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El Objeto de Los Derechos


Enviado por   •  14 de Octubre de 2023  •  Ensayos  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  37 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA                  CURSO DE DERECHO FINES DE SEMANA[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO                 DERECHO CIVIL II

ESCUELA DE DERECHO                                                                                                                                                                 1era. EVALUACIÓN

IAEL                                                                                                                                                                                                          PERÍODO III – 2023

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DERECHO CIVIL II

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EL OBJETO DE LOS DERECHOS: NOCIONES GENERALES, BIENES Y COSAS, CONCEPTOS, INTENTOS DE DISTINCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

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MARIO LEAL   /   V-10.104.780   /  mariolealr@gmail.com  / 0416-608.52.87

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Introducción:

El presente trabajo tiene como finalidad precisar que es para el Derecho, la noción general de: “El Objeto de Los Derechos”, por ello se hace necesario definir de manera inicial que son: los bienes, las cosas, el sujeto y el objeto presentes en una relación jurídica establecida.

El objeto de los derechos es un concepto fundamental en el Derecho como ciencia y de forma particular en el Derecho Civil Venezolano, que en nuestro caso se encuentra regido principalmente por el Código Civil de nuestro maravilloso país.

Adicionalmente se hace preciso mencionar que este concepto, el objeto de los derechos, se refiere a aquello sobre lo cual recae el derecho subjetivo de una persona.

Finalmente describo lo asociado a las definiciones de: “objeto de los derechos” y  “contenido de los derechos”, así como también establezco unas conclusiones producto del estudio y entendimiento de los temas tratados.

Nociones Generales:

Con base a lo señalado en la introducción y al desarrollo requerido para desglosar el tema número 2 de nuestra cátedra de Derecho Civil II Bienes, se puntualiza que el objeto constituye uno de los elementos de la relación jurídica establecida, contraponiéndose al sujeto, siendo este último la persona que está presente en la relación o situación jurídica establecida, siendo esta última una relación social regulada por el Derecho la cual está conformada por sujetos, objeto y nexo o causa.

Entonces, “de allí que se afirme que tanto el sujeto de derecho como el objeto son, necesariamente, términos del concepto: relación jurídica”1. “El ordenamiento jurídico regula relaciones entre personas, pues el hombre, en cuanto al ser que se desenvuelve en sociedad, debe atender a las pautas reguladas en las normas jurídicas. Cuando las relaciones sociales son contempladas jurídicamente se alude entonces a relaciones con transcendencia jurídicas o «relaciones jurídicas”2.

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  1. Kummerow: ob. cit. (Bienes y Derechos…), p. 29.
  2. Lasarte: ob. cit. (Curso de Derecho…), p. 89.

“Tanto el deber como el derecho correlativo tienen un objeto, que es precisamente aquello sobre lo cual recae la titularidad de quien detenta la situación de poder (sujeto activo del derecho subjetivo) y, al propio tiempo, constituye lo que en concreto puede ser exigido al titular de la posición pasiva. El objeto del derecho y el objeto del deber es siempre uno mismo. Si alguien tiene derecho a algo, ello supone que también existe quien correlativamente debe ese algo. Esto es, cuando existe un derecho, también existe un deber correlativo con idéntico objeto. De allí que se afirme que el «objeto» es el punto que une a los sujetos en la relación jurídica, esto es, el aspecto o elemento común. Pues el objeto del derecho del acreedor, coincide con el objeto del deber del deudor. El derecho subjetivo supone la existencia de un objeto, es decir, de una entidad sometida al señorío o poder del titular del derecho y que le sirva de medio para alcanzar sus fines. No existiendo derechos sin «objeto», al igual que no se conciben derechos sin sujetos, por ser ambos elementos necesarios de la relación jurídica a la par del nexo o causa.”3.

También es necesario precisar lo asociado al “objeto y al contenido de los derechos”, es decir “si bien el objeto del derecho es el mismo del deber, pues ambos coinciden. No sucede lo mismo con el contenido del derecho. Este último viene dado por el poder atribuido por la norma jurídica al titular del derecho o posición activa y que recae sobre un objeto determinado. En tanto que el contenido del deber se concreta en las obligaciones que con respecto a un determinado objeto se imputan al titular de la posición pasiva. El contenido de los derechos es siempre un poder, mientras que el de los deberes es la sujeción a aquellos poderes” 4.

Los objetos de derecho de forma general pueden clasificarse de la siguiente manera:

  1. Patrimoniales: aquellos que tienen una relación directa con la obtención de dinero.
  2. Extrapatrimoniales: que no poseen relación con la obtención de dinero.
  3. Corporales: son aquellos que poseen una existencia en la naturaleza, es decir, puede ser captado por los sentidos.
  4. Absolutos: se hace valer frente a la sociedad como una obligación universal de respeto.
  5. Relativos: es el derecho que se hace valer frente a otra o más personas.

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  1. Egaña: ob. cit. (Bienes y Derechos…), p. 49.
  2. Egaña: ob. cit. (Bienes y Derechos…), pp. 49 y 50; Carrillo L. y Márquez de Krupij: ob. cit. (Lecciones de Derecho…), pp. 18 y 19, el contenido viene dado por la actividad o comportamiento que podemos desplegar en virtud de los poderes conferidos por el derecho subjetivo. Pueden existir varios derechos sobre un mismo objeto pero de diferente contenido. Por ejemplo, sobre un inmueble propiedad de x, puede existir un usufructo a favor de z y una habitación a favor de p.

Bienes y Cosas – Conceptos:

En el contexto del objeto de los derechos, es realmente fundamental comprender los conceptos de bienes y cosas, a los fines ciertos de poder relacionar todos los elementos presentes en una relación social regulada por el Derecho o situación jurídica.

Bienes: los bienes son aquellos objetos que tienen un valor económico y pueden ser objeto de un derecho de propiedad o de otros derechos reales, como el usufructo o la servidumbre. Los bienes pueden ser muebles (cosas que pueden trasladarse, como un automóvil) o inmuebles (cosas que no pueden trasladarse, como una casa).

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