en su patrimonio y en esta medida continúa la personalidad jurídica del difunto; el heredero sucede en todos los derechos al difunto, que tiene los mismos derechos y facultades que tuvo el difunto. Al desaparecer la “sacra privata”, el heredero sucede al difunto sólo en relación a sus derechos y obligaciones patrimoniales. Mientras no se recogía la sucesión, ésta sostenía y continuaba por sí misma la persona del difunto, formaba una especie de persona legal (“hereditas personae vice fungitur”) considerada como propietaria de las cosas hereditarias.
Sucesión, significa o la transmisión, que es el hecho de traspasar la universalidad de los bienes y de los derechos de un difunto, o esta misma universalidad, en cuyo caso comprende el patrimonio del difunto considerado en su conjunto. La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto.
Son objeto de la sucesión todos aquellos derechos y obligaciones patrimoniales que no sean estrictamente personales del de “cuius”. El patrimonio recogido por el heredero se llama herencia o sucesión.
Las adquisiciones patrimoniales pueden realizarse a título universal (“adquisitio per universitatem”), o a título singular. La sucesión universal “mortis causa” opera sobre la totalidad de un patrimonio que pasa al heredero y en él se personifica el título adquisitivo, reuniéndose en su persona todos los derechos que forman el patrimonio hereditario, por el mero hecho de pertenecer a éste y en virtud del título personal que en el heredero ocurre; por eso se dice que la adquisición es universal, porque abarca una universalidad de bienes y derechos
Sucesión Universal “mortis causa”
Esta sucesión se da cuando a la muerte de una persona, otra asumía la totalidad de las relaciones jurídicas del difunto, esta sucesión presentaba caracteres como:
Al heredero no pasaban solamente los derechos del difunto sino; las obligaciones y cargas.
El beres, en el cumplimiento de las obligaciones del difunto debía cumplirlas no solamente con el activo del patrimonio heredado, sino, incluso, con su patrimonio para los jurisconsultos romanos, los actos adquisitivos a titulo singular no entraban en la idea de successio, pues este consistía en que una persona se colocara en la misma posición jurídica en que antes había estado otra.
El fenómeno de la sucesión esta ligado al titulo de beres, sucesión testamentaria o por la ley (sucesión ab intestato).
Las formas de designación de heredero son incompatibles. Los herederos lo son o por testamento o por ley, pero no parte por testamento y parte por ley, cabe aclarar que si la causante no dispuso de toda su herencia, o algunos herederos testamentarios dejan de serlo, el resto de la herencia no la adquieren los herederos ab intestato, sino que acrece a los demás herederos testamentarios.
...