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Derecho de la Seguridad Social II


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2022  •  Apuntes  •  21.672 Palabras (87 Páginas)  •  60 Visitas

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Derecho de la Seguridad Social II

TEMA1:  INCAPACIDAD TEMPORAL 169-176 ART

21/09/2021

Es la situación en la que se encuentra el trabajador a que está impedido temporalmente para realizar su trabajo habitual y además necesita recibir asistencia sanitaria. Los dos elementos fundamentales son: la imposibilidad para realizar su trabajo normal y el segundo la necesidad de asistencia sanitaria. Si necesita asistencia sanitaria, pero puede seguir trabajando es la contingencia de alteración de salud. Si no puede trabajar y necesita medico es la INCAPACIDAD TEMPORAL, ya que al no poder trabajar no podrá, por lo tanto, tampoco cobrar su salario normal, eso deriva a necesitar una asistencia sanitaria. 

Se puede establecer la diferencia entre contingencia y riesgo, el segundo es la causa de la contingencia: incapacidad temporal, permanente, alteración de la salud y el fallecimiento de la salud. Es una contingencia que puede provenir de riesgos comunes (su causa es o bien una enfermedad común o un accidente no laboral) o riesgos profesionales (su causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional). Podría haber una quinta causa que es que existe un período de observación por enfermedad profesional, cuando el medico haya prescrito la baja de ese empleado para poder observar bien su diagnostico (y relacionarlo o no con su función laboral). Lo más probable es que determine que la dolencia está relacionada con el trabajo, pero también puede estudiar los síntomas y vea que la enfermedad es de origen común y no laboral.

Es importante establecer cuál es la causa de la baja (profesional o común, ya que no es lo mismo) porque la protección que va a recibir el trabajador será diferente si la incapacidad temporal proviene de un accidente de trabajo o enfermedad laboral o si deriva de contingencias comunes, claramente será mucho mejor si proviene de una contingencia profesional ya que la protección será mayor.  ¿Qué sentido tiene que si la lesión que padece una persona es la misma es diferente si pasa en el lugar de trabajo que en el lugar de ocio? La diferencia no existe, ya que la lesión es la misma, pero sin embargo el que se ha accidentado por contingencia profesional va a tener una mayor protección que el de contingencia común (a este se le va a pedir que estuviera de alta en el régimen de SS por esa lesión en cambio por CP también tiene que estar de alta, pero si no lo estaba, la entidad IMSS o mutua colaboradora va a adelantar esa prestación al trabajador. En ambos casos, si ninguno de los dos trabajadores está de alta, serán las empresas quien les paguen). En el caso de CP si el IMMS adelanta la prestación al trabajador luego se le reclama a la empresa esa prestación ya que no dieron de alta a ese trabajador, y no afecta en ningún momento al trabajador. En cambio, en el caso de CC, el trabajador le tendrá que pedir directamente a el empresario su prestación. 

*Importante saber a esas contingencias de riesgo común o profesional es importante saber a qué se debe para saber que requisitos tienen unos u otros y porque las protecciones serán mayores o menores *

Hay casos en el que no está claro el origen de esa incapacidad, y acaba siendo resuelto por el INSS. En caso de que el trabajador no este completamente de acuerdo con esa resolución tendrá la posibilidad de impugnar esa resolución en el juzgado de lo social. En el caso de que el trabajador gane esa impugnación podrá cobrar una protección mayor que anteriormente. 

La incapacidad temporal puede derivar de 5 conceptos diferentes: deriva de un accidente (común o de trabajo) y enfermedad (común o trabajo) estamos hablando de la incapacidad temporal PURA, que es el mes habitual. Hay una quinta causa que es el periodo de observación por enfermedad profesional también se prescribe la baja en el trabajo como una medida terapéutica o preventiva, porque se sospecha que la enfermedad viene derivada por la función laboral. Puede que no este inhabilitado para seguir trabajando, si la sintomatología no es muy importante, pero normalmente se prefiere dar la baja, eso lo decide el médico.

Un trabajador que se contagie Covid-19 es una enfermedad común, pero a nivel económico de protección será como una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo a no ser que se pueda demostrar que se ha ingerido durante la función laboral será considerado como incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo. Se cubrirá los períodos de confinamiento o los períodos que ya se ha determinado el contagio del trabajador, aunque siga siendo asintomático. Se pide el alta en el régimen correspondiente de la SS, en la fecha en la que se constate que está enfermo o que empieza el confinamiento, también se aceptara el alta presunta y se admitiría que, aunque no este dado alto si es culpa del empresario tendrá la posibilidad de pedirla. NO se exige periodo previo de cotización, aunque se va a poder percibir a partir del día siguiente de la baja, la cuantía va a ser la misma que la incapacidad temporal por accidente de trabajo, va a durar hasta los días de aislamiento. En caso de restricciones también se podrían cubrir con esta normativa, a no ser que no exista posibilidad de trabajo telemático, también se debe pedir una documentación al ayuntamiento. 

En la asistencia sanitaria en alteración de la salud, su prestación va dirigida a que el trabajador recobre la salud, y en la IT que recupere también la capacidad en el trabajo (si no lo consigue, volverá a la incapacidad temporal). Interesa que recupere la salud lo suficientemente para poder volver a trabajar en lo que trabajaba para poder darle el alta. La incapacidad temporal se controla por el Servicio Público de Salud y por las Mutuas Colaboradoras (darán los partes). Un trabajador puede acudir a su Mutua privada para que se le atienda, aunque no es el medico de la asistencia privada el que controla el tema de prestaciones y partes. Las personas que piden los partes de bajes médicos por Contingencias Comunes solo puede pedirlo el Servicio Público de Salud (el CAP), las Mutuas Colaboradoras no pueden. El control de contingencias profesionales de IT hay que ver con que entidad en el momento que el empresario inscripción su empresa con que entidad inscribió para la protección (o el INSS o las Mutuas). Si la empresa puso el INSS lo cubrirá el Servicio Público de Salud, en cambio si lo hace con las Mutuas la podrán dar ellas mismas.

Régimen Jurídico o dinámica del derecho a la prestación económica 

Nacimiento, duración y extinción de la incapacidad laboral

El nacimiento va a depender si la contingencia es de origen común se empezará a cobrar a partir del cuarto día de la baja, si es una contingencia profesional nace el día después de la baja. El parte médico de la baja no es el primer día en situación de incapacidad temporal, son dos cosas diferentes, pero interrelacionadas. La situación IT siempre nace el día en que el facultativo correspondiente (INSS, Mutuas...) expiden el parte de la baja médica.  

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