Derecho Sucesorio Romano
alekfranco6 de Noviembre de 2013
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Derecho Sucesorio
Derecho Sucesorio, es el conjunto de normas jurídicas, que tiene por objeto regular el
destino del patrimonio de una persona después de su muerte, con la finalidad de liquidarlo
en su totalidad.
Un vocablo íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio es la herencia, por
herencia se entiende:
Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y
obligaciones que no se extinguen por la muerte.”1
La Sucesión Mortis Causa
Los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sucesión: esto es lo suceden en
su situación jurídica.
La palabra sucesión, que proviene del latín successio,se usa precisamente para
designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.
Conforme al derecho hereditario romano, la sucesión universal mortis causa, se puede
definir como... la transmisión a uno o varios herederos de un patrimonio perteneciente a
un difunto.
Al difunto, autor o causante de la herencia se le ha designado como el decuius, por
abreviación de la frase latina, de cuius hereditate agitur, osea " de cuya herencia se trata"
La herencia es una Transmisión Universal, porque el heredero no recibe cosas
particulares sino la totalidad del patrimonio o una cuota de este; por ello, debía responder
de las deudas de la misma manera que respondía su antecesor. (Gayo 2,97)trata de la
herencia al hablar de las transmisiones a titulo universal y la concibe como una unidad, al
clasificarla como una cosa incorpórea (Gayo, 2, 14).
Vías Sucesorias
La delación de la herencia o llamamiento a los herederos se podía efectuar de
diferentes maneras, siguiendo la voluntad del causante conforme a lo que hubiera
dispuesto en su testamento o en defecto de este, la ley suplía la voluntad del decuius,
estableciendo quienes eran los herederos y como debía repartirse la herencia.
Si el causante en su testamento al instituir heredero o herederos solo lo hiciera para
una parte de sus bienes no se abriría la sucesión legitima para el resto; si no que los
herederos testamentarios serán acrecentados su cuotas en la misma proporción en que
hubieran sido instituidos.
Por lo cual en el derecho Romano existía la sucesión testamentaria y también sucesión
legitima o ab intestato
Legitimas : Derecho Antiguo
Derecho Honorario
Derecho Imperial
Derecho Justiniano
Sucesión Legitima del Liberto
Testamentarias :
Formas Testamentarias
Contenido del Testamento
Nulidad del Testamento
Revocación del Testamento
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1 Artículo 281 del Código Civil del Distrito Federal.
Sucesión Legitima
Esta tenia lugar cuando no había testamento;cuando, habiéndolo no fuera valido, o el
heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia,como en el caso de
que hubiera muerto antes que el testador.
La Sucesión Legitima quedo consagrada en el Derecho romano antiguo en la
legislación de las XII tablas; fue corregida mas tarde por el pretor (magistrado romano) y
también por el derecho imperial, para terminar con reglamentación que de ella hizo
Justiniano.
Sucesión Legitima en el derecho antiguo
Las XII Tablas2 disponían que si el causante moría intestado se llamara a los
siguientes herederos:
Primero a los heredes sui, es decir a los descendientes del cuius, que estuvieran bajo
su potestad al momento de su muerte, incluyendo aquí a los póstumos; es decir a los sui
nacidos después de la muerto el causante; la mujer del difunto, que hubiera entrado a su
familia por una conventio in manun, (reunión en la mano) ocupaba el lugar de una hija
(loco filiae), la nuera in manu, el de la nieta (loco neptis) por lo que a la herencia se refiere
(Gayo , 3,1-4).
Entre los herederos del mismo grado la división del patrimonio se hacia por cabezas y,
en cuanto a los de grado distinto, se repartía primero por estirpes3 y dentro de cada
estirpe por cabezas Gayo, 3,8
En segundo lugar, cuando no había "herederos suyos", la herencia se ofrecía a los
próximos agnados, (que están bajo la potestad del pater familia sin necesidad de que haya lazo sanguíneo),
excluyendo el mas cercano al mas remoto (Gayo 3, 9-11)
Si el agnado mas cercano no aceptaba la herencia , esta no era ofrecida
sucesivamente a los de ulterior grado sino que, en tercer lugar, se llamaba ala gens 4 y 5
Sucesión Legitima en el Derecho Honorario
(bonorum possessio sine tabulis o ab intestato)
La sucesión Legitima ordenada por el pretor llamaba a los siguientes herederos:
1o. a los liberi, osea a los descendientes del difunto; tanto los sui como los que lo
hubieran sido de no haber salido de la familia, y siempre que no estuvieran bajo la
potestad de otro; de esta manera quedaban incluidos también los emancipados (Gayo ,
3,26).
Como la concurrencia de los emancipados creaba a veces una situación injusta para
los heredes sui , que no podían tener un patrimonio propio, ya que todo lo que hubieran
adquirido lo hacían para el pater, el derecho honorario creo una institución especial , la
collatio bonorum o colación de bienes , por la cual el emancipado que concurriera a la
herencia del pater, debía aportar a la sucesión una parte de su propio patrimonio para
compensar al suus6
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2-Ley de igualdad romana, fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano
3- Estirpe f.Conjunto de ascendientes de una persona, linaje
4-no existió en el derecho antiguo la successio graduum = sucesión entre los varios grados
5-Gens,era una agrupación civil o sistema social de la Antigua Roma. Cada gens comprendía a varias familias
(que se identificaban a través del cognomen de los individuos), por lo que sus integrantes eran agnados o
gentiles entre sí y estaban dirigidos por varios pater familias.)
6-esta aportación que el emancipado debía prometer variaba según el caso debiendo igualar a la que le
correspondiera al suus en la bonorum possesio; si le correspondía la mitad de la herencia, el emancipado
debía aportar la mitad de su propio patrimonio
En segundo lugar el pretor debía llamar a los legitimi, que eran los agnados del
segundo orden de las XII Tablas.
En tercer lugar, a los cognados
En cuarto lugar al cónyuge superviviente. (Gayo 3, 25-33)
Sucesión Legitima en el Derecho Imperial
Dos senadoconsultos, el Tertuliano y el Orficiano, del siglo II de nuestra era, junto con
dos constituciones posteriores, una Valentiniana y otra Anastasiana, continuaron la
tendencia iniciada por el pretor, de incluir a los cognados, tomando en cuenta el
parentesco de sangre , que no tuvo mayor relevancia en el antiguo derecho civil.
El Senadoconsulto Tertuliano le dio derechos a la madre en la sucesión de los hijos , y
el Orficiano otorgo esta misma facultad a los hijos en relación con la sucesión de la
madre.
La Constitución Valentiniana admitió la concurrencia de los nietos nacidos de una hija
premuerta, y la Constitución Anastasiana llamaba a las hermanas y hermanos
emancipados a la sucesión de un hermano fallecido.
Sucesión Legitima en el Derecho Justiniano
Justiniano reglamento casi todo lo relativo a esta materia en sus Novelas 118 y 127,
sustituyendo de forma definitiva la agnación por la colaciona, equiparando en este
aspecto a hombres y mujeres, al tomar en cuenta el parentesco por ambas lineas.
Estableció 4 ordenes de herederos:
1o. Los descendientes ; en su defecto, llamaba en 2o. lugar al padre, a la madre, a los
demás ascendientes o a los hermanos carnales. En 3er. lugar sucederían los medios
hermanos y, por ultimo, los demás colaterales.
No se menciona aquí al cónyuge superviviente; sin embargo, la viuda o el viudo
quedaron incluidos en la novela 53, siempre que no hubiera habido divorcio y a falta de
los demás familiares.
En la novela 89 incluyo a los hijos naturales y a la concubina, concediéndoles una
sexta parte de la herencia, a condición de que no hubiera viuda ni descendientes
legítimos, en cuyo caso solo tendrían derecho a una pensión alimenticia.
Sucesión Legitima del Liberto
Esta siempre fue objeto de una reglamentación especial, las XII Tablas disponían que
si el liberto moría intestado, la herencia pasara a los heredes sui y, de no tenerlos, pasaría
al patrono, a sus descendientes, a sus agnados mas próximos o a los gentiles del
patrono.
El pretor dispuso que la herencia del liberto se ofreciera así:
1o. a sus descendientes;
2o. al patrono y a sus agnados y gentiles;
en 3er lugar a los cognados del liberto;
en 4o. lugar a los demás familiares del patrono no incluidos en el segundo orden;
en 5o. lugar al patrono del patrono;
en 6o a la viuda o al viudo, y
en 7o. a los cognados del patrono.
Con Justiniano se fijo el siguiente orden:
1o. los descendientes del
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