Ejercicios prácticos derecho de la seguridad social
Younes JeblaouiPráctica o problema23 de Junio de 2023
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PRÁCTICA NAC Y CUID. TEMA 2
I. Isabel, trabaja en la empresa GGG, S.L., desde el 2 de noviembre de 2014, con un contrato indefinido. Tendrá un hijo cuyo nacimiento se producirá en febrero de 2022. En esa fecha Isabel tendrá 24 años y Pablo, el padre, 30 años. Pablo se encuentra trabajando en la empresa XXX, SL, desde hace más de 3 años.
- ¿Qué tipo de permiso prevé el ET en caso de nacimiento de hijo: suspensión de contrato sin derecho a retribución o permiso retribuido? Suspensión sin derecho a retribución
- Señala si la empresa tiene capacidad de imponer unilateralmente el momento y la forma en que se debe de disfrutar de este período ante el nacimiento de un hijo
No
ISABEL
1. ¿Cumplirá los requisitos que exige la LGSS para acceder a la correspondiente prestación de Seguridad Social? Señala cuales son.
Sí, ya que se encuentra en una situación de alta y cumple con el periodo cotizado.
2. Señala la duración de esta suspensión, condiciones de disfrute y cuando podría iniciarla
La suspensión se iniciará en la fecha del parto, en caso de nacimiento se podrá adelantar hasta 4 semanas (no estarán dentro de las semanas obligatorias ya que estas son las inmediatamente después al parto). Durará 16 semanas, seis semanas a disfrutar de manera obligatoria, ininterrumpida e inmediatamente posteriores al parto, las diez restantes se disfrutarán de manera acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla 12 meses. El ejercicio de este derecho se tendrá que comunicar al empresario con una antelación mínima de 15 días.
3. Si hubiera tenido gemelos, ¿cambiaría tu respuesta a la pregunta anterior
Si, ya que estas 16 semanas de duración se ampliarían en 2 más por cada hijo diferente al primero. Por lo tanto se prolongará dos semanas más, de las cuales una semana será para el padre y otra para la madre de forma obligatoria.
4. Señala si podría ceder parte de su prestación a Pablo.
No, ya que para cada progenitor el derecho es individual e intransferible.
PABLO
1. ¿Cumplirá los requisitos que exige la LGSS para acceder a la correspondiente prestación de Seguridad Social? Señala cuales son.
Sí, ya que se encuentra en una situación de alta y cumple con el periodo cotizado.
2. Señala la duración de esta suspensión, condiciones de disfrute y cuando podría iniciarla
Igual que Isabel, exceptuando que Pablo no podrá adelantarlo 4 semanas.
3. Si hubiera tenido gemelos, ¿cambiaría tu respuesta a la pregunta anterior?
Sí ya que en vez de 16 semanas, la duración de la suspensión será de 17
4) Señala si podría ceder parte de su prestación a Isabel.
No, ya que para cada progenitor el derecho es individual e intransferible.
c) Calcula las correspondientes prestaciones teniendo en cuenta que el nacimiento se ha producido el día 14 de febrero de 2022 y han nacido gemelos. Durante el mes de enero las bases de cotización de estos trabajadores han sido las siguientes:
Isabel (Grupo 3 de cotización): BCCC: 1780 € y BCCP: 1780 €.
-1780/30= 59,33€
-BR diaria= 59,33€
-BR diaria x 42 por caso de parto múltiple= 2491,86 pago que se hace en una única vez cuando ha transcurrido las seis semanas obligatorias.
-Percibirá el 100% de la prestación.
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